Nueva Ley de Instituciones de Crédito

DERECHO BANCARIO

NUEVA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO[161]

Doctor Gonzálo García Velasco

SUMARIO. Introducción. 1 Leyes bancarias. 2 Reformas constitucionales. 3 Ley de Instituciones de Crédito. 3.1 Definición de banca y crédito. 3.2 Sistema financiero mexicano. 3.3 Rectoría del Estado. 3.4 Autorización. 3.5 Revocación. 3.6 Inversiones. 3.7 Sucursales de bancos extranjeros. 3.8 Sucursales mexicanas en el extranjero. 3.9 Sucursales en el país. 3.10 Integración del capital. 3.11 Series y derechos. 3.12 Dispersión del capital. 3.13 Órganos. 3.14 Consejo de administración. 3.15 Director general. 4 Facultades de la Comisión Nacional Bancaria en materia de nombramientos. 4.1 Aprobación. 4.2 Remoción, suspensión e inhabilitación. 4.3 Órgano de vigilancia. 4.4 Comité de crédito. 4.5 Régimen laboral. 4.6 Operaciones bancarias. Intereses en instrumentos de captación sin fecha de vencimiento. Inembargabilidad de cuentas de ahorro. Relaciones fiscales. Prohibición del otorgamiento de créditos. Fondo bancario de protección al ahorro. Control de bancos múltiple. Banca de desarrollo. 4.7 Transformación. 4.8 Régimen transitorio. 5 Ley de Agrupaciones Financieras. 5.1 Sociedades controladoras.

INTRODUCCION

La banca mexicana, sólida y pujante, surge en su ostensible modernidad en medio de una serie de singulares paradojas. La primera de ellas radica en que, encontrándose en niveles de desarrollo, compatibles con las tendencias de la banca internacional, es producto de un proceso dotado de gran originalidad, pues su desenvolvimiento ha sido impulsado por soluciones muy propias, aunadas a la sostenida creatividad de sus banqueros. Se puede afirmar que la banca mexicana ha llegado a un punto de encuentro y convergencia con la banca internacional, siguiendo su propio camino, indudablemente, no ajena a recíprocas influencias, pero sin que haya copia de otros modelos.

La segunda paradoja consiste en que alternativamente se han sucedido dentro del desarrollo y, desde luego, de la legislación bancaria, períodos de prolongada estabilidad, con otros de vertiginosos y continuados cambios; es decir, se ha experimentado una febril mutación de ritmo en las estructuras bancarias, sin que tal circunstancia haya desequilibrado su crecimiento operativo reiteradamente ascendente.

1 LEYES BANCARIAS

Se podría sostener que el período moderno de la banca en México se inicia con la promulgación de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 1925; la sigue la Ley del mismo nombre de 1926, la Ley General de Instituciones de Crédito del 28 de junio de 1932, y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de mayo de 1941.

Esta última ley, que tuvo una vigencia de 41 años, con reformas y adiciones, prestó un sólido instrumento jurídico de crecimiento a la banca en México.

Posteriormente se sucedieron tres leyes bancarias: la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1982; la del mismo nombre publicada en dicho Diario Oficial, el 14 de enero de 1985, y la que actualmente regula al sistema bancario mexicano: Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 1990. Estas tres leyes que alternaron su vigencia durante los últimos ocho años rigieron los períodos de la llamada nacionalización bancaria, banca mixta con participación estatal mayoritaria y reprivatización o sistema de banca mixta sin necesidad de mayoría estatal, actualmente vigente y en secuencia de total implantación.

No obstante lo anterior, los cambios de ritmo en el desenvolvimiento de la banca no han significado rupturas con los sistemas anteriores, pues han servido de introducción de algunas reformas e innovaciones bancarias.

Quizá una de las reformas más importantes a la Ley de 1941 haya sido la publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 1978, que estableció, en toda su integridad, el sistema de banca múltiple.

Asimismo, en lo relativo a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 1989, se dieron conjuntamente con reglas tendientes a la desregulación y simplificación administrativas, flexibilidad en el manejo de recursos, y un inicio de apertura a la inversión extranjera, reglas para la formación de grupos financieros. Cabe así la posibilidad de reunir en dichos grupos, en torno a bancos, casas de cambio, sociedades de inversión y diversos tipos de organismos auxiliares del crédito.

2 REFORMAS CONSTITUCIONALES

Sin embargo, los cambios en el sistema bancario a partir de 1982 no han sido simples cambios en las leyes reglamentarias, sino que en dos ocasiones ha resultado necesario reformar la Constitución misma.

La reforma a los sistemas bancario y financiero mexicano que impulsó el decreto que establece la nacionalización de la banca privada, publicado en el Diario Oficial de la Federación, los días 1 y 2 de septiembre de 1982, trajo como consecuencia, en aras a una congruencia legislativa, la modificación a la Constitución misma, lo cual se dio en el decreto que modifica el art. 73, en sus fracs X y XVIII y adiciona a los arts. 28 y 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de noviembre de 1982.

La adición del párr. quinto del art. 28 constitucional atrajo a la órbita de la administración pública a las instituciones de crédito, y se realizó por vías a una excepción al monopolio, estableciendo que no lo constituirían determinadas funciones que el Estado debería ejercer de manera exclusiva, entre las cuales se incluyó la prestación del servicio público de banca y crédito.

Por su parte, la adición al art. 73, frac X de la misma Constitución, añadió a las facultades del Congreso la de legislar sobre servicios de banco y crédito, y además el art. 123, frac. XIII bis sumó a las instituciones que prestaban el servicio público de banca y crédito, a las que regían sus relaciones laborales con sus trabajadores en el apartado B del art. 123 de la Constitución, que integra a los servidores del Estado.

La llamada reprivatización de la banca operó constitucionalmente bajo el impulso de la reforma constitucional que derogó el párr. quinto del art. 28, modificó el inc. a) de la frac XXXI del apartado A del art. 123, y reformó la frac XIII bis del apartado B del mismo art., y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de junio de 1990.

Lo anterior significa el restablecimiento del carácter mixto de la propiedad de los bancos, permaneciendo la diferenciación entre banca múltiple, susceptible de tenencia de capital y gestión por los particulares, y la banca de desarrollo a cargo del Estado. Significa también el desplazamiento de las relaciones laborales de las instituciones de banca múltiple, que lleguen a tener el carácter de privadas, de la frac. B del art. 123 a la frac. A, quedando solamente dentro de dicha frac. B "las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano"; es decir, las instituciones de banca de desarrollo y aquellas otras que, siendo de banca múltiple, tengan mayoría de capital estatal.

Asimismo, se añadió el inc. 22) a la frac XXXI del mencionado art. 123, que estableció la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a servicios de banca y crédito.

El proceso legislativo que llevó a cabo la última reforma constitucional a que se ha aludido fue uno de los más debatidos dentro de la legislación mexicana, no obstante que entre la iniciativa presidencial emprendida el 2 de mayo de 1990 hasta la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, del 27 de junio de 1990, mediaran solo 56 días, en el transcurso de los cuales se discutió la iniciativa en la cámara de origen, que fue la Cámara de Diputados, en medio de acalorados debates, que dieron una votación total de 339 votos de diputados en favor de la iniciativa, 54 votos en contra y 12 abstenciones. Posteriormente se discutió y aprobó en la Cámara de Senadores, como cámara revisora; más adelante fue también aprobada por la totalidad de las legislaturas de los estados, y sancionada y mandada a publicar por el Ejecutivo Federal, para que iniciara su vigencia el 28 de junio de 1990.

3 LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Ley Bancaria actualmente vigente cumple con el propósito señalado en la exposición de motivos de la iniciativa de adecuar el marco normativo a la realidad que rodea a nuestro sistema financiero.

3.1 Definición de banca y crédito

El art. 2o. de la mencionada ley establece la definición de lo que dicha norma legal entiende por servicio de banca y crédito, al cual se le eliminó el anterior calificativo de público, al expresar:

"Para efectos de la presente ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colaboración en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados."

El mismo art. menciona que no se considerarán operaciones de banca y crédito las que, de acuerdo con sus reglas, realicen los intermediarios financieros distintos de las instituciones de crédito, "los cuales en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques".

3.2 Sistema financiero mexicano

Tanto la exposición de motivos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de...

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