Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 474/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nueva Independencia, Municipio de Frontera Comalapa, Chis

Fecha de disposición18 Octubre 2004
Fecha de publicación18 Octubre 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 474/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nueva Independencia, Municipio de Frontera Comalapa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 474/93, que corresponde al expediente número 3413-A, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “Nueva Independencia”, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas; en cumplimiento a la ejecutoria de doce de febrero de dos mil tres, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A.- 370/2002, promovido por Irlamar Guillén Hidalgo, albacea en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de Agenor Guillén Vives, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de trece de julio de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, la superficie de 2,490-00-00 (dos mil cuatrocientas noventa hectáreas) de terrenos de agostadero cerril, para beneficiar a ochenta y un campesinos capacitados; este fallo se ejecutó el diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y tres.

El veinte de junio de mil novecientos sesenta y siete, mediante Resolución Presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de septiembre del mismo año, se concedió al poblado que nos ocupa, por la vía de ampliación de ejido, una superficie de 560-00-00 (quinientas sesenta hectáreas) de terrenos de agostadero con 30% laborable, y se beneficiaron a cincuenta y nueve campesinos capacitados; la ejecución de esta resolución, se realizó el dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.

SEGUNDO.- Mediante escrito de cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el núcleo de población ejidal de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado de Chiapas, segunda ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas, y señalaron como de posible afectación, diversos predios, entre ellos, el denominado “Rosita Piedra Parada”.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, por acuerdo de veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, instauró el expediente de segunda ampliación de ejido, bajo el número 3413-A.

La solicitud de tierras fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

CUARTO.- Para la integración del expediente agrario, la Comisión Agraria Mixta ordenó la realización de los siguientes trabajos técnicos informativos:

a).- El cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por oficio número 4956, designó a Elías Alvarez Gómez, para investigar el aprovechamiento de las tierras concedidas y realizar trabajos censales; quien rindió su informe el día siete del mismo mes y año.

Señaló que las tierras concedidas por dotación y ampliación al poblado de referencia, están debidamente aprovechadas con cultivos de maíz, frijol, cacahuate y pastos, además, se encontraron cinco mil cabezas de ganado, lo que se hizo constar en el acta de cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Los trabajos censales concluyeron mediante acta de seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro; resultaron ciento nueve campesinos capacitados.

b).- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 2319 de veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, ordenó al ingeniero Luis Jiménez Hernández, llevar a cabo trabajos técnicos informativos; quien rindió su informe el catorce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Indica que son tocados por el radio legal de afectación los ejidos definitivos denominados: “Pablo L. Sidar”, “Nicolás Bravo”, “Benito Juárez”, “Nueva Libertad”, “Costa Rica” antes “Casas Viejas”, “24 de Febrero”, “Chicomuselo”, “Lázaro Cárdenas” y “Nueva Independencia”, ubicados en los municipios de Chicomuselo y Frontera Comalapa, Estado de Chiapas, así como siete predios particulares, cuyas superficies fluctúan de 30-00-00 (treinta hectáreas) a 136-86-51 (ciento treinta y seis hectáreas, ochenta y seis áreas, cincuenta y un centiáreas) de terrenos de agostadero cerril con 30% a un 35% laborable, en explotación agrícola y ganadera, con diferente número de cabezas de ganado mayor y menor, debidamente delimitados, cuyos nombres, propietarios, superficies, calidad de tierras y régimen de propiedad, se señalan en el informe.

En su informe hace detallada relación de todos los demás predios tocados por el radio legal de afectación, de los cuales sólo se hará referencia a los que atañen a la reposición de este procedimiento.

Ojo de Agua La Esperanza

, señalado por los promoventes como “Ojo de Agua”, con 100-00-00 (cien hectáreas) de terrenos de agostadero de mala calidad con 30% laborable, propiedad de Agenor Guillén Vives, según escritura pública número 418, de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y seis, registrada bajo el número 104, Libro Dos, Sección I, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho; el cual cuenta con título provisional de propiedad número 1164 de veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, expedido por el Presidente Constitucional de la República, según registro número 21, libro de la sección primera, de veinticuatro de septiembre del mismo año.

ROSITA PIEDRA PARADA': presunto terreno nacional ocupado por el C. GABINO ROBLERO PEREZ, con expediente en terrenos Nacionales No. 115487, con superficie de 100-00-00 has., (borrado y con lápiz) este predio que se clasifica de agostadero de buena calidad con 30% laborable y según se observa se encuentra totalmente abandonado ya que se constituye de acahuales y monte alto. (Se anexa Acta de Inspección Ocular efectuada por el suscrito y Autoridades Ejidales).

.

En el acta referida, levantada en el predio “Rosita Piedra Parada” el seis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, se asienta lo siguiente:

Con superficie de 123-62-68 Has. al efectuarse el recorrido por el comisionado y autoridades Agrarias, de norte a sur y de este a oeste. Se encontró que el predio mencionado según se observa se encuentra abandonado en su totalidad, sin ninguna cabeza de ganado ni cultivo, el tiempo de abandono es de aproximadamente 6 años existiendo en lo que fue el casco de la finca una casa de 10 x 3 mts. techo de lámina, pared de madera rolliza y piso de tierra, la otra es de 4 x 3 mts. techo de lámina, pared de madera rolliza piso de tierra en mal estado, arboleada que se observa son Jiotes, Cacho de toro, Espinos, cajetes Tabaquillos, etc. que van de 3 a 12 mts. de altura y sus diámetros de 3-90 cmts.

.

Cabe señalar que existe contradicción, no explicada por el comisionado, entre la superficie señalada en el informe y el acta que levantó.

c).- El cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, mediante oficio número 4042, la Comisión Agraria Mixta ordenó al profesor Israel Villatoro Avila, realizar inspecciones oculares en los predios “El Ensueño”, “La Fortuna”, “Ojo de Agua La Esperanza”, “Rancho Las Minas”, “El Pedregal”, “El Brasilar”, “El Carrizal”, “La Picota”, “La Ciénega Calzada Candelaria”, “La Flor Piedra Parada” y “Rosita Piedra Parada”, quien rindió su informe el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y seis, del que se desprende que por oficios de tres de enero del mismo año, notificó a todos los propietarios de los predios citados.

En relación a los predios reclamados por Agenor Guillén Vives, señala lo siguiente:

3.- OJO DE AGUA LA ESPERANZA.- Propiedad del C. Agenor Guillén Vives, con una superf. (sic) de 100-00-00 Hs. clasificadas de agostadero de buena calidad, seg. escrit. regist. (sic) bajo el núm. 104 con fecha 24 de Noviembre de 1978; este predio está dedicado a la ganadería y en él pastan 35 cabezas de ganado mayor; cuenta con título de propiedad número 63372.

[…]

11.- ROSITA PIEDRA PARADA.- Terreno baldío solicitado por el C. Gabino Roblero Pérez, con una superficie de 100-00-00 Hs., clasif. de agost. (sic) de buena calidad con 30% laborable, quien lo solicitó con fecha 21 de Marzo de 1957, instaurándosele el exp. núm. 115487. Este predio está incultivado desde hace más de 6 años sin causa de fuerza mayor para ello tal como se asentó en el acta de inspec. ocular.

.

La información sobre este último predio, la obtuvo con base en la investigación realizada sobre el terreno, el seis de enero de mil novecientos ochenta y seis, en la cual se asienta que:

LA INEXPLOTACION DE ESTE PREDIO VIENE DESDE HACE MAS DE 6 AÑOS APROXIMADAMENTE, LA ARBOLEDA QUE AQUI SE LOCALIZA TIENE UNA ESTATURA DE 4 Y 8 METROS APROXIMADOS CONFIRMANDOSE LO ASENTADO EN EL ACTA DE INSPECCION OCULAR LEVANTADA CON ANTERIORIDAD

.

d).- Por oficio número 1739, de veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, la Comisión Agraria Mixta, designó al ingeniero Adrián Ordóñez, para realizar inspecciones oculares en los predios “El Ensueño”, “El Pedregal”, “El Brasilar”, “El Carrizal”, “La Picota”, “La Ciénega Calzada Candelaria” y “Rosita Piedra Parada”; quien rindió su informe en escrito sin fecha, en el que señala que el coeficiente de agostadero de la región varía de 1-44-00 (una hectárea, cuarenta y cuatro áreas) a 1-80-00 (una hectárea, ochenta áreas) por unidad animal por año.

Respecto al predio “Rosita Piedra Parada”, señala lo siguiente:

7.- TERRENO NACIONAL DENOMINADO ROSITA PIEDRA PARADA, instaurado a nombre del C. Gabino Roblero Pérez, expediente No. 115487, quien presentó solicitud con fecha 21 de marzo de 1957, con superficie de 100-00-00 has.

INEXPLOTACION.- Al realizar el recorrido en la totalidad del terreno se observó que este inmueble se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR