Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO
11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. PARA SU RESO-
LUCIÓN SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 131 Y 37 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (I.8o.A.30 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XIX. T. 3. 8o. T. C. del 1er. C., abril 2013, p. 2271
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMA-
RIA. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA INDICÓ INCORRECTA-
MENTE AL ACTOR EN EL ACTO IMPUGNADO QUE CONTABA
CON CUARENTA Y CINCO DÍAS PARA PROMOVER LA DEMAN-
DA EN SU CONTRA, A FIN DE NO DEJARLO EN ESTADO DE
INDEFENSIÓN DEBE CONSIDERARSE, EXCEPCIONALMENTE,
ESE PLAZO.- El 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial
de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, a través del cual se adicionaron al ordenamiento referido
en primer término los artículos 58-1 a 58-15, relativos a la sustanciación del
juicio contencioso administrativo en la vía sumaria; reformas que entraron
en vigor el 7 de agosto de 2011. Derivado de tal decreto, el juicio en la vía
tradicional se promueve contra todo acto que no se encuentre expresamen-
te determinado en la vía sumaria, siendo que ésta se caracteriza porque el
importe de la resolución impugnada no rebase el equivalente a cinco veces
el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, con
la intención de simplifi car los diversos plazos procesales en los asuntos
con ese tope de cuantía. Además, uno de los plazos que se modifi can en
el juicio sumario es el relativo a la promoción de la demanda, que sólo es
de quince días, a diferencia de la vía tradicional u ordinaria, en que puede

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