Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 259/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado JUAN CARLOS CAN CHÁVEZ y sus defensores particulares, quienes son los Licenciados en Derecho Jorge Carlos Esperón Amaro y Sugely Guadalupe Tello Tello, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 1 de marzo del año 2017 , dictada por el entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal número 351/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (2) COMETIDOS POR CULPA, querellado por Nayely Margely Ricalde Puc y Salvador Aguilar Uc y LESIONES (3) COMETIDOS POR CULPA, querellados por Carlos Enrique Uc Euan

(o) Carlos Puc Euan, Leonardo Alexander Ricalde Puc y Lizandra del Carmen Ortiz Pech; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------“Mérida, Yucatán, a 13 trece de enero del año 2020 dos mil veinte.----------------------------------------------------- Vista la constancia levantada por el Secretario Auxiliar de esta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en funciones del Secretario de Acuerdos de la misma, por vacaciones del titular, en fecha 2 dos de diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, de la cual se advierte que la Doctora ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC, no compareció ante esta Sala Colegiada Penal ese propio día, a las 9:00 nueve horas, a ratificar el contenido y la firma que aparece como suya en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2013 dos mil trece, realizado en la persona del ahora sentenciado Juan Carlos Can Chávez, el cual obra agregado a los autos de la causa penal número 351/2013, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a foja 27 veintisiete de la misma, y para la que fue citada en el acuerdo de fecha 26 veintiséis de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente Toca Penal; asimismo, vista la constancia levantada por la Actuaria adscrita a esta Sala, en fecha 28 veintiocho de noviembre del año próximo pasado, advirtiéndose de la misma que se constituyó ese propio día en diversas ocasiones y en diversos horarios, en el predio marcado con el número 329 trescientos veintinueve, de la calle 124-D ciento veinticuatro letra “D”, por 63-A sesenta y tres letra “A” y 63-B sesenta y tres letra “B” del Fraccionamiento Yucalpetén de esta ciudad, predio en esquina de color verde con rejas blancas, pero dicho bien inmueble siempre se encontraba cerrado, y a pesar de que habló en repetidas ocasiones y en voz alta no salió persona alguna del mismo; de igual manera señala que ese propio día 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, siendo las 12:10 doce horas con diez minutos, se constituyó al predio número 97 noventa y siete de la calle 10 diez, de la comisaría de Kancabal (y no Kancabl), de Motul, Yucatán, a fin de ubicar el segundo predio proporcionado para oír y recibir notificaciones como de la Doctora ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC, y toda vez que en dicha comunidad no existen nomenclaturas visibles, procedió a entrevistarse con diversas personas, quienes omitieron proporcionar sus nombres por no querer meterse en problemas y quienes manifestaron no conocer en el poblado a persona alguna con dichos nombres y apellidos, que la comunidad es muy pequeña y que todos se conocen, de igual manera aclararon que en la citada localidad no hay ninguna doctora, siendo todos los datos que quisieron proporcionar. Circunstancia que hace del conocimiento para todos los efectos legales correspondientes. En este contexto, con el objeto de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere, la diligencia relativa a la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 17 diecisiete de noviembre del año 2013 dos mil trece, realizado por la Doctora ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC en la persona del ahora sentenciado Juan Carlos Can Chávez, el cual obra agregado a los autos de la causa penal número 351/2013, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a foja 27 veintisiete de la misma; y como corolario de lo anterior, se fija como nueva fecha y hora para su celebración, el próximo día 20 VEINTE DE ENERO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, A LAS 14:00 CATORCE HORAS. Por lo tanto, hágase del conocimiento de las partes que la referida diligencia se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y por cuanto hasta la presente fecha la Doctora ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente de diversas autoridades,

para ser localizada; de conformidad con el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previniéndola para que asista puntualmente en la fecha y hora antes señaladas, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, pasaporte o cualquier documento análogo).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, hágase del conocimiento del Licenciado en Derecho Rodrigo Alejandro Guerrero Tzakum, adscrito a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en su carácter de asesor jurídico de los coadyuvantes de la Representación Social Nayely Margely Ricalde Puc, Salvador Aguilar Uc y Carlos Enrique Uc Euan (o) Carlos Puc Euan, y de las víctimas Leonardo Alexander Ricalde Puc y Lizandra del Carmen Ortíz Pech, el contenido del presente acuerdo para los efectos legales que procedan, por medio de atento oficio que al efecto se gire a su superior jerárquico.------------------------------------------------------------ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la misma, que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO.--------------- - - - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - M. A. CELIS Q. - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 14 de enero de 2020.

EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA.

Publíquese los días 15, 16 y 17 de enero de 2020.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. GLENA LÓPEZ GUZMÁN. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 17/2019 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público Adscrito en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 14 de Marzo del 2014, dictada por el entonces Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 386/2012, migrada al Juzgado Primero del mismo ramo con el número 1142/2012, en la que se ABSOLVIO A JULIO CESAR AVILA BALAM (A) "VAMPI" de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por los Martin de Jesús Novelo Medina y Felipe de Jesús Alpuche Canul, Agentes de la Policía Ministerial del Estado de Yucatán y Ambrosio David Olvera Bárcenas y Gabriela Llera Vargas e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 14 catorce de enero del año 2020 dos mil veinte. ------------------------------------------------- Vistos los autos y constancias que conforman el presente toca penal, fundamentalmente, la constancia levantada el pasado 29 veintinueve de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada Penal, en la que anota que no pudo notificar a la Doctora Glena López Guzmán, el acuerdo de fecha 26 veintiséis de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, ya que, según refiere la propia actuaria, al constituirse al primer domicilio señalado como de la mencionada perito Glena López Guzmán, es decir, al predio marcado con el número 438 cuatrocientos treinta y ocho de la calle 29-B veintinueve letra “B” por 52 cincuenta y dos y 54 cincuenta y cuatro del fraccionamiento Paseos de...

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