Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. CLAUDIA DEL RÍO ARAIZA. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 277/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Publico de la Adscripción y por el coadyuvante de la Representacion Social quien es el ciudadano ANDY ENRIQUE RIVERO CHAN, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 12 de Abril del 2018, dictada por el entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 1853/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a CATALINA MONTES DE OCA PRECIAT, de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellados respectivamente por los ciudadanos Esui Rivero Monje y el citado Rivero Chan e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 14 catorce de octubre del año 2019 dos mil diecinueve.—-------------------------------------- Visto los autos que integran el presente toca penal y siendo el momento procesal oportuno para retomar el oficio número FGE/ICF/DQG/QF/1876/2019 mil ochocientos setenta y seis diagonal dos mil diecinueve, de fecha 6 seis de agosto del año que transcurre, recepcionado el día siguiente, firmado por la Química Bióloga Bromatóloga Rosalba Yaqueline Gamboa Magaña, Directora de Química y Genética Forense del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, mediante el cual hizo del conocimiento de esta autoridad que no le fue posible notificar a la Química Farmacéutica Bióloga Bárbara Neyrilú Puc Magaña su comparecencia para el día 14 catorce de agosto del año 2019 dos mil diecinueve a las 9:00 nueve horas, a fin de que manifestara si se afirma y ratifica o no del contenido y firma que obra como suya en el ANALISIS TOXICOLOGICO de fecha 21 veintiuno de marzo del año 2012 dos mil doce, practicado en la persona de la sentenciada CATALINA MONTES DE OCA PRECIAT mismo que se encuentra a fojas 22 veintidós y 23 veintitrés de la causa penal 1853/2013, del índice del desaparecido Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, actualmente migrada al Juzgado Primero del mismo ramo, bajo el nuevo número de causa penal 2899/2013, en virtud de que el Instituto Mexicano del Seguro Social le expedido a su favor una constancia de enfermedad por 120 ciento veinte días, a partir del 12 doce de junio de 2019 dos mil diecinueve; en esta tesitura y toda vez que ha fenecido el tiempo que avala la constancia de enfermedad expedida a favor de la Química Bárbara Neyrilú Puc Magaña; en consecuencia, esta Sala Colegida Penal con el propósito de evitar dilaciones o retrasos innecesarios en el presente asunto, considera pertinente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del análisis que se alude en líneas precedentes, fijando el próximo día 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, misma que habrá de tener lugar en el local que ocupan las instalaciones de esta Sala Colegiada Penal en el interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y toda vez que de las constancias que conforman el sumario se observa que la Química Farmacéutica Bióloga Bárbara Neyrilú Puc Magaña, se encuentra adscrita a la Fiscalía Genral del Estado, solicítese mediante atento oficio que se le sirva dirigir al Abogado Wilbert Antonio Cetina Arjona, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la experta arriba citada misma que se encuentra bajo sus adscripción y la haga comparecer en la fecha y hora que han que dado establecidas, acompañada de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo) a efecto de que en diligencia formal manifieste si se ratifica, o no, del contenido de su respectivo análisis y diga si la firma que obra en él, fue puesta de su puño y letra; apercibiéndola con que de no asistir sin causa justa ni motivada en la hora y fecha que le ha sido asignada, SE LE IMPONDRÁ EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL ARTÍCULO 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO APLICABLE, CONSISTENTE ACTUALMENTE EN MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En otro orden de ideas, vistos los autos y constancias que conforman el presente toca penal, en especial la constancia levantada el pasado 25 veinticinco de septiembre del año cursante, por el Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, de cuya lectura se aprecia que no pudo notificar el acuerdo del 23 veintitrés de septiembre del año en curso a la perito CLAUDIA DEL RIO ARAIZA, ya que según se anotó en su constancia de mérito, al constituirse al predio marcado con el número 424 cuatrocientos veinticuatro de la calle 38 treinta y ocho del Fraccionamiento “Villas del Bosque de Cholul”, y una vez que ubicó el fraccionamiento de referencia, pudo apreciar que cuenta con caseta y guardia de seguridad, así como una pluma de acceso al mismo, por lo que procedió a entrevistarse con el guardia de seguridad, y al cuestionarle sí su buscada habitaba en dicho fraccionamiento, este le manifestó que en dicha privada vivía una persona con dichos nombres y apellidos, pero que hace aproximadamente tres meses dejo de habitar en la privada y no la ha vuelto a ver por el rumbo, ignorando a que colonia o ciudad se fue a vivir, por lo que le solicitó permiso para acceder a la privada para entrevistar a los vecinos, a lo que su informante le manifestó que no está autorizado para tal fin; en esa tesitura, considerando también el registro que asentó él Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal en la constancia levantada el 4 cuatro de los cursantes, de la cual se advierte que no compareció la doctora CLAUDIA DEL RIO ARAIZA a la diligencia de ratificación de los contenidos y las firmas que obran como suyas en los CERTIFICADOS MEDICOS PSICOFISIOLOGICO y DE LESIONES, ambos de fecha 20 veinte de marzo del año 2012 dos mil doce, relativos a los exámenes clínicos practicados en la persona de CATALINA MONTES DE OCA PRECIAT, los cuales obran agregados a fojas 6 seis y 7 siete de la entonces causa penal 1853/2013 del índice del desaparecido Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, actualmente migrada al Juzgado Primero del mismo ramo, bajo el nuevo número de causa penal 2899/2013; en consecuencia, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la ya citada diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 14:00 CATORCE HORAS, misma que habrá de tener lugar en el local que ocupa las instalaciones de esta Sala Colegiada Penal en el interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. En este tenor y por las razones antes vertidas, se aprecia que hasta la presente fecha no ha sido posible localizar a la galena CLAUDIA DEL RIO ARAIZA en los diversos inmuebles que se señalaron como el que donde posiblemente habita, por los motivos que se expusieron en los proveídos anteriores, luego entonces, es claro que la misma es de domicilio ignorado; por tanto, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal, aplicable, resulta...

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