Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Esperanza Lote No. 81, expediente número 734754, Municipio de Carmen, Camp
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Esperanza Lote No. 81, expediente número 734754, Municipio de Carmen, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 734754, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734754, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Nueva Esperanza Lote No. 81 , con una superficie de 07-74-32 (siete hectáreas, setenta y cuatro áreas, treinta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Carmen del Estado de Campeche.
2o.- Que con fecha 26 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711372, de fecha 26 de marzo de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 18 grados, 29 minutos, 34 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 07 minutos, 14 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Rancho El Pelón
AL SUR: José del Rosario Palma Solís, Raúl Pérez Sequera, José Hernández López y zona urbana
AL ESTE: Zona urbana
AL OESTE: Luisa Pérez Aguilar
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...
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