Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

LICENCIADA EN PSICOLOGÍA YENI ROCÍO CRUZ MANRIQUE. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 69/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia de Primera Instancia de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada por el entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0857/2008 EN II TOMOS, en la que se ABSOLVIÓ a MARIO ESTEBAN KÚ GARCÍA (O) MARIO KÚ GARCÍA (A) “MARIO”, del delito de ABUSO SEXUAL (cometido en las personas de la menor A. S. K. R. (o) A. K. R. y de la entonces menor J. L. K. R. (o) J. L. K. R. (o) J. K. R. (a) “L” denunciado por Rosa María Roldán Cabazos (o) Rosa María Roldán Cavazos e imputado por la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --------------------------------- “Mérida, Yucatán a 23 veintitrés de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve.----------------------------------- Por recibido, vía correo electrónico institucional sala.penal@tsjyuc.gob.mx, del Licenciado Francisco Javier Clairin Piedras, Apoderado Legal de la empresa denominada “Cablemas Telecomunicaciones”, Sociedad Anónima de Capital Variable, el oficio 894/2019 ochocientos noventa y cuatro diagonal dos mil diecinueve, fechado y recepcionado el 9 nueve de los corrientes, por medio del cual, en contestación al diverso oficio número 844 ochocientos cuarenta y cuatro que data del 28 veintiocho de mayo de la presente anualidad, que esta Autoridad le envió, a fin de que informara si la ciudadana Yeni Rocío Cruz Manrique ha realizado algún trámite administrativo o de servicios por el que haya dejado asentado su domicilio en dicha empresa o si dentro de sus registros existiera dicho domicilio por alguna circunstancia en particular, al respecto informa que las áreas técnicas y operativas de su representada NO encontraron registro en su base de datos del nombre solicitado. En mérito de lo anterior esta Autoridad ACUERDA: con fundamento en los numerales 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado, aplicable, agréguese a los autos del toca en el que se actúa el oficio de referencia para los fines y efectos legales correspondientes, teniendo por realizadas las manifestaciones en él contenidas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, vistos los autos y constancias que conforman el presente toca penal, fundamentalmente, la constancia levantada el pasado 2 dos de los cursantes por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada Penal, en la que anota que no pudo notificar a la Licenciada en Psicología Yeni Rocío Cruz Manrique, el contenido del acuerdo de fecha 23 veintitrés de agosto último, ya que al constituirse al predio marcado con el número 665 seiscientos sesenta y cinco de la calle 58 cincuenta y ocho por 95 noventa y cinco y 100 cien de la colonia Dolores Otero de esta ciudad (domicilio señalado como el que habita la indicada experta) una persona del sexo masculino que salió de dicho inmueble, le informó, en forma molesta, que su buscada es su hija, pero que hace tiempo que no vive en ese predio y que es todo lo que puede comunicar. En mérito de lo expuesto este Órgano Jurisdiccional ACUERDA: ténganse por efectuadas las anotaciones registradas por la Actuaria de la adscripción en su constancia; ahora bien, toda vez que de la diversa constancia levantada el 5 cinco de los presentes por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, se observa que la psicóloga Yeni Rocío Cruz Manrique no compareció ante este Cuerpo Colegiado ese propio día a las 9:10 nueve horas con diez minutos a manifestar si se afirma y ratifica, o no, del contenido y de las firmas que aparecen como suyas en el INFORME PSICOLÓGICO de fecha 12 doce de diciembre del año 2007 dos mil siete, practicado en la menor de edad A. K. R., el cual aparece anexado a la causa penal 857/2008 en II dos Tomos del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, específicamente a fojas de la 78 setenta y ocho a la 80 ochenta de la misma, como fue citada en el acuerdo que data del 23 veintitrés del mes próximo pasado, pronunciado por este Tribunal de Alzada en autos de este Toca Penal; consecuentemente, con el propósito de no retrasar el presente asunto penal en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la aludida diligencia de ratificación, y no existiendo impedimento legal para señalar nueva fecha y hora para llevar a cabo la misma, se establece EL PRÓXIMO DÍA 1 UNO DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE A LAS 9:00 NUEVE HORAS para su perfeccionamiento, debiéndose verificar en el local que ocupan las instalaciones de esta Sala Colegiada Penal en el interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Así las cosas, por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible localizar a la multicitada experta Yeni Rocío Cruz Manrique en el inmueble que se señaló como el que

posiblemente habita, por los motivos que se expusieron, luego entonces, es claro que la misma es de domicilio ignorado, por tanto, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo de la materia, aplicable, resulta pertinente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de EDICTOS PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, haciéndole saber que deberá asistir puntualmente en la hora y fecha señalada con antelación para el desahogo de la diligencia de ratificación, acompañada de una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En otro contexto, vista la diversa constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal el 5 cinco de los actuales, de la que se advierte que se suspendió la diligencia programada para esa propia fecha, a las 9:00 nueve horas, relativa a la ratificación de los contenidos y las firmas que aparecen como de la doctora Teresa Chávez Fonseca en el CERTIFICADO DE LESIONES, en el INFORME GINECOLÓGICO y OBSTÉTRICO y en el INFORME PROCTOLÓGICO expedidos en relación con los exámenes practicados en la persona de A. K. R. el 12 doce de marzo del año 2007 dos mil siete, los cuales aparecen glosados a la causa penal de origen, específicamente a fojas 5 cinco, 6 seis y 7 siete de la misma, en virtud de la INASISTENCIA de la referida profesional de la medicina Teresa Chávez Fonseca, quien no se presentó a pesar de haber sido debidamente notificada para ello, mediante EDICTOS que fueron publicados 3 tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en fechas 29 veintinueve y 30 treinta de agosto del año que transcurre, así como el 2 dos de los corrientes, bajo los números 33,968 treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho, 33,969 treinta tres mil novecientos sesenta y nueve y 33,971 treinta y tres mil novecientos setenta y uno, respectivamente, según se advierte de las copias del citado Diario Oficial que aparecen glosados a los autos del toca penal que nos ocupa; por lo que a fin de no retrasar el presente procedimiento en perjuicio de las partes procesales, resulta procedente declarar como desde luego se declaran AGOTADOS TODOS LOS MEDIOS LEGALES DISPONIBLES que establece el numeral 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal aplicable al caso, para hacer comparecer a la facultativa Teresa Chávez Fonseca a la diligencia de ratificación que se menciona en líneas precedentes, para los efectos y fines legales que correspondan. Sin embargo, dado que dicho examen fue elaborado conjuntamente con la diversa doctora Ligia Cauich Soriano (o) Ligia del Socorro Cauich Soriano, quien el día 21 veintiuno de mayo de la presente anualidad, compareció ante este Cuerpo Colegiado, a manifestar que se ratificaba de los contenidos y las firmas que aparecen como suyas en los indicados CERTIFICADO DE LESIONES, INFORME GINECOLÓGICO y OBSTÉTRICO e INFORME PROCTOLÓGICO, expedidos en relación con los exámenes practicados en la persona de A. K. R. el 12 doce de marzo del año 2007 dos mil siete, y que aparecen anexados a fojas 5 cinco, 6 seis y 7 siete del sumario; en esta tesitura, con fundamento en el artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, relacionado con el diverso numeral 136 ciento treinta y seis de ese mismo Ordenamiento Procesal, que a letra rezan lo siguiente:

Artículo 30.- Los Jueces y Tribunales dictarán de oficio en los procesos de su conocimiento, los trámites y providencias que estimen convenientes para la pronta y eficaz administración de justicia.

Artículo 136.- Por regla general los peritos que dictaminen serán cuando menos dos, pero bastará uno, cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o...

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