Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S DRA. CLAUDIA DEL RÍO ARAIZA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 254/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, el sentenciado JESÚS NÚÑEZ MARTÍNEZ (A) "CHUCHO", y su defensora quien lo es la pública adscrita, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de agosto del año 2016, dictada por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 685/2011 en II tomos, migrada al Juzgado Segundo Penal del mismo departamento, con el número 1179/2011 en II tomos, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE, al citado sentenciado apelante de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO, denunciados por la ciudadana Gertrudis Patricia Aguilar Álvarez e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------“Mérida, Yucatán, a 21 veintiuno de febrero del año 2020 dos mil veinte.--------------------------------------------- Vistos los autos y constancias que conforman el presente toca penal, fundamentalmente, la constancia levantada el pasado 23 veintitrés de enero de 2020 dos mil veinte, por el Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, en la que anota que no pudo notificar a la Doctora CLAUDIA DEL RÍO ARAIZA, el acuerdo de fecha 20 veinte de enero del año en curso, ya que, según refiere el propio actuario, al constituirse a las 14:00 catorce horas de ese mismo día 23 veintitrés, al primer domicilio señalado como de la mencionada perito CLAUDIA DEL RÍO ARAIZA, es decir, al predio marcado con el número 1060 mil sesenta de la calle 57-B cincuenta y siete letra “B” por 134 ciento treinta y cuatro y 138 ciento treinta y ocho del Fraccionamiento Las Américas de esta ciudad, percatándose que se trata del domicilio correcto porque así advirtió en la nomenclatura oficial visible en las placas metálicas instaladas en las esquinas de dichos cruzamientos que le indican la numeración de las calles y por la numeración que ostenta el predio, por lo que procedió a llamar al mismo, saliendo una persona del sexo masculino, quien omitió dar su nombre, de aproximadamente 40 cuarenta años de edad, quien informó que actualmente él es el dueño del predio, y que ahí habitaba la buscada, pero que desde hace 5 cinco años se divorciaron y cambio la ubicación de su vivienda, sin saber su nueva ubicación o forma de localizarla; seguidamente, siendo las 18:00 dieciocho horas de ese propio día, se constituyó en el segundo domicilio señalado como de la Doctora CLAUDIA DEL RIO ARAIZA, siendo el predio macado con el tablaje catastral número 38424, lote 28 veintiocho, fraccionamiento Privadas Villas del Bosque de Cholul, comisaría de Mérida, y una vez ubicado dicho fraccionamiento, el cual cuenta con una caseta de vigilancia y un guardia de seguridad, así como pluma de acceso al mismo, procedió a entrevistarse con el mencionado guardia que omitió dar su nombre, y al ser cuestionado acerca de la buscada, informó que efectivamente ahí vivía la citada perito Doctora CLAUDIA DEL RÍO ARAIZA, pero hace aproximadamente 7 siete meses dejó de habitar dicha privada y no ha vuelto a ser avistada por el citado lugar; razón por la cual, según señala el Actuario de la adscripción, no le fue posible llevar a cabo la notificación ordenada. En mérito de lo expuesto, ténganse por efectuadas las anotaciones registradas por el Actuario de la adscripción en su constancia. Así pues, estimando que de la diversa constancia levantada el 28 veintiocho de enero del año en curso, por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, se advierte que se suspendió la diligencia de ratificación de los contenidos y firmas que obran en los CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICOS Y DE LESIONES, ambos datados el 27 veintisiete de marzo del año 2011 dos mil once, presuntamente emitidos por la Doctora CLAUDIA DEL RÍO ARAIZA, realizados en la persona del ahora sentenciado JESÚS NÚÑEZ MARTÍNEZ (A) “CHUCHO”; mismos que obran glosados a la causa penal 685/2011 en II Tomos del índice del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada a la causa penal 1779/2011 en II dos Tomos, del Juzgado Segundo Penal de la misma jurisdicción, actualmente migrada al Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el nuevo número de causa penal 2914/2011 en II dos Tomos, concretamente a foja 32 treinta y dos y 33 treinta y tres, y que fuera programada (la diligencia) para tener verificativo el propio 28 veintiocho de enero del año en curso a las 9:15 nueve horas con quince minutos, en razón de que no compareció la aludida Doctora CLAUDIA DEL RÍO ARAIZA; en consecuencia, a fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes y aún más con el propósito de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que la constitución consagra, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la citada diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 4 CUATRO DE MARZO DEL AÑO 2020 DOS MIL

de servicios por el que haya dejado asentado su domicilio en dicha empresa o si dentro de sus registros existiera dicho domicilio por alguna circunstancia en particular, al respecto informa lo siguiente: Miriam Adriana Rodríguez López NO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN EN NUESTRA BASE DE DATOS. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, agréguese el oficio de cuenta a los autos del presente Toca Penal para los fines legales que procedan, teniéndose por efectuadas las manifestaciones en él contenidas.-----------------------------------------------------------------------------------------------En esas condiciones, considerando que la mencionada doctora Miriam Adriana Rodríguez López no ha comparecido a ratificar los contenidos y las firmas que aparecen como suyas en el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de diciembre del 2010 dos mil diez practicado en la persona del hoy occiso Ignacio Jesús Burgos Sosa (o) Ignacio de Jesús Burgos Sosa, y en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de diciembre del 2010 dos mil diez, practicado en la persona del sentenciado CARLOS FELIPE ESPÍNOLA BERZUNZA, mismos que obran a fojas 5 cinco y 24 veinticuatro de la causa penal 695/2013 en II dos Tomos del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado; con el objeto de no retrasar el presente procedimiento en perjuicio de las partes y aún más con el propósito de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que la constitución consagra, este Tribunal de Alzada estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación de los citados exámenes a cargo de la mencionada galeno Miriam Adriana Rodríguez López, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 5 CINCO DE MARZO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, A LAS 9:00 NUEVE HORAS, misma que tendrá verificativo en las instalaciones que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible localizar a la mencionada doctora Miriam Adriana Rodríguez López en el inmueble que se señaló como el que posiblemente habitaba, por los motivos que expuso la Actuaria de la adscripción en la constancia que levantó el 6 seis de junio de 2019 dos mil diecinueve y a la que hemos hecho alusión previamente, aunado a que el Gerente Jurídico de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán a través de su oficio número JUR/0050/0218/2020 del 12 doce de febrero del año que transcurre, comunicó que en la base de datos de dicha institución tampoco se encontró información que permita lograr el paradero de la indicada galena, luego entonces, es claro que la misma es de domicilio ignorado, por tanto, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable, resulta pertinente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de EDICTOS PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, haciéndole saber que deberá asistir puntualmente en la fecha y hora que han sido fijadas con anterioridad para el desahogo de la diligencia de ratificación, acompañada de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo).----------------------------------------------- Finalmente, hágase del conocimiento del asesor jurídico de la víctima Lorenzo Ignacio Burgos Alonzo, Licenciado en Derecho Francisco de Jesús Catzín Sánchez, adscrito a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas el contenido del presente acuerdo para los efectos legales que procedan, por medio de atento oficio que al efecto se gire a su superior jerárquico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.------------------ Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, bajo la presidencia del segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la misma, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien es el que autoriza y da fe. LO CERTIFICO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - -...

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