Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

Fecha de disposición24 Mayo 2012
Fecha de publicación24 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SU ANEXO 1.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.3.3. tercer párrafo.

    · 3.1.31.

    · 3.5.9. fracción I, incisos a) y c) y segundo párrafo.

    · 3.8.1., apartado L, párrafos primero; segundo, fracción III, segundo párrafo; tercero y cuarto, y el octavo párrafo de la regla.

    · 3.8.3. segundo párrafo.

    · 3.8.5. fracción XIII.

    · 4.5.8. primer párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.3.3. con una fracción XXXI.

    · 3.5.9. con un inciso e) y un tercer párrafo a la fracción I; y un segundo y tercer párrafos a la regla.

    · 3.8.1. con un tercer párrafo al apartado L, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente; y con un segundo párrafo a la fracción III del segundo párrafo del apartado L, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.

    · 3.8.2. con un quinto párrafo.

    · 4.5.26. con un segundo párrafo.

    · 4.5.29. con un tercer párrafo.

    · 4.5.31. con una fracción XX.

  3. Se deroga la siguiente regla:

    · 4.5.8. párrafos segundo y tercero.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.3.3. ..............................................................................................................................

    XXXI. El contribuyente introduzca al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito autorizados de conformidad con el artículo 119 de la Ley, mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

    ..............................................................................................................................

    Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX o XXXI de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.

    ..............................................................................................................................

    3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como 58, fracción III del Reglamento, los importadores o exportadores, agentes o apoderados aduanales transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español, la información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que se habrán de sujetar a alguno de los

    regímenes aduaneros previstos en la Ley.

    Dicha información deberá ser transmitida previamente al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, los siguientes datos, según corresponda:

    I. Lugar y fecha de expedición.

    II. Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e identificar las mismas.

    III. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del destinatario de las mercancías.

    IV. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del vendedor de las mercancías.

    V. Patentes o autorizaciones de los agentes o apoderados aduanales.

    VI. RFC de las personas que podrán consultar la información transmitida.

    VII. Número de identificación del documento de que se trate.

    VIII. La descripción comercial de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización, cuando existan número de identificación o de serie, marca, modelo, submodelo, valores unitarios y el importe total del documento de que se trate, tipo de moneda en el que se está expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se transmita en clave.

    IX. FIEL de la persona que transmite la información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT.

    X. Tipo de Operación (Importación/Exportación).

    Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán efectuar la transmisión en estos idiomas.

    Una vez transmitida la información, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "e-document", el cual deberán declarar en el pedimento respectivo, sin anexar a éste el documento que se trate.

    Los datos a que se refiere esta regla, serán susceptibles de modificación conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, agente o apoderado aduanal.

    Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se requiera incluir en los documentos que expresen el valor de las mercancías, una declaración bajo protesta del importador o del exportador, señalando que las mercancías califican como originarias, la misma se asentará en la transmisión electrónica en el apartado correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades aplicables, según sea el caso.

    3.5.9. ...............................................................................................................................

    I. ......................................................................................................................

    1. Copia certificada por fedatario público del país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, del documento con el que acredite ser una empresa legalmente constituida en ese país y que su actividad exclusiva u objeto social es la enajenación de vehículos automotores. Si se encuentra en idioma distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada por perito autorizado.

      ......................................................................................................................

    2. Documento que acredite que cuentan con al menos cinco años de dedicarse a la enajenación de vehículos usados, así como carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten dicha situación.

      ......................................................................................................................

    3. Escrito libre mediante el cual se manifieste la aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, incluyendo aquéllas a las que se refiere la fracción II de la presente regla sean notificadas vía correo electrónico.

      Previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, se

      publicará una clave a cada proveedor con el registro correspondiente en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud.

      Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s), solicitará a través de la ACRA, que la empresa solicitante presente información complementaria que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten. Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la ACRA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por desechada.

      ..............................................................................................................................

      El registro que se otorgue tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovado presentando la información a que se refiere la fracción I, incisos a), d) y e) de la presente regla. En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos a que se refiere el inciso b) de la fracción I de la presente regla, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. La solicitud de renovación deberá ser presentada en escrito libre ante la ACRA con tres meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

      Los proveedores en el extranjero a quienes se les haya otorgado el registro a que se refiere la presente regla, antes de iniciar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán cumplir con lo siguiente:

      I. Enviar mediante escrito libre a la ACRA, copia del instrumento jurídico a través del cual se formaliza la transmisión electrónica de datos entre la empresa autorizada a transmitir electrónicamente la información de vehículos usados y la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos.

      II. Informar mediante escrito libre a la ACRA de las altas y bajas de la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos con los que se tiene acuerdo para la transmisión electrónica de datos, en el entendido que solo se podrán prevalidar pedimentos a través de los...

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