Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. NERY ALCIA SOLÍS PÉREZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 25/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado ROBERTO LÓPEZ OCHOA (A) “MAMPO”, quien es la Defensora Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 27 de enero de 2017, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0869/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, de los delitos de LESIONES COMETIDO POR CULPA (2) querellado por Gohann Woelks Peters (o) Johann Woelks Peters (o) Gohann Woelk Peters y María del Pilar Alfonso Ortíz, Y ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el segundo Inspector Luís Julián Cih Pool, Coordinador del Departamento de Peritos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 15 quince de octubre de 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------------- Vista la constancia levantada por la Actuaria de esta Sala, en fecha 27 veintisiete de septiembre del año en curso, en la que se aprecia que no pudo notificar al doctor JORGE IVAN LOPEZ GAMBOA, el acuerdo de fecha 25 veinticinco de septiembre del presente año, en virtud de que al constituirse al domicilio del citado doctor, fue informada por una persona del sexo masculino, quien manifiesta ser tío de su buscado y que el citado López Gamboa ya no habita en ese predio, ya que se fue a vivir y a trabajar a la ciudad de Cancun, Quintana Roo, ignorando su domicilio exacto. En tal virtud, toda vez que se desconoce el domicilio donde pueda ser notificado el doctor JORGE IVAN LOPEZ GAMBOA, con fundamento en los artículos 30 treinta y 396 trescientos noventa y seis del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, a fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, resulta procedente y necesario el uso de los medios legales disponibles para allegarse al paradero del doctor JORGE IVAN LOPEZ GAMBOA, por tal motivo, con fundamento en los artículos 12 doce, 30 treinta y 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor gírense atentos oficios al Director de la Policía Estatal de Investigación, al Administrador Local de Servicios al Contribuyente en Mérida, al Vocal del Instituto Nacional Electoral, al Titular de la Secretaria de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Jefe del Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad, a Cablemas Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que dentro del término legal de 5 cinco días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con excepción del Jefe del Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad, y el Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a quienes se les otorgará el término de 10 diez días hábiles, comuniquen a este Órgano Colegiado cuál es el domicilio y/o paradero actual que se encuentre en sus archivos del doctor JORGE IVAN LOPEZ GAMBOA, proporcionándoles para tal efecto los últimos datos e informes que se tengan de esta persona, y hecho que fuera lo anterior, comuniquen a esta Autoridad la información que tengan al respecto; apercíbase a las citadas autoridades, que de no cumplir con lo anterior sin causa justificada, y dentro del término legal fijado, se les impondrá el medio de apremio que establece la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, consistente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción.-------------------------------------------------------------------------------------- Vista la constancia levantada por el suscrito en fecha 1 uno de octubre del año en curso, de la cual se advierte que en esa propia fecha, la doctora NERY ALICIA SOLÍS PÉREZ no compareció ante esta Sala Colegiada Penal a las 9:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos, a ratificar el contenido y la firma que aparece como suya en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, que data del 1 uno de octubre del año 2011 dos mil once, practicado en la persona de María del Pilar Alfonzo Ortiz, el cual obra agregado a los

autos de la causa penal 869/2011, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a foja 46 cuarenta y seis de la misma, y para el que fue citada en el acuerdo de fecha 25 veinticinco de septiembre de este año, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente toca, ello concatenado con la constancia de fecha 27 veintisiete de septiembre del año en curso, suscrito por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada, de la cual se observa que se constituyó al predio marcado con el número 139 ciento treinta y nueve de la calle 29-A veintinueve letra “A” por 16 dieciséis y 18 dieciocho del Fraccionamiento San Miguel de esta ciudad de Mérida, a fin de notificar el acuerdo de fecha 25 veinticinco de septiembre de este año, a la galeno NERY ALICIA SOLÍS PÉREZ, sin embargo no pudo realizar dicha notificación toda vez que al llamar a la puerta salió una persona del sexo femenino quien dijo ser Nery Pérez Domínguez, quien manifestó ser la mamá de su buscada, quien le informó que aquella ya no habita en dicho predio desde hace 7 siete años ya que se fue a vivir junto con su familia a los Estados Unidos, ignorando su domicilio exacto, negándose a recibir la solicitud correspondiente. En tal virtud, a fin de evitar retrasos innecesarios en el presente asunto penal, y toda vez que aún está pendiente la ratificación del contenido y la firma que aparece en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, que data del 1 uno de octubre del año 2011 dos mil once, practicado en la persona de María del Pilar Alfonzo Ortiz, el cual obra agregado a los autos de la causa penal 869/2011, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a foja 46 cuarenta y seis de la misma, en esas condiciones, con el objeto de evitar dilaciones o retrasos innecesarios en el presente asunto, este Tribunal de Alzada estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del citado informe, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 24 VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:00 NUEVE HORAS, teniendo verificativo en el local que ocupa la esta Sala Colegiada Penal de este Tribunal; y por cuanto la perito NERY ALICIA SOLIS PEREZ, es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio a las autoridades correspondientes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la perito NERY ALICIA SOLIS PEREZ, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; previniendo al citado médico, de que deberá comparecer puntualmente en la fecha y hora fijada con anterioridad, debiendo traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional u otro documento análogo). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -- Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Tercero de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. -------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 18 de octubre de 2018.

EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. GUSTAVO GERARDO CORONADO CRUZ.

Publíquese los días 19, 22 y 23 de octubre de 2018.

“2018, Año del Centenario de la Promulgación de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. PRIMERA SALA COLEGIADA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

E D I C T O S

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