La nueva ley a examen

AutorKate Doyle

La primera iniciativa de ley de acceso a la información en la historia de México se convirtió en ley, con su publicación en el Diario Oficial del gobierno. Es el colofón de varias semanas de debates, negociaciones y declaraciones de última hora en el Congreso mexicano, que concluyeron el 30 de abril cuando el Senado aprobó la iniciativa por unanimidad. La votación de 86-0, que tuvo lugar cinco días después de un voto a favor igualmente unánime en la Cámara de Diputados, abrió el paso para esta histórica legislación.

La ley representa un término medio entre dos propuestas que se presentaron en el Congreso mexicano durante 2001. La primera fue producto del Grupo Oaxaca, una coalición de la sociedad civil y se presentó en octubre ante el Congreso; el 6 de diciembre fue adoptada y apoyada por miembros de todos los partidos con representación en la Cámara de Diputados, excepto el PAN, el partido del presidente Vicente Fox.

La segunda propuesta fue presentada por el gobierno mexicano, el 1 de diciembre. (Una tercera propuesta, presentada hace un año por Luis Miguel Barbosa Huerta, diputado del PRD, se incorporó en la minuta de la iniciativa del Grupo Oaxaca.) En su mayoría, la redacción de la ley final proviene de la iniciativa del gobierno, pero con ciertos cambios importantes que se hicieron a raíz de las negociaciones proseguidas durante el debate sobre la ley.

El producto final es una ley muy valiosa: bien concebida, bien articulada, e inequívoca en sus esfuerzos por garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre su Poder Ejecutivo. Supone el principio de la publicidad, definiendo toda la información del gobierno como pública,1 e instruyendo a todas las dependencias y entidades del gobierno a favorecer el "principio de la publicidad de la información"2 por encima de la reserva. Obliga a las entidades a publicar de manera rutinaria y asequible toda la información que se refiera a sus funciones diarias, presupuestos, operaciones, personal, salarios, informes internos, y celebración de contratos y concesiones. 3 Les concede a los particulares el derecho de solicitar información que aún no se ha hecho pública por medio de un procedimiento nada complicado,4 además del derecho de recurrir en contra de la decisión de una entidad de denegar la información,5 y el derecho de llevar la entidad a juicio ante un tribunal si el recurso es rechazado.

En una cláusula especial e innovadora, la ley distingue la información que se refiere a crímenes contra la humanidad o violaciones masivas de los derechos humanos como única, prohibiendo expresamente al gobierno a reservar tal información bajo cualquier circunstancia.

Si la aprobación de la ley federal de acceso a la información en México es motivo de celebración, los avances en esta...

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