La Nueva Correduría Pública en Nuestro País

LA NUEVA CORREDURIA PUBLICA EN NUESTRO PAIS
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Jaime Romero Anaya(1)


(1) Actualmente el licenciado Jaime Romero Anaya se desempeña como abogado asesor y consultor en materia fiscal y corporativa, fungiendo además como Corredor Público No. 7 del Distrito Federal y, a partir de 1993, como Presidente del Colegio de Corredores Públicos de Plaza.

Es para mí un gran honor dirigirme a los lectores de El Foro, órgano informativo de nuestro Colegio, para comentar la participación de los corredores públicos en el establecimiento y operación de empresas y negocios en México, al amparo de la normatividad impuesta por la nueva Ley Federal de Correduría Pública(2), sobre todo en una época en que está de manifiesto la apertura comercial de nuestro país a través del Tratado de Libre Comercio para América del Norte y de otros convenios bilaterales que el Estado Mexicano ha celebrado y se encuentra negociando con otros países del mundo.


(2) Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1992, en vigor treinta días después de su publicación.

Hablar del papel en que participan los fedatarios públicos en el tráfico jurídico comercial de nuestro país, obliga a mencionar a los dos principales fedatarios que, conforme a las leyes mercantiles, tienen intervención en este tipo de negocios: nos referimos al Notario Público, de amplia y reconocida tradición en nuestro medio y, en particular, al Corredor Público, cuya intervención en estos momentos ha cobrado marcada relevancia con motivo -según dijimos- de la recientemente promulgada Ley Federal de Correduría Pública, cuyas disposiciones amplían a partir de 1993 las facultades de los corredores públicos en el derecho mercantil.

Precisamente nos proponemos abordar en las próximas líneas las principales características y facultades de que se encuentran ahora investidos los corredores públicos en nuestro país, esperando que, al concluir, el lector, el empresario o el comerciante -sea éste persona física o moral-, tengan un panorama suficientemente claro de lo que, como fedatarios públicos, los corredores pueden aportar al país, a sus instituciones y a sus inversionistas -nacionales o extranjeros- en esta nueva etapa de globalización y apertura comercial internacional.

Básicamente son cuatro las áreas y actividades que desempeñarán los Corredores Públicos en México, a partir de su nuevo marco legal:

  1. como fedatarios públicos en materia mercantil

  2. como intermediarios en el tráfico comercial

  3. como peritos valuadores, y

  4. como árbitros en materia mercantil.

Me permitiré, en los siguientes espacios, comentar las características principales de cada una de dichas funciones:

I.- Es indudable que la principal atribución conferida a los Corredores Públicos, tiene que ver con la capacidad de autenticar y dar fe de la celebración, otorgamiento y concertación de todo tipo de actos, convenios y contratos de naturaleza mercantil.

Esta es la diferencia más importante con el notariado, ya que los Corredores Públicos únicamente pueden desarrollar su actividad en el campo mercantil y en las sociedades y agrupaciones de la misma naturaleza.

Conforme a nuestro sistema legal, no todos los actos mercantiles requieren ser formalizados o autenticados ante Corredor Público, sino fundamentalmente en dos casos principales:

  1. Cuando las leyes mercantiles así lo disponen, y

  2. Cuando el acto, convenio o contrato de que se trate requiere ser inscrito en el Registro Público de Comercio para darle publicidad registral o para hacerlo oponible ante terceros.

La fe que imprimen los Corredores...

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