Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

Av. Jacinto Canek S/N por 90. Colonia Inalámbrica.

E D I C T O S

Menores B. I., M. DEL C. y N. H., todos de apellidos S. CH., por conducto de MARÍA DEL CARMEN CHAN CUA. (VÍCTIMAS)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 180/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2017, dictada por el entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0845/2011, en la que se decretó el SOBRESEIMIENTO de la citada causa, por haberse declarada extinguida por PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL ejercitada en contra de JOSÉ DEL CARMEN FUENTES VAZQUEZ (O) JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ VÁZQUEZ (A) "EL CHOMBO", por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la ciudadana María del Carmen Chan Cuá, en representación de sus hijos B. I., M. del C. y N. H., todos de apellidos S. Ch.; se han dictado cuatro acuerdos que son del tenor literal siguiente: ------------------------------ “Mérida, Yucatán, a 16 dieciséis de octubre del año 2018 dos mil dieciocho.----------------------------------------- Por presentado del Maestro en Derecho Jesús Armando Pacheco May, Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado, su memorial de fecha 28 veintiocho de septiembre del año que cursa, recepcionado en la Secretaría de esta Sala Colegiada Penal el 03 tres de octubre del año en curso, a través del cual, en su parte medular, manifiesta lo siguiente: “Vengo por medio del presente memorial, estando dentro del término legal a DESISTIRME de la prosecución DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por esta Representación Social, en contra de la resolución de fecha 28 veintiocho de julio del año 2017 dos mil diecisiete, toda vez que no existen razones legales bastantes para justificar el recurso interpuesto y consecuentemente para formular agravios” (SIC). En mérito de lo anterior, esta Autoridad ACUERDA: de conformidad con lo establecido en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, agréguese el escrito de referencia a los autos del presente Toca Penal, teniendo por realizadas las manifestaciones en él contenidas. No obstante, a fin de que este Cuerpo Colegiado esté en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda respecto al desistimiento planteado por la Representación Social, resulta necesario primeramente dar vista del mismo a las victimas menores de edad B. I., M. del C. y N. H., todos de apellidos S. Ch., por conducto de la denunciante María del Carmen Chan Cuá por el término de 3 tres días para que manifieste lo que a su derecho e interés jurídico convenga de sus representados. Y hecho lo anterior o, en su caso, transcurrido el término antes mencionado, dese nueva cuenta para proveer lo que proceda. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma el Magistrado Tercero y Presidente de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, asistido del Secretario de Acuerdos de la misma, quien es el que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - “Mérida, Yucatán, a 12 doce de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho.------------------------------------------- Por cuanto de autos del presente toca penal obra una constancia levantada por el actuario adscrito a esta sala, en fecha 16 dieciséis de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, de la que se desprende que no le fue posible notificar a las víctimas menores de edad B. I., M. del C. y N. H., todos de apellidos S. Ch., por conducto de su madre la denunciante María del Carmen Chan Cua, el acuerdo de fecha 16 dieciséis de octubre del año en curso, toda vez que al constituirse al predio lote número 11 once, de la calle 153-A ciento cincuenta y tres letra “A” por 92-A noventa y dos letra “A” y 94 noventa y cuatro de la colonia Emiliano Zapata Sur II de esta Ciudad de Mérida, dicho predio se encontraba totalmente cerrado, con hierbas crecidas al frente, así como basura en su interior y folletos de publicidad, por lo que procede a preguntar al predio de al lado, saliendo una persona del sexo femenino, quien omitió dar su nombre y le informó, que dicho predio se encuentra cerrado desde hace aproximadamente un mes, que no ha visto persona alguna en dicho domicilio y al parecer la citada denunciante Chan Cua se cambió de domicilio.

año, mediante el cual, en su parte medular, señala que por instrucciones del C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, y en atención a la petición que le fuera formulada por este Órgano Judicial en el diverso oficio 1660 mil seiscientos sesenta, a fin de que proporcionara el domicilio de la ciudadana María del Carmen Chan Cuá, al respecto comunica que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral no se localizó con precisión registro alguno acorde con los datos proporcionados. --- En tal virtud, de conformidad con los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, agréguense los oficios de cuenta a los autos del presente Toca Penal, junto con los anexos con que se acompañan, para los fines legales que procedan, teniéndose por efectuadas las manifestaciones en ellos contenidas. Ahora bien, tomando en consideración que el Licenciado Mateo Luciano Miranda Pech, Encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, por medio del anexo que acompaña al oficio SSP/SPEI/DPEI/3389/2018 tres mil trescientos ochenta y nueve diagonal dos mil dieciocho del 14 catorce de diciembre del año próximo pasado, ha comunicado que la ciudadana María del Carmen Chan Cua tiene registrados dos domicilios de los cuales, el primero, es el predio número 504 quinientos cuatro de la calle 19-A diecinueve letra “A” por 10 diez y 12 doce de la colonia Chuburná y el segundo el predio número 102-W ciento dos letra “W” de la calle 13 trece entre 24 veinticuatro y 26 veintiséis de la colonia Chuburná y, por su parte, el Licenciado Wilbert Gaspar Alcocer Mena, Apoderado de la Empresa CFE Suministrador de Servicios Básico, ha participado en su oficio número SSB/DW 08/1230/2018 mil doscientos treinta diagonal dos mil dieciocho del 21 veintiuno de diciembre del año inmediato anterior, que la indicada ciudadana María del Carmen Chan Cua tiene registrado ante su representada el siguiente domicilio: Calle 153 A ciento cincuenta y tres letra “A”, Lote número 11 once por 92-A noventa y dos letra “A” y 94 noventa y cuatro de Emiliano Zapata Sur II dos; en consecuencia, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal para que se constituya a los domicilios particulares de la multireferida Chan Cua, mismos que han quedado descritos en líneas precedentes, a fin de que, una vez localizada aquélla, le notifique, en su calidad de representante legal de las víctimas menores de edad B. I., M. del C. y N. H., todos de apellidos S. Ch., el contenido del acuerdo que data del 16 dieciséis de octubre del año 2018 dos mil dieciocho en el que en su parte conducente se le otorga el término de 3 tres días para que manifieste lo que al derecho e interés jurídico de sus representados convenga respecto del desistimiento que planteó el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado de Yucatán en su memorial de fecha 28 veintiocho de septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, en relación con el recurso de apelación que hizo valer, en su oportunidad, la Representación Social en contra de la resolución de fecha 28 veintiocho de julio del año 2017 dos mil diecisiete emitida por el entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la causa penal 845/2011, apercibiéndola con que de no hacer manifestación alguna dentro del término concedido, SE LE TENDRÁ POR NO OPUESTA AL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL ALUDIDO VICE FISCAL DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. Asimismo, el Actuario de la adscripción deberá verificar cuál de los domicilios proporcionados por las autoridades remitentes es el que habita la citada María del Carmen Chan Cua dejando constancia de su dirección exacta, incluyendo numeración, calle, cruzamientos, fraccionamiento (o colonia) y ciudad, a fin de que las ulteriores notificaciones que surjan en este asunto le sean realizadas en el predio en el que se le localice. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma la Magistrada Primera y Presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega, asistida del Secretario de Acuerdos de la misma, quien es el que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - -- - - RÚBRICAS.- - - - - - - - “Mérida, Yucatán, a 20 veinte de mayo del año 2019 dos mil diecinueve. -------------------------------------------- Por recibido el oficio número 316 trescientos dieciséis, de fecha 9 nueve...

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