Acuerdo por el que se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, fin para el que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el 25 de marzo de 1987 el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (ACE 8);
Que en el ACE 8 se han venido incorporando disposiciones y preferencias arancelarias hasta su Octavo Protocolo Adicional, el cual prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que el Octavo Protocolo Adicional al ACE 8 se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007;
Que el 19 de noviembre de 2008 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú firmaron el Noveno Protocolo Adicional al ACE 8, mediante el cual acordaron prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que en el Protocolo a que hace referencia el considerando anterior, los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú también acordaron que si antes de que concluya la vigencia del ACE 8, suscriben un instrumento que lo amplíe y profundice, el ACE 8 quedará prorrogado hasta la entrada en vigor de dicho instrumento, y
Que resulta necesario dar a conocer el texto del referido Noveno Protocolo Adicional al ACE 8 a los particulares y a las autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 8 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU
Se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos...
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