Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Esperanza Lote No. 64, expediente número 734737, Municipio de Carmen, Camp

Fecha de disposición15 Noviembre 2002
Fecha de publicación15 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Esperanza Lote No. 64, expediente número 734737, Municipio de Carmen, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734737, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734737, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Nueva Esperanza Lote No. 64 , con una superficie de 04-18-48 (cuatro hectáreas, dieciocho áreas, cuarenta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Carmen del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 26 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711344, de fecha 26 de marzo de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 29 minutos, 52 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 07 minutos, 36 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Rancho El Pelón e Isidro Animas Enríquez

AL SUR: Cruz Mondragón Hernández y Minelia Reyes Guzmán

AL ESTE: Esteban Paredes Aguirre y rancho El Pelón

AL OESTE: Isidro Animas Enríquez y Cruz Mondragón Hernández

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los...

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