Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DRA. CLAUDIA DEL RÍO ARAIZA. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 39/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por los sentenciados 1. ALFONSO MIGUEL RANGEL RAMÓN, 2. JOSÉ ANTONIO MAY LÓPEZ (A) "HUERO", 3. INOSENCIO PALACIOS HERNÁNDEZ (O) INOCENCIO PALACIOS HERNÁNDEZ, 4. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ ÁVALOS, 5. ÁNGEL LÓPEZ CHAGAL (O) ÁNGEL LÓPEZ CHANGAL (A) "JADE", 6. CARLOS HUMBERTO CHAN LARA (A) "CHARLY" y 7. JOSÉ LUÍS CHAN JIMÉNEZ, y el defensor común de dichos sentenciados, quien es el Licenciado en derecho Alejandro Gabriel Ross González, en contra de la sentencia de fecha 12 doce de abril de 2017 dos mil diecisiete, dictada por el entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 368/2013 en II dos tomos, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a los sentenciados apelantes, 1.ALFONSO MIGUEL RANGEL RAMÓN del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCOTICO CONOCIDO COMO COCAÍNA Y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN; 2. JOSÉ ANTONIO MAY LÓPEZ (A) "HUERO" del delito CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO CONOCIDO COMO COCAÍNA; 3. INOSENCIO PALACIOS HERNÁNDEZ (O) INOCENCIO PALACIOS HERNÁNDEZ, 4. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ ÁVALOS, 5. ÁNGEL LÓPEZ CHAGAL (O) ÁNGEL LÓPEZ CHANGAL (A) "JADE", 6. CARLOS HUMBERTO CHAN LARA (A) "CHARLY" Y 7. JOSÉ LUÍS CHAN JIMÉNEZ, del delito CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO CONOCIDO COMO CANNABIS, todos denunciados por el ciudadano José Luis Trejo Gómez, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 14 catorce de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve.------------------------------------- Vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, en fecha 4 cuatro de noviembre del año que cursa, de la cual se advierte que la Doctora CLAUDIA DEL RIO ARAIZA, no compareció ante esta Sala Colegiada Penal ese propio día, a las 9:15 nueve horas con quince minutos, a ratificar los contenidos y las firmas que aparecen como suyas en los (7) CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICOS y en los (7) CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES, todos de fecha 14 catorce de diciembre del año 2013 dos mil trece, practicados en las personas de los ahora sentenciados JOSÉ LUIS CHAN JIMÉNEZ, ALFONSO MIGUEL RANGEL RAMÓN, INOSENCIO PALACIOS HERNÁNDEZ (O) INOCENCIO PALACIOS HERNÁNDEZ, CARLOS HUMBERTO CHAN LARA (A) "CHARLY", JOSÉ ANTONIO MAY LÓPEZ (A) "HUERO", JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ AVALOS Y ÁNGEL LÓPEZ CHAGAL (O) ÁNGEL LÓPEZ CHANGAL (A) "JADE", los cuales obran agregados a los autos de la causa penal 368/2013 en II dos Tomos, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, los primeros a fojas 17 diecisiete, 21 veintiuno, 25 veinticinco, 29 veintinueve, 58 cincuenta y ocho, 66 sesenta y seis, y 70 setenta, y los segundos a fojas 18 dieciocho, 22 veintidós, 26 veintiséis, 55 cincuenta y cinco, 59 cincuenta y nueve, 67 sesenta y siete y 71 setenta y uno, y para la que fue citada en el acuerdo de fecha 28 veintiocho de octubre del presente año, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente Toca Penal; asimismo, vista la constancia levantada por la Actuaria adscrita a esta Sala, en fecha 28 veintiocho de octubre último, advirtiéndose de la misma que se constituyó en el predio marcado con el número 1060 mil sesenta de la calle 57-B cincuenta y siete letra “B” (y no 58 cincuenta y ocho como le fue proporcionado) por 134 ciento treinta y cuatro y 138 ciento treinta y ocho del Fraccionamiento Las Américas, de esta Ciudad (primer domicilio señalado), a fin de notificar el acuerdo de fecha 28 veintiocho del mes próximo pasado, a la Doctora CLAUDIA DEL RIO ARAIZA, por lo que una vez cerciorada de que se trataba del domicilio correcto, porque así se lo indicaron las nomenclaturas de las esquinas, y por la numeración exterior de la casa, procedió a golpear en la puerta del predio en cuestión, del cual salió una persona del sexo masculino de aproximadamente 40 cuarenta años de edad, de complexión delgada, quien omitió proporcionar su nombre por no querer hacerlo, y quien dijo ser dueño del predio en comento, misma persona que le informó que efectivamente ahí vivió su buscada ya que fue su esposa, pero que desde hace cinco años se divorciaron y se fue a vivir a otro lado, que sabe que vive por la comisaría de Cholul,

del municipio de Mérida, pero que no sabe la dirección correcta, siendo todos los datos que puede aportar; de la misma manera, ese propio día, pero en distinto horario, se constituyó en el tablaje catastral 38424, Condominio Lote 28 veintiocho del Fraccionamiento Villas del Bosque de Cholul (Privada) de Cholul, Comisaría de Mérida (segundo domicilio señalado), o bien, calle 1 uno, lote 28 veintiocho, y una vez ubicado el fraccionamiento de referencia, el cual cuenta con caseta y guardia de seguridad, así como una pluma de acceso al mismo, procedió a entrevistarse con el referido guardia de seguridad ante quien se identificó como Actuaria de esta Sala Colegiada Penal, misma persona a quien le solicitó que se identifique, no haciéndolo por no querer hacerlo (persona de aproximadamente 50 años de edad, de complexión baja y moreno de color, con pelo entrecano), y al preguntarle por su buscada, y si esta habitaba en dicho fraccionamiento, le informó que sabe que en dicha privada vivía una persona con dichos nombres y apellidos, pero que hace aproximadamente tres meses dejo de habitar en la privada y no la ha vuelto a ver por el rumbo, ignorando a que colonia o ciudad se fue a vivir, por lo que la referida Actuaria le solicitó permiso para acceder a la privada para entrevistar a los vecinos, a lo que su informante le manifestó que no podía, ya que no está autorizado para tal fin; siendo todos los datos que puede aportar; razón por la cual le fue imposible llevar a cabo la notificación ordenada. Circunstancia que hace del conocimiento para todos los efectos legales correspondientes. En este contexto, con el objeto de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere, la diligencia relativa a la ratificación del contenido y firma que obra en los (7) CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICOS y en los (7) CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES, todos de fecha 14 catorce de diciembre del año 2013 dos mil trece, practicados por la Doctora CLAUDIA DEL RIO ARAIZA en las personas de los ahora sentenciados JOSÉ LUIS CHAN JIMÉNEZ, ALFONSO MIGUEL RANGEL RAMÓN, INOSENCIO PALACIOS HERNÁNDEZ (O) INOCENCIO PALACIOS HERNÁNDEZ, CARLOS HUMBERTO CHAN LARA (A) "CHARLY", JOSÉ ANTONIO MAY LÓPEZ (A) "HUERO", JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ AVALOS Y ÁNGEL LÓPEZ CHAGAL

(O) ÁNGEL LÓPEZ CHANGAL (A) "JADE", los cuales obran agregados a los autos de la causa penal 368/2013 en II dos Tomos, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, los primeros a fojas 17 diecisiete, 21 veintiuno, 25 veinticinco, 29 veintinueve, 58 cincuenta y ocho, 66 sesenta y seis, y 70 setenta, y los segundos a fojas 18 dieciocho, 22 veintidós, 26 veintiséis, 55 cincuenta y cinco, 59 cincuenta y nueve, 67 sesenta y siete y 71 setenta y uno, la cual dio origen al presente toca; y como corolario de lo anterior, se fija como nueva fecha y hora para su celebración, el próximo día 22 VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 9:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS. Por lo tanto, hágase del conocimiento de las partes que la referida diligencia se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y por cuanto hasta la presente fecha la Doctora CLAUDIA DEL RIO ARAIZA es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente de diversas autoridades, para ser localizada; de conformidad con el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previniéndola para que asista puntualmente en la fecha y hora antes señaladas, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, pasaporte o cualquier documento análogo).----------------------------------------------------------------------------------- En otro orden de ideas, se tiene por recibido del Licenciado Rafael Pinzón Miguel, Vicefiscal de Investigación y Control de Procesos en suplencia del ciudadano Fiscal General del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 doce, párrafo II segundo del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, su atento oficio número FGE/ICF/1682/2019, fechado el 30 treinta de octubre del año en curso, recepcionado el 7 siete de los corrientes, a través del cual, en respuesta al diverso oficio número 1473 mil cuatrocientos setenta y tres del 28 veintiocho del mes inmediato anterior que la presidencia de esta Sala Colegiada Penal le envió a su superior jerárquico, informa que la Química Farmacéutica Bióloga Nancy Beatriz Lara Góngora, ha sido debidamente notificada vía correo electrónico, respecto de la obligación que tenía de comparecer ante esta Autoridad en la fecha y hora señaladas en el oficio antes mencionado. En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del...

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