Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

PRIMERA SALA COLEGIADA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

E D I C T O S

C. ISMAEL ANTONIO LÓPEZ KÚ. (IMPUTADO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el TOCA PENAL 136/2018, relativo al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Manuel Jesús Moo Herrera, Fiscal Investigador Adscrito a los Juzgados de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año 2018, emitida por la Licenciada Blanca Beatriz Bonilla González, Juez del Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en la carpeta administrativa número 38/2018, en la que se decretó AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO a favor del imputado ISMAEL ANTONIO LÓPEZ KÚ, por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por José Antonio Morales Greene, en su calidad de Apoderado Legal de la empresa “MCR Proyectos y Desarrollos Sociedad Anónima de Capital Variable” e imputado por la Representación Social; se ha dictado una resolución que, en su parte conducente, es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------- “PRIMERA SALA COLEGIADA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Mérida, Yucatán, 23 veintitrés de octubre de 2018 dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos y oídos, el material audiovisual y documental correspondiente al toca penal número 136/2018 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por ------------------------------------------------------------================================= R E S U L T A N D O ==============================

PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- QUINTO.- ---------------------------------------------------------============================== C O N S I D E R A N D O ==============================

PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- ------------------------------------------------------------------------==================================== R E S U E L V E ===============================

PRIMERO. Son INFUNDADOS, INOPERANTES por INSUFICIENTES e INATENDIBLES los agravios formulados ante esta Alzada por el fiscal adscrito a los juzgados de control del Centro de Justicia Oral de Mérida, Abogado Manuel Jesús Moo Herrera. -------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Se CONFIRMA la resolución apelada, que es la de fecha 23 veintitrés de julio de 2018 dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO. Se decreta AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO a favor de ISMAEL ANTONIO LÓPEZ KÚ por el delito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado con pena privativa de libertad por los artículos 330 trescientos treinta, 333 trescientos treinta y tres fracción IV cuarta y 335 trescientos treinta y cinco fracción XII décimo segunda, todos del Código Penal Estatal y que denunció el ciudadano José Antonio Morales Greene, en su calidad de apoderado legal de la empresa denominada “MCR PROYECTOS Y DESARROLLOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable”. ---------------------------------------- CUARTO. Notifíquese como corresponda y remítase al juzgado segundo de control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado, copia certificada de esta resolución y sus constancias de notificación, archívese este toca como asunto concluido. CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo resolvió la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, del tribunal Superior de Justicia por UNANIMIDAD de votos de los Ciudadanos Magistrados que la integran: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva, y; Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Tercero de los nombrados y habiendo sido Ponente el Magistrado Segundo. ------------------ Firman el presidente y Magistrados que integran esta Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, ante el Secretario de Acuerdos de la misma, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, que es el que da fe y autoriza. LO CERTIFICO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - L F. ESPERÓN VILLANUEVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H.- - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - -

personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: I.. II..III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de Texto actualizado a lunes 29 de diciembre de 2014 31 la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.”.------------------------------------------------------------- Por otra parte, toda vez de que quien fungía como defensora publica del sentenciado PEDRO NARVAEZ MENDEZ (A) “EL PAISA” durante el procedimiento de Primera Instancia era la letrada Noemí Candelaria Jiménez Pérez, siendo que dicha letrada incluso interpuso el presente recurso de apelación, en tal virtud, a fin de darle continuidad a la defensa, esta autoridad la tiene por designada como defensora del indicado sentenciado PEDRO NARVAEZ MENDEZ (A) “EL PAISA”; aunado a lo anterior, además de la mencionada defensora pública Jiménez Pérez, se designa en esta segunda instancia a las también defensores públicos del Estado adscritos a esta Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cargos que recaen en las personas de los Licenciados en Derecho Martha Patricia Catzín Durán, Pablo Alberto Basto Novelo y Nelsy Aremi Pacheco González, quienes deberán comparecer ante este Tribunal de Apelación dentro del término de 3 TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación del presente acuerdo, a rendir en diligencia formal sus correspondientes protestas de ley, con la finalidad de que el aludido sentenciado no quede en estado de indefensión y cuente con una adecuada defensa, debiéndoseles entregar a dichos defensores públicos, copia simple de todas las constancias remitidas por el Juez Primero de Ejecucion de Sentencia en Materia Penal del Estado, para una defensa técnica adecuada y una debida imposición de autos, previo recibo que se otorgue en autos, todo sin perjuicio de que posteriormente el hoy sentenciado nombre nuevo defensor si así le conviniere. ------------------------------ Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y 3 tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha 16 dieciséis de mayo del año 2005 dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada ley y en un plazo de 3 tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que, hasta el momento, no se oponen a dicha publicación.----------------------------------------------- Por otro lado, como se estableció en líneas precedentes, el expediente de ejecución número J1ES 512/2012 del índice del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado guarda relación con el toca penal número 618/1997 del registro de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y con la causa penal número 395/2007, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, siendo que la causa penal se encuentra en el Juzgado de referencia, por tal motivo, a fin de estar en aptitud de mejor resolver en el asunto que nos ocupa, requiérase por medio de atento oficio el expediente antes relacionado, al Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con copia del mismo al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y al Coordinador del Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en el término improrrogable de 3 tres días, contados a partir de la fecha de recepción del oficio correspondiente, remita a esta Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la causa penal número 395/2007 y el toca 618/1997, respectivamente, para los fines y efectos legales que correspondan.----------- Para los efectos de notificación, ordénese al Actuario adscrito a esta Primera Sala, que notifique el contenido del presente acuerdo al sentenciado PEDRO NARVAEZ MENDEZ (A) “EL PAISA”, quien de autos del expediente de ejecución de origen se advierte que se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social del Estado, ubicado en esta ciudad; a la víctima directa R. C.

N. B. y a la parte agraviada, por medio de edictos como...

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