Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

C. KELLY ROXANA LÓPEZ PÉREZ. (COADYUVANTE)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 495/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, y la querellante Kelly Roxana López Pérez, en contra de la sentencia de fecha 15 de junio de 2016, dictada por el Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 17/2015, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a las sentenciadas BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROSIO (O) BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROCIO y PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROSIO (O) PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROCIO, de los delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA Y LESIONES, querellados por la ciudadana Kelly Roxana López Pérez e imputados por la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 19 diecinueve de Febrero del año 2018 dos mil dieciocho.------------------------------------- Vistos los autos que conforman el presente Toca Penal, especialmente, la constancia levantada el pasado 19 diecinueve de enero último, suscrita por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de la que se advierte que se suspendió la diligencia de CAREO entre las sentenciadas 1. BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROSIO (O) BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROCIO, 2. PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROSIO (O) PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROCIO, y la testigo Gabriela Cruz Tagano, decretada por este Cuerpo Colegiado en el acuerdo de fecha 5 cinco de enero último, y fijadas para tener verificativo el propio 19 diecinueve del mes y año referido a las 11:00 once y 11:30 once horas con treinta minutos, respectivamente, ya que no compareció a las mismas la citada testigo Cruz Tagano, no obstante que fue debidamente notificada para ello, habiéndose presentado únicamente las indicadas enjuiciadas CARVAJAL AMBROSIO (O) CARVAJAL AMBROCIO, su defensora particular, quien lo es la Licenciada en Derecho Martha Esther Valladares González, y la Fiscal adscrita, Licenciada en Derecho Martha Graciela Canul García. En esa tesitura y con el propósito de no dejar en estado de indefensión a las citadas sentenciadas de mérito, este Tribunal de Apelación con fundamento en el ordinal 30 treinta del Código Adjetivo de la Materia, aplicable, considera necesario diferir como desde luego difiere las mencionadas diligencias de CAREO entre la citadas sentenciadas 1. BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROSIO (O) BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROCIO, 2. PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROSIO (O) PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROCIO, y la testigo Gabriela Cruz Tagano, señalando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento:

* para la diligencia de CAREO entre la sentenciada BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROSIO (O) BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROCIO, y la testigo Gabriela Cruz Tagano, se fija el próximo día

2 DOS DE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO A LAS 11:00 ONCE HORAS.

* para la diligencia de CAREO entre la sentenciada PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROSIO (O)

PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROCIO, y la testigo Gabriela Cruz Tagano se fija el próximo día

2 DOS DE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO A LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

Mismas diligencias que se efectuaran en el local que ocupa la Sala de Oralidad de este Tribunal Superior de Justicia del Estado, de acuerdo con las formalidades que para tal efecto establece la Legislación de la materia, por lo que deberán girarse los oficios correspondientes a las áreas administrativas para los fines legales que correspondan. Como corolario, y toda vez que de las constancias que integran el presente asunto se aprecia que la aludida sentenciada BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROSIO (O) BLANCA ESMERALDA CARVAJAL AMBROCIO, tiene su domicilio, en el predio marcado con el número 618 seiscientos dieciocho, de la calle 57 cincuenta y siete, por 60-D sesenta letra “D”, y 62 sesenta dos del Fraccionamiento Campestre, Flamboyanes; y la diversa sentenciada PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROSIO (O) PERLA DEL ROSARIO CARVAJAL AMBROCIO, tiene su domicilio en el predio marcado con el número 204 doscientos cuatro, de la calle 96 noventa y seis, por 39 treinta y nueve y 41 cuarenta y uno, de la Colonia Canul, Reyes; la multicitada testigo Gabriela Cruz Tagano, en el predio marcado con el número 620-A seiscientos veinte letra “A”, de la calle 57 cincuenta y siete, por 60-D sesenta letra “D”, y 62 sesenta y dos del Fraccionamiento

Campestre Flamboyanes, todos ubicados en el Municipio y Puerto de Progreso Yucatán, por tanto, comisiónese al Actuario de la adscripción para que se constituya a las direcciones que han quedado anotadas en líneas precedentes, a fin de hacerles saber a los deponentes el contenido del presente acuerdo así como la obligación que tienen de presentarse PUNTUALMENTE ante este Órgano Judicial en la fecha y hora que han quedado fijadas acompañados de una identificación oficial vigente con fotografía, (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir o Pasaporte) APERCIBIDAS LAS ALUDIDADAS SENTENCIADAS con que de no hacerlo así sin causa justa ni motivada, SE LES REVOCARÁ EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN del que actualmente gozan; esto de conformidad con lo dispuesto en la fracción I primera del numeral 319 trescientos diecinueve del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable y a la mencionada testigo Gabriela Cruz Tagano, previniéndola respecto de la obligación que tiene de comparecer puntualmente en la fecha y hora antes señaladas, acompañada de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, licencia de conducir, pasaporte u otro documento análogo), apercibiéndola que en caso de no asistir de esta forma sin causa justificada, se le hará comparecer mediante el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA como medio de apremio establecido en la fracción II segunda del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, tomando en consideración que la aludida testigo Gabriela Cruz Tagano, no se presentó ante esta Autoridad el día 19 diecinueve del mes próximo pasado a las 11:00 once y 11:30 once horas con treinta minutos, respectivamente, tal y como le fue ordenado en el acuerdo de fecha 5 cinco del mes próximo pasado, a pesar de haber sido debidamente notificada para ello, no obstante que fue apercibida que de no presentarse sin causa justificada ante este Órgano Jurisdiccional se le impondría una multa de 1 uno a 30 treinta veces de valor inicial diario de la unidad de medida y actualización en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive el medio de apremio contemplado en la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Ordenamiento Procesal de la Materia, aplicable, siendo que hasta la presente fecha la citada testigo Cruz Tagano NO HA ACREDITADO de manera fehaciente el motivo de su inasistencia ni ha justificado la misma, sea por padecer alguna enfermedad que se lo haya impedido o tener alguna otra imposibilidad para comparecer, en términos del artículo 69 sesenta y nueve del Código adjetivo en la materia, que a la letra dispone:

“Artículo 69.- Con excepción de los altos Servidores Públicos del Estado que se precisan en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, toda persona está obligada a presentarse ante los Tribunales del ramo penal y ante el Ministerio Público, cuando sea citado, en la fecha y hora que señale la notificación, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad para comparecer.”

En tal virtud, ha lugar a hacerle efectivo el apercibimiento que en su momento se le realizo en el proveído de fecha 31 treinta y uno de agosto del año 2017 dos mil diecisiete, por lo que SE LE IMPONE a la citada testigo Gabriela Cruz Tagano, UNA MULTA de 10 diez veces el valor inicial diario de la unidad de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $883.60 ochocientos ochenta y tres pesos con sesenta centavos, moneda nacional, lo anterior, de conformidad con el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del Salario Mínimo, publicado el 27 veintisiete de enero del 2016 dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación y la fracción I primera del aludido numeral 84 ochenta y cuatro del Código Adjetivo de la materia, aplicable; en consecuencia gírese en su oportunidad atento oficio al titular de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para que haga efectiva la multa impuesta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por recibido del Inspector Jefe Eberth Francisco Mezeta Couoh, Titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, el oficio SSP/SPEI/DPEI/206/2018, fechado el 18 dieciocho y presentado el 19 diecinueve de enero último, en el que cumpliendo con la solicitud que esta Autoridad le hizo mediante diverso oficio número 21 veintiuno, de fecha 5 cinco de enero último, remite el informe de fecha 18 dieciocho del referido mes y año, signado por el TSU-PI. VÍCTOR MANUEL ROCHA FUENTE, Agente de la Policía Estatal de Investigación, en el que manifiesta el resultado de su investigación, respecto a la localización y ubicación de los domicilios de las ciudadanas Kelly Roxana López Pérez y Adela Ramírez Villegas, y en el que en su parte conducente manifiesta: “logre entrevistarme previa...

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