Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DR. JUAN FRANCISCO MÉNDEZ SÁNCHE. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 196/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público Adscrito, el coadyuvante Atenógenes Cauich Xix, la querellante María Magdalena Poot Mex (o) Magdalena Poot Mex, el sentenciado MARIO ENRIQUE CU TRUEBA (A) “MARIACHIS” y sus defensoras, quienes son las Defensoras Públicas de la adscripción, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 084/2014, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado, de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellados por los Poot Mex y Cauich Xix e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 11 once de octubre del año 2018 dos mil dieciocho. --------------------------------------------- Vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de la cual se advierte que el doctor JUAN FRANCISCO MÉNDEZ SÁNCHEZ, NO compareció ante esta Sala Colegiada Penal el día 17 diecisiete de septiembre del presente año, a diligencia de ratificación de los contenidos y las firmas que aparecen como suyas en los CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICO Y DE LESIONES, ambos datados el 29 veintinueve de marzo del año 2014 dos mil catorce, practicados en la persona del sentenciado Mario Enrique Cu Trueba, los cuales obran agregados a los autos de la causa penal 680/2014 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a fojas 11 once y 12 doce de la misma, que fue decretada para llevarse a cabo ese propio día a las 10:40 diez horas con cuarenta minutos, concatenado lo anterior con la constancia levantada por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada en fecha 07 siete de septiembre del año en curso, de la cual se observa que al constituirse al predio número 551 quinientos cincuenta y uno de la calle 80 ochenta por 11-A-1 once letra “A” guion 1 uno del Fraccionamiento Residencial Pensiones VI etapa, a fin de notificar al Doctor Juan Francisco Méndez Sánchez; sin embargo no pudo realizar la notificación del acuerdo de fecha 04 de septiembre último, toda vez que una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Paula Rivera le informo que es la nueva inquilina del predio en cuestión, ya que renta el predio desde hace aproximadamente 1 un mes aproximadamente e ignora el actual domicilio del referido Juan Francisco Méndez Sánchez; en esas condiciones, con el objeto de evitar retrasos y dilaciones innecesarias en el presente asunto, este Tribunal de Alzada estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del contenido y firmas que obra en los CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICO Y DE LESIONES, ambos datados el 29 veintinueve de marzo del año 2014 dos mil catorce, practicados en la persona del sentenciado Mario Enrique Cu Trueba, los cuales obran agregados a los autos de la causa penal 680/2014 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a fojas 11 once y 12 doce de la misma, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 14:00 CATORCE HORAS, misma que tendrá verificativo en el local que ocupan las instalaciones de esta Sala Colegiada Penal en el interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Y por cuanto hasta la presente fecha el citado galeno JUAN FRANCISCO MÉNDEZ SÁNCHEZ, es de domicilio ignorado, tal y como ha quedado evidenciado en líneas precedentes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal, aplicable, resulta procedente notificarle al mencionado letrado MÉNDEZ SÁNCHEZ el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por 03 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, haciéndole saber que deberá asistir puntualmente en la hora y fecha señalada con antelación para el desahogo de la diligencia de ratificación, acompañado de una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo). ------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, visto los autos del presente toca penal, en especial el acuerdo de fecha 04 cuatro de los corrientes en la que se advierte que se han agotado todos los medios disponibles para hacer comparecer a la Química Farmacéutica Bióloga Cinthia María Roche Canto ante este Tribunal de Alzada, afín de que

XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso


El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:

  1. Haya sido interpuesto fuera del plazo;

  2. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;

  3. Lo interponga persona no legitimada para ello, o

  4. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

Artículo 471. Trámite de la apelación


El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas.

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de alzada.

Artículo 473. Derecho a la Adhesión


Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada


Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes


Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.

El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Artículo 477. Audiencia


Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.

En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Artículo 478. Conclusión de la audiencia


La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.

Artículo 479. Sentencia

La...

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