Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S DRA. ALMA GAMBOA CANTÓN. (PERITO)

Q. F. B. ALFREDO ORTEGA MALDONADO. (EDICTOS) DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 380/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de la adscripción, en contra de la sentencia de fecha 09 de marzo de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0729/1990, en la que se ABSOLVIÓ a JORGE GABRIEL FUENTES CABRERA, de los delitos de LESIONES Y PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciado por el ciudadano Manuel Cabrera Alamilla, Agente de la entonces Policía Judicial del Estado; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 22 veintidós de enero del año 2019 dos mil diecinueve.----------------------------------------- Hágase saber a las partes para el uso de sus derechos que a partir del día 7 siete de enero de la presente anualidad, pasó a integrar esta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado el Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, con el carácter de Magistrado Tercero, en sustitución del Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia.------------------------------------------------------------------ En otro orden de ideas, vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, en fecha 28 veintiocho de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, de la cual se advierte que se suspendió la diligencia de ratificación del contenido y firma que aparece en el INFORME MÉDICO LEGAL PROVISIONAL Y PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 3 tres de octubre de 1990 mil novecientos noventa, practicado por la Médico ALMA GAMBOA CANTÓN, en la persona del sentenciado Jorge Gabriel Fuentes Cabrera, y que obra a foja 3 tres de la causa penal 729/1990, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, decretada para efectuarse ese propio día 28 veintiocho de noviembre del año inmediato anterior, a las 9:10 nueve horas con diez minutos, y que no se llevó a cabo en virtud de la inasistencia de la referida Médico GAMBOA CANTÓN; y asimismo, vista la constancia levantada por el Actuario adscrito a esta Sala, en fecha 21 veintiuno de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, de la que se observa que se constituyó al predio número 100 cien de la calle 53 cincuenta y tres Patrón SEPROYUC Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de notificar el acuerdo de fecha 15 quince de noviembre de 2018 dos mil dieciocho a la Médico ALMA GAMBOA CANTÓN, y que al llegar al mismo se percató que dicho inmueble es una empresa llamada “El Yucateco, Salsas y Condimentos”, con una placa en el frente la cual tenía grabada la siguiente inscripción “Calle 53 cincuenta y tres, número 100 cien, Hacienda Teya, Kanasín Yucatán, Código Postal 97370”, por lo que procedió a llamar en la caseta de vigilancia que estaba en el interior de dicho bien inmueble, saliendo una persona del sexo masculino quien omitió proporcionar su nombre, preguntándole si conocía a su buscada, a lo que le contestó que dicha información se la podrían proporcionar en el departamento de Recursos Humanos de dicha empresa; siendo que el Actuario de adscripción se constituyó a dicho departamento, y fue atendido por una persona del sexo femenino, de aproximadamente 30 treinta años de edad, quien dijo ser Licenciada en Derecho, sin mencionar su nombre por políticas de la empresa y seguridad, siendo esta persona quien le informó que no conocen a la citada Médico ALMA GAMBOA CANTÓN, y no sabe por qué razón dieron esa dirección, negándose a recibir la cedula en cuestión. En este contexto, con el objeto de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere, la diligencia relativa a la ratificación del contenido y firma que obra en el INFORME MÉDICO LEGAL PROVISIONAL Y PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 3 tres de octubre de 1990 mil novecientos noventa, practicado por la Médico ALMA GAMBOA CANTÓN, en la persona del sentenciado Jorge Gabriel Fuentes Cabrera, y que obra a foja 3 tres de la causa penal 729/1990, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca; y como corolario de lo anterior, se fija como nueva fecha y hora para su celebración, el próximo día 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, vista la segunda constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de la cual se advierte que el Químico Farmacéutico ALFREDO ORTEGA MALDONADO no compareció ante esta Autoridad el día 28 veintiocho de noviembre del año próximo pasado, a la diligencia de ratificación del contenido y firma que aparece como suya en la PRUEBA QUÍMICA DENOMINADA

DEL RODIZONATO DE SODIO, de fecha 3 tres de octubre de 1990 mil novecientos noventa, practicado en las manos del sentenciado Jorge Gabriel Fuentes Cabrera, a fin de determinar si disparo arma de fuego, el cual obra agregado de foja 6 seis de la causa penal 729/1990, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado; misma diligencia que fue programada en esta segunda instancia para efectuarse ese propio día (28 veintiocho de noviembre del año pasado) a las 9:20 nueve horas con veinte minutos, y que no se llevó a cabo en virtud de la inasistencia del referido Químico Farmacéutico ORTEGA MALDONADO; misma constancia que se concatena, con la diversa de fecha 22 veintidós de noviembre del año inmediato anterior, levantada por el Actuario adscrito a esta Sala Colegiada, de la cual se observa que al constituirse al predio marcado número 451 cuatrocientos cincuenta y uno de la calle 62 sesenta y dos por 53 cincuenta y tres, esquina, del Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a fin de notificarle al Químico Farmacéutico ALFREDO ORTEGA MALDONADO el acuerdo de fecha 15 quince de noviembre del año pasado, al llegar al mismo (predio de color amarillo, de dos plantas) procedió a llamar por medio del timbre que se encontraba en la puerta principal, pero no salió persona alguna; a lo que se trasladó al predio de alado saliendo una persona del sexo masculino de aproximadamente 70 setenta años de edad, quien omitió dar su nombre, a la cual le preguntó si conocía al citado Químico Farmacéutico ORTEGA MALDONADO, a lo que dicha persona respondió que no, y que el predio en cuestión actualmente es habitado por unas personas de nacionalidad extranjera desde hace más de 7 siete años. Por lo que en esa misma fecha siendo las 15:35 quince horas con treinta y cinco minutos el citado Actuario de la adscripción se constituyó al diverso domicilio señalado en autos como del citado Químico Farmacéutico ALFREDO ORTEGA MALDONADO, el cual se encuentra en Telchac Puerto, marcado con el número 110 ciento diez de la calle 17 diecisiete de dicha localidad, percatándose que el referido bien inmueble es un complejo turístico denominado “Ixpa-Hu”, por lo que procedió a preguntar en el mismo, saliendo una persona del sexo masculino, quien omitió proporcionar su nombre, misma que le informó que ese es el predio que busca sin embargo no conoce al citado especialista, y asimismo, manifestó que tiene 5 cinco años que compraron dicho predio; por lo que el referido Actuario procedió a preguntar en el predio contiguo marcado con el número 56 cincuenta y seis, saliendo una persona del sexo masculino, quien no quiso dar su nombre, pero dijo ser ingeniero, informándole que no conoce al referido Químico Farmacéutico ALFREDO ORTEGA MALDONADO, asimismo le manifestó que hay tres predios en frente, pero los mismos se encuentran cerrados y deshabitados. En esas condiciones, con el objeto de evitar retrasos y dilaciones innecesarias en el presente asunto, este Tribunal de Alzada también estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del contenido y firma que obra en la PRUEBA QUÍMICA DENOMINADA DEL RODIZONATO DE SODIO, de fecha 3 tres de octubre de 1990 mil novecientos noventa, practicado en las manos del sentenciado Jorge Gabriel Fuentes Cabrera, a fin de determinar si disparo arma de fuego, el cual obra agregado de foja 6 seis de la causa penal 729/1990, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 10:15 DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo tanto, hágase del conocimiento de las partes que las referidas diligencias se efectuarán en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y por cuanto hasta la presente fecha tanto la Médico ALMA GAMBOA CANTÓN, como el Químico Farmacéutico ALFREDO ORTEGA MALDONADO son de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente de diversas autoridades, para ser localizados; de conformidad con el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarles el contenido del presente acuerdo por medio de EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previniéndolos para que asistan puntualmente en la fecha y horas antes señalada, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte o cualquier documento...

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