Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 2/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 26 de junio de 2017, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0337/2013, en la que se declaró PENALMENTE responsable al sentenciado JUAN CARLOS BÁEZ SIMÁ, de los delitos de: A) DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellado el primer delito por Aurelio del Castillo Chávez y el segundo por la ciudadana Ana Meybel Copland Amaya; y B) ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN denunciado por el Sub Inspector Jesús F. Novelo Chan, coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------- “Mérida, Yucatán, a 4 cuatro de mayo de del año 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------- Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 337/2013 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran diversos informes, certificados médicos, exámenes y/o dictámenes entre los cuales figuran los siguientes:-------------------------------------------------------1. A foja 5 cinco y 6 seis, los CERTIFICADOS MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y DE LESIONES, ambos de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicados en la persona del sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitidos por el Doctor Rubén Eliel Chan Gurubel, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.---------------------------------------------------------------------------2. A foja 7 siete, el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la muestra de orina del sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitido por la Química Fármaco Bióloga Patricia Caridad Cocom Góngora, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. A foja 14 catorce, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona del sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitido por los Médicos Forenses David Alejandro Narváez Bates y José Alberto Encalada Sanromán, adscritos a la Fiscalía General del Estado.-------------------------------------------------------------------------------------------------4. A fojas 16 dieciséis y 17 diecisiete, el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la muestra de orina tomada al sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitido por los Químicos Fármaco Biólogos Leydi María de los Ángeles Sonda Polanco y Marcial Arnulfo Cúa Aké, adscritos a la Fiscalía General del Estado.------------------------------5. A foja 19 diecinueve, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la querellante Ana Meybel Copland Amaya, emitido por los Médicos Forenses Edgar Iván García López y David Alejandro Narváez Bates, adscritos a la Fiscalía General del Estado.------------------------------------------------------------------------------6. A fojas 51 cincuenta y uno y 52 cincuenta y dos, el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, emitido por los Peritos Valuadores José Alberto Braga González y Eduardo Bolio González, adscritos a la Fiscalía General del Estado----------7. A foja 55 cincuenta y cinco, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la querellante Ana Meybel Copland Amaya, emitido por los Médicos Forenses Astra Gisela Rodríguez Uc y Habib Interian Sosa, adscritos a la Fiscalía General del Estado.------------------------------------------------------------------------------Sin que de autos se advierta que dichos peritos se hayan afirmado y ratificado o no del contenido y firmas que obran en sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes. Sin embargo, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:---

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.”

En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican:-----------------------------1. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la querellante Ana Meybel Copland Amaya, emitido por el Médico Forense Edgar Iván García López y otro, adscrito a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 17 DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS.--------------------2. Para la ratificación de los contenidos y firmas que obran en los CERTIFICADOS MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y DE LESIONES, ambos de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicados en la persona del sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitidos por el Doctor Rubén Eliel Chan Gurubel, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se fija el día 17 DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:40 NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------3. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la muestra de orina del sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitido por la Química Fármaco Bióloga Patricia Caridad Cocom Góngora, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se fija el 17 DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:50 NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS.-------4. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la muestra de orina tomada al sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitido por los Químicos Fármaco Biólogos Leydi María de los Ángeles Sonda Polanco y Marcial Arnulfo Cúa Aké, adscritos a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 17 DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS.-----5. Para la ratificación del contenido y firmas que obran el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, emitido por los Peritos Valuadores José Alberto Braga González y Eduardo Bolio González, adscritos a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 17 DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 10:10 DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------6. Para la ratificación del contenido y firmas que obran el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la querellante Ana Meybel Copland Amaya, emitido por los Médicos Forenses Astra Gisela Rodríguez Uc y Habib Interian Sosa, adscritos a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 17 DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 10:20 DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS.----------7. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la querellante Ana Meybel Copland Amaya, emitido por el Médico Forense David Alejandro Narváez Bates y otro, entonces adscrito a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 17 DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO...

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