Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 2/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 26 de junio de 2017, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0337/2013, en la que se declaró PENALMENTE responsable al sentenciado JUAN CARLOS BÁEZ SIMÁ, de los delitos de: A) DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellado el primer delito por Aurelio del Castillo Chávez y el segundo por la ciudadana Ana Meybel Copland Amaya; y B) ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN denunciado por el Sub Inspector Jesús F. Novelo Chan, coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------- “Mérida, Yucatán, a 4 cuatro de mayo de del año 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------- Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 337/2013 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran diversos informes, certificados médicos, exámenes y/o dictámenes entre los cuales figuran los siguientes:-------------------------------------------------------1. A foja 5 cinco y 6 seis, los CERTIFICADOS MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO Y DE LESIONES, ambos de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicados en la persona del sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitidos por el Doctor Rubén Eliel Chan Gurubel, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.---------------------------------------------------------------------------2. A foja 7 siete, el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la muestra de orina del sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitido por la Química Fármaco Bióloga Patricia Caridad Cocom Góngora, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. A foja 14 catorce, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona del sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitido por los Médicos Forenses David Alejandro Narváez Bates y José Alberto Encalada Sanromán, adscritos a la Fiscalía General del Estado.-------------------------------------------------------------------------------------------------4. A fojas 16 dieciséis y 17 diecisiete, el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha de fecha 15 quince de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la muestra de orina tomada al sentenciado Juan Carlos Báez Simá, emitido por los Químicos Fármaco Biólogos Leydi María de los Ángeles Sonda Polanco y Marcial Arnulfo Cúa Aké, adscritos a la Fiscalía General del Estado.------------------------------5. A foja 19 diecinueve, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la querellante Ana Meybel Copland Amaya, emitido por los Médicos Forenses Edgar Iván García López y David Alejandro Narváez Bates, adscritos a la Fiscalía General del Estado.------------------------------------------------------------------------------6. A fojas 51 cincuenta y uno y 52 cincuenta y dos, el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, emitido por los Peritos Valuadores José Alberto Braga González y Eduardo Bolio González, adscritos a la Fiscalía General del Estado----------7. A foja 55 cincuenta y cinco, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la querellante Ana Meybel Copland Amaya, emitido por los Médicos Forenses Astra Gisela Rodríguez Uc y Habib Interian Sosa, adscritos a la Fiscalía General del Estado.------------------------------------------------------------------------------Sin que de autos se advierta que dichos peritos se hayan afirmado y ratificado o no del contenido y firmas que obran en sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes. Sin embargo, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:---

Secretaría de Seguridad Pública del Estado; así como al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los Médicos forenses JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ, los Químicos Farmacéuticos Biólogos RUTH MARGALY CAMPOS AYALA, ROLANDO ISMAEL FLORES BAAS, KARLA ADRIANA PIÑA DZUL Y MARCIAL ARNULFO CUA AKE, así como a los peritos valuadores JORGE ALEJANDRO LUGO AVILA y JESUS RODRIGO CIAU FLORES, todos adscritos a la Fiscalía General del Estado; y los hagan comparecer en las fechas y horas que según les corresponda con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.----------------------------------------------------------------------- Ahora bien, dado que la doctora Miriam Juárez Hernández, es de domicilio ignorado, según se desprende de diversos tocas penales números 250/2016y 265/2017 por consiguiente, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la citada perito Miriam Juárez Hernández, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado. FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, el diverso numeral 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable. ---------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Tercero de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la misma, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien autoriza y da fe. LO CERTIFICO.---------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - - - - - - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - - - RÚBRICAS”. - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 9 de mayo de 2018.

EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA.

Publíquese los dias 10, 11 y 14 de mayo de 2018.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

PSIC. BEATRIZ ADRIANA ANCONA BALAM. (PERITO)

DRA. SILVIA ELINA GONZÁLEZ CETZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 357/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público Adscrito, el sentenciado OSCAR ENRIQUEZ CHÁVEZ, y sus defensores, quienes son las Defensoras Públicos de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2016, dictada por el entonces...

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