Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

C. JOSÉ LUIS CORAL SANTOS. (PROMOVENTE)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 75/2014 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 287/2013, en la que se decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, a favor de MIGUEL ARGENIS RAMÍREZ FERNÁNDEZ y EMMANUEL ESTEBAN HERNANDEZ MOO, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ASOCIACIONES DELICTUOSAS denunciado el primer delito por el ciudadano BENITO ISMAEL COLLI YAH y el segundo, por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 01 uno de marzo del año 2019 dos mil diecinueve.----------------------------------------------- Hágase saber a las partes para el uso de sus derechos que a partir del día 07 siete de enero del 2019 dos mil diecinueve pasó a integrar esta Sala Colegiada Penal el Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, con el carácter de Magistrado Tercero, en sustitución del Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por recibido del ciudadano José Luis Coral Santos, su memorial datado el 20 veinte y presentado el 26 veintiséis de febrero del año en curso, por medio del cual expone lo siguiente: “Por escrito de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis comparecí en los autos del toca al introito en cita a fin de exhibir los siguientes documentos: 1.-Copia certificada expedida por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas del testimonio de escritura pública número 26354 de fecha 12 de julio del año 2005, con su respectiva boleta de inscripción, de la Constitución de una Sociedad Anónima de naturaleza mercantil denominada “MAYOREO DEL SURESTE Sociedad Anónima de Capital Variable, 2.-Copia certificada expedida por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas del testimonio de escritura pública número 166 de fecha 07 de diciembre del año de 1972, con su respectivo sello y constancia de registro, de la Constitución de la compañía inmobiliaria bajo la denominación de “URVA” Sociedad Anónima. Toda vez que la sentencia dictada en el presente toca ha causado estado, vengo por medio del presente escrito a fin de solicitar la devolución de los documentos exhibidos, y que he referido con antelación. Lo anterior para que dichos documentos puedan ser exhibidos en la causa penal que origino el toca penal de mi comparecencia. Asimismo, autorizo expresamente a recibir dichos documentos a los licenciados en derecho Rogelio Alejandro Zapata Alvarado y/o Sergio David Ciau Medina indistintamente uno del otro, previo recibo que obre en autos” (sic). En mérito de lo anterior esta autoridad acuerda; con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 cieno ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese el escrito de referencia a los autos del presente toca para los efectos legales que correspondan. Ahora bien, en atención a lo solicitado por el promovente en su libelo de cuenta, NO HA LUGAR A ACCEDER COMO DESDE LUEGO NO SE ACCEDE, en virtud que después de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran el presente toca 75/2014, en primer lugar se observa que el escrito de fecha 04 cuatro de julio de 2016 dos mil dieciséis, al que se refiere el citado Coral Santos en su memorial de cuenta y por medio del cual exhibió las documentales descritas con antelación, no obra agregado a los autos del toca 75/2014 en que se provee, por lo que los documentos que refiere en el mismo, tampoco se encuentran anexados al presente toca penal; en segundo lugar esta autoridad advierte que el aludido Coral Santos no es parte procesal en el presente asunto, dado que de conformidad con el artículo 18 dieciocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, se desprende en su parte conducente que solo “las partes y el ofendido o víctima podrán acudir para imponerse de ellos, debiéndose tomar las precauciones que se crean convenientes para que no los destruyan, alteren o sustraigan”, mismo numeral que guarda relación con el diverso numeral 31 treinta y uno del ordenamiento legal antes citado que a la letra dice: “No se negará a las partes por el Juez o Tribunal, testimonio o certificación a su costa de cualquier proceso durante su tramitación o después de concluido, copias certificadas de cualquier actuación o documento o el original de éste a la parte que lo hubiese exhibido, dejando copia certificada en autos.”; en consecuencia, al no ser parte en el presente asunto, no tiene la facultad de solicitar, la devolución de documento alguno en el toca 75/2014 que nos ocupa; asimismo, corre la misma suerte la autorización que realiza en las personas de los licenciados en derecho Rogelio Alejandro Zapata Alvarado y/o Sergio David Ciau Medina, para que estos recibieran los documentos antes

citados, ya que como se mencionó anteriormente al no obrar agregados al presente toca dichos documentos y al no ser parte en este asunto el multicitado ocursante Coral Santos, no tiene la capacidad legal para hacer dicha designación en la persona de los citados letrados. Ahora bien, toda vez que como se dijo anteriormente el promovente no es parte en el presente asunto, por lo tanto, en los autos que integran el toca 75/2014 en que se provee, no aparece domicilio alguno para notificarle el presente proveido, asimismo el citado ocursante omitió señalar en su escrito de cuenta domicilio para oír y recibir notificaciones, en tal virtud por cuanto se ignora el domicilio del aludido José Luis Coral Santos, con el objeto de no vulnerar las garantías que en su favor establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y enterarlo debidamente del contenido del presente acuerdo, notifíquesele el mismo, por medio de publicaciones en lugar visible de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 cincuenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor; así como por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, esto con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acordó y firma la Magistrada Primera y Presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega, asistida del Secretario de Acuerdos de la misma, quien es el que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 14 de marzo de 2019.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

Publíquese los días 15, 19 y 20 de marzo de 2019.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R.

AUDIENCIA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2019. ORLANDO ANDRÉS LÓPEZ DZIB

RITA MINERVA RODRÍGUEZ GÓMEZ

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ORLANDO ANDRÉS LÓPEZ DZIB EN CONTRA DE LA SENTENCIA INCIDENTAL DE FECHA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, TURNO MATUTINO CON MOTIVO DEL INCIDENTE (CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, PENSIÓN ALIMENTICIA Y GARANTÍA) QUE SE ABRIÓ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 23/2013 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL APELANTE EN CONTRA DE RITA MINERVA RODRÍGUEZ GÓMEZ. TOCA: 0364/2018. AUTO DE FECHA DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

JOSÉ ERMILO TORRE Y GAMBOA (O) ERMILO TORRE Y GAMBOA (O) ERMILO TORRE GAMBOA POR CONDUCTO DE SU ASESOR JURÍDICO PATRONO GUILLERMO MARIO SOLÍS GUILLERMO.

ERMILO TORRE CETINA COMO TUTOR DE JORGE CARLOS TORRE AGUILAR; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICO PATRONOS FANNY AYRALIH MARTÍN KANTÚN, CARLOS DANIEL CASTRO PEÑA Y MARCOS VERA BADÍAS.

TERESA ESTHER SIERRA GUTIÉRREZ (CURADOR).

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR JOSÉ ERMILO TORRE Y GAMBOA (O) ERMILO TORRE Y GAMBOA (O) ERMILO TORRE GAMBOA POR CONDUCTO DE SU ASESOR JURÍDICO PATRONO GUILLERMO MARIO SOLÍS GUILLERMO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, TURNO

MATUTINO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1241/2016 RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR EL INVOCADO TORRE Y GAMBOA...

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