Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATÁN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. ETHEL MONTERO DÍAZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 98/2019 relativo al recurso de apelación interpuesto por las defensoras públicas adscritas del sentenciado JOAN LAFITTE VÁZQUEZ TAMAYO (O) JOAN LAFIT VÁZQUEZ TAMAYO, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 25 de agosto del año 2017, dictada por la entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 1127/2012, migrada al Juzgado Segundo Penal del mismo Departamento Judicial con número de registro 2266/2012, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al referido sentenciado, del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Elizabeth Castillo Peraza; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------“Mérida, Yucatán, a 28 veintiocho de enero del año 2020 dos mil veinte.---------------------------------------------- Se tiene por recibido del ciudadano Eliézer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, su atento oficio número INE/JLE-YUC/VRFE/0159/2020, datado el 20 veinte de enero del año en curso, recibido en la Secretaría de esta Sala Colegiada Penal al día siguiente de su suscripción, por medio del cual manifiesta que por instrucciones del Contador Público Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, y en atención al oficio número 80 ochenta, que el Presidente de esta Sala le enviara, en el que se le solicita proporcionar información que tenga en los registros de su representada de la Médico ETHEL MONTERO DÍAZ, al respecto, comunica a esta Autoridad que al realizar una búsqueda en la base de datos que conforma el padrón electoral de Estado de Yucatán, se encontró un registro de información a nombre de la persona antes referida, siendo que el domicilio encontrado fue el de la calle 33-A treinta y tres letra “A”, por 50 cincuenta y 52 cincuenta y dos, número exterior 461-N cuatrocientos sesenta y uno letra “N” del Fraccionamiento La Huerta, Código Postal 97080, de la Localidad y Municipio de Mérida, Yucatán. En mérito de lo anterior esta Autoridad ACUERDA: de conformidad con los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, agréguese el oficio de cuenta a los autos del presente Toca Penal, para los fines legales que procedan, teniendo por cumplido el requerimiento formulado al Vocal del Registro Federal de Electores y por señalado como domicilio de la citada Médico ETHEL MONTERO DÍAZ, el que se describe en el mismo.---------------------------------------------------------------- Ahora bien, vistas las 2 dos constancias levantadas por el Actuario adscrito a esta Sala Colegida Penal, la primera en fecha 7 siete de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve, advirtiéndose en la misma que dicho Actuario se constituyó en el predio marcado con el número 461-N cuatrocientos sesenta y uno letra “N” de la calle 33-A treinta y tres letra “A”, por 50 cincuenta y 52 cincuenta y dos del Fraccionamiento La Huerta de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a fin de notificar el acuerdo de fecha 31 treinta y uno de octubre de 2019 dos mil diecinueve a la Médico ETHEL MONTERO DÍAZ; sin embargo, le fue imposible realizar dicha notificación, en virtud de que estando en dicho predio se entrevistó con una persona del sexo femenino, quien no le quiso proporcionar su nombre, manifestando que la dirección que busca es la correcta, pero que no conoce a persona alguna con el nombre y apellidos de la citada Médico, y que ese domicilio funciona como una comercializadora de Material didáctico llamado “Bonfa”, siendo todos los datos que quiso y pudo aportar; por lo que el mencionado Actuario de la Adscripción se constituyó al predio contiguo marcado con el número 461-A cuatrocientos sesenta y uno letra “A”, saliendo del mismo una persona del sexo masculino, quien omitió proporcionar su nombre, por no quererse meter en problemas, y le manifestó no conocer a persona alguna con el nombre y apellidos de su buscada, pero sabe qué hace algunos años en la casa en cuestión habitaban unos doctores ya que dicho inmueble funcionaba como un consultorio, siendo toda la información que pudo proporcionar. Y en la segunda constancia, levantada en fecha 15 quince de enero del año que acontece, el Actuario de la adscripción, manifiesta que se constituyó en el predio marcado con el número 301-B trescientos uno letra “B” de la calle 61 sesenta y uno por 16-A dieciséis letra “A” y 18 dieciocho de la colonia Esperanza de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a fin de notificar el acuerdo de fecha 14 catorce de los corrientes a la Médico ETHEL MONTERO DÍAZ, sin embargo le fue imposible realizar dicha notificación toda vez que estando en el citado predio se entrevistó con una persona del sexo femenino de la tercera edad quien no quiso proporcionarle su nombre por no quererse meter en problemas, misma que manifestó no conocer a su buscada, así como tampoco conocer a persona por ese rumbo con dicho nombre y apellidos, y que lleva muchos años viviendo en el mencionado inmueble; por lo que el multicitado Actuario se constituyó al

predio número 301-C trescientos uno letra “C”, el cual es un negocio que funciona como un gimnasio, entrevistándose con una persona del sexo femenino, misma que se negó a proporcionarle su nombre y le manifestó que tampoco conoce a su buscada y que es todo lo que sabe. Asimismo, vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Penal de este Tribunal el día 23 veintitrés de enero del año en curso, de la cual se advierte que se suspendió la diligencia de ratificación del contenido del EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, realizado en fecha 11 once de julio de 2012 dos mil doce, en la persona del ahora sentenciado JOAN LAFITTE VÁZQUEZ TAMAYO (o) JOAN LAFIT VÁZQUEZ TAMAYO, el cual obra agregado a foja 23 veintitrés de la causa penal 2266/2012, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, actualmente migrada al Juzgado Primero del mismo ramo con el nuevo número de causa penal 3447/2012 la cual dio origen al presente toca, así como de la firma que aparece en él como de la Médico ETHEL MONTERO DÍAZ, programada para ese propio día 23 veintitrés de enero del actual año, a las 9:10 nueve horas con diez minutos, y que no pudo desahogarse en virtud de la inasistencia de la citada Médico MONTERO DÍAZ. En este contexto, con el objeto de no retrasar el presente procedimiento en perjuicio de las partes y aún más con el propósito de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que la constitución consagra, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la aludida diligencia de ratificación, y no existiendo impedimento legal para señalar nueva fecha y hora para llevar a cabo la misma, se fija el próximo día 5 CINCO DE FEBRERO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, A LAS 9:00 NUEVE HORAS para su perfeccionamiento, misma que habrá de tener lugar en el local que ocupan las instalaciones de esta Sala Colegiada Penal en el interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Ahora bien, no obstante que el ciudadano Eliézer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, señaló como domicilio de la mencionada Médico ETHEL MONTERO DÍAZ el predio ubicado en la calle 33-A treinta y tres letra “A”, por 50 cincuenta y 52 cincuenta y dos, número exterior 461-N cuatrocientos sesenta y uno letra “N” del Fraccionamiento La Huerta, Código Postal 97080, de la Localidad y Municipio de Mérida, Yucatán, este ha resultado ser negativo según se advierte de la constancia levantada por el Actuario de la adscripción, por lo tanto no resulta procedente comisionar de nueva cuenta al mismo para que se apersone hasta dicho inmueble a notificarle el contenido de este acuerdo, toda vez que ha quedado plenamente establecido que en dicho inmueble no habita la citada Médico MONTERO DÍAZ. Así las cosas, estimando que hasta la presente fecha no ha sido posible localizar a la multicitada Médico ETHEL MONTERO DÍAZ esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente de diversas autoridades, luego entonces, es claro que la misma es de domicilio ignorado, por lo tanto, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal, aplicable, deviene imperativo notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de EDICTOS PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, haciéndole saber que deberá asistir puntualmente en la hora y fecha señaladas con antelación para el desahogo de la diligencia de ratificación, acompañada de una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cédula profesional u otro documento análogo).------------------------------ Finalmente, toda vez que la Licenciada en Derecho Asunción de Jesús Rodríguez Hidalgo, adscrita a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en el presente asunto funge como asesora jurídica de la víctima Elizabeth Castillo Peraza, hágase del conocimiento de la misma el contenido del presente acuerdo para los efectos legales que procedan, por medio de atento oficio que al efecto se gire a su superior jerárquico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------- Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la misma, que autoriza y da fe, Licenciado en...

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