Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. AUDIENCIA DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2018. ACUSADO: EDUARDO CONTRERAS VARGAS.

DEFENSOR: LIC. ANUHAR AMIN FARAH MOLINA.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del procesado EDUARDO CONTRERAS VARGAS, quien es el Licenciado Anuhar Amin Farah Molina, en contra de la resolución de fecha 14 catorce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa número 0220/2016, que se instruyó en contra del referido acusado. TOCA 115/2018.

Mérida, Yucatán, a 13 de agosto de 2018.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

“2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

Q. F. B. CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 196/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público Adscrito, el coadyuvante Atenógenes Cauich Xix, la querellante María Magdalena Poot Mex (o) Magdalena Poot Mex, el sentenciado MARIO ENRIQUE CU TRUEBA (A) “MARIACHIS” y sus defensoras, quienes son las Defensoras Públicas de la adscripción, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 084/2014, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado, de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellados por los Poot Mex y Cauich Xix e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 08 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho.-----------------------------------------------------vista la constancia levantada por la Actuaria de esta Sala, en fecha 20 veinte de junio del año en curso,

en la que se aprecia que no pudo notificar al doctor JUAN FRANCISCO MENDEZ SANCHEZ, el acuerdo de fecha 19 diecinueve de junio del presente año, en virtud de que al constituirse al domicilio del citado ciudadano, se percató que el predio se encuentra cerrado y con rasgos visibles de desocupación, y a preguntas hechas a los vecinos del rumbo estos le informaron que no lo conocen, que el predio en cuestión desde hace varios años nadie lo habita. En tal virtud, toda vez que se desconoce el domicilio donde pueda ser notificado el doctor JUAN FRANCISCO MENDEZ SANCHEZ, con fundamento en los artículos 30 treinta y 396 trescientos noventa y seis del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, a fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, resulta procedente y necesario el uso de los medios legales disponibles para allegarse al paradero del citado médico, por tal motivo, con fundamento en los artículos 12 doce, 30 treinta y 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor gírense atentos oficios al Director de la Policía Estatal de Investigación, al Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Yucatán, al Vocal del Registro Federal de Electores, al Titular de la Secretaria de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, a la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, al delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Yucatán, al Gerente de Cablemas Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, al Director General de La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y al Jefe de Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad, para que dentro del término

legal de 5 cinco días hábiles y los dos últimos nombrados 10 diez días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, comuniquen a este Órgano Colegiado cuál es el domicilio y/o paradero actual que se encuentre en sus archivos, del doctor JUAN FRANCISCO MENDEZ SANCHEZ, proporcionándoles para tal efecto los últimos datos e informes que se tengan de esta persona, y hecho que fuera lo anterior, comuniquen a esta Autoridad la información que tengan al respecto; apercíbase a las citadas autoridades, que de no cumplir con lo anterior sin causa justificada, y dentro del término legal fijado, se les impondrá el medio de apremio que establece la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, consistente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. -------------- Asimismo, vista la constancia levantada por la Actuaria de esta Sala, en fecha 20 veinte de junio del año en curso, en la que se aprecia que no pudo notificar a la perito Química Fármaco Bióloga CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, el acuerdo de fecha 19 diecinueve de junio del presente año, en virtud de que al constituirse a los domicilios de la citada perito, siendo este el predio ubicado en la calle 49 cuarenta y nueve, número 213-A doscientos trece letra “A”, por 54 cincuenta y cuatro y 58 cincuenta y ocho, de la colonia Nueva Hidalgo, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y en el predio ubicado en la calle 123-A ciento veintitrés letra “A”, número 504 quinientos cuatro del Fraccionamiento La Hacienda de esta ciudad de Mérida, Yucatán, el cual fue proporcionado por diversas autoridades, en el primer domicilio fue informado por una persona del sexo femenino quien manifiesta ser madre de su buscada, que la citada Roche Canto desde hace unas semanas se fue a vivir a Cancún, Quintana Roo e ignora su domicilio actual; y en el segundo domicilio se percató que dicho predio se encuentra desocupado y abandonado. En tal virtud, a fin de evitar retrasos innecesarios en el presente asunto penal, y toda vez que aún está pendiente la ratificación del contenido y la firma que aparece en el EXAMEN TOXICOLÓGICO que presuntamente emitió la perito en Química Fármaco Bióloga CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, en unión con diversa química, que data del 29 veintinueve de marzo de 2014 dos mil catorce, y que obra de la foja 23 veintitrés a 24 veinticuatro de la causa penal 84/2014 del índice del desaparecido Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada al Juzgado Segundo de la misma jurisdicción bajo el número 680/2014, en esas condiciones, con el objeto de evitar dilaciones o retrasos innecesarios en el presente asunto, este Tribunal de Alzada estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del citado informe, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 20 VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 11:00 ONCE HORAS, teniendo verificativo en el local que ocupa la esta Sala Colegiada Penal de este Tribunal; y por cuanto la perito Química Fármaco Bióloga CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio a las autoridades correspondientes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la perito Química Fármaco Bióloga CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; previniendo al citado médico, de que deberá comparecer puntualmente en la fecha y hora fijada con anterioridad, debiendo traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional u otro documento análogo).- Por otra parte, vista la constancia levantada por la Actuaria de esta Sala, en fecha 20 veinte de junio del año en curso, en la que se aprecia que no pudo notificar al ciudadano ENRIQUE CERVANTES PECH, el acuerdo de fecha 19 diecinueve de junio del presente año, en virtud de que al constituirse al domicilio del citado ciudadano, fue informada por una persona del sexo femenino quien manifiesta ser compañera de trabajo de su buscado y que el citado Cervantes Pech se encuentra de viaje en la ciudad de Toluca y regresa el lenes 25 veinticinco de junio del año en curso, aunado a lo anterior, se advierte de la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegida Penal, de esa misma fecha, con la que se ha dado cuenta, que el ciudadano ENRIQUE CERVANTES PECH, no compareció ante esta autoridad a ratificar el contenido y la firma que aparece como suya en la CONSTANCIA LABORAL de fecha 28 veintiocho de julio del año 2014 dos mil catorce, que expidió en ese entonces en su calidad de Coordinador de Recursos Humanos de la empresa denominada Asesoría y Servicios Tinber & Cia, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del coadyuvante Atenógenes Cauich Xix, la cual obra agregada a los autos de la causa penal 84/2014 del índice del desaparecido Juzgado Cuarto penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada al Juzgado Segundo Penal de la misma Jurisdicción bajo el número 680/2014, visible a foja 204 doscientos cuatro de la misma; en esta tesitura, se tiene por justificada la inasistencia del mencionado Cervantes Pech, en virtud de que como ya se ha señalado, no le fue posible comparecer a la diligencia de ratificación ya señalada, la cual fue programada en esta segunda instancia...

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