Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

LIC. EN PSICOLOGÍA VALERIA SÁNCHEZ ZAVALA (O) ABRIL VALERIA SÁNCHEZ ZAVALA. (PERITO)

DRA. NERY ALICIA SOLÍS PÉREZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 274/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado JUAN DIEGO PEÑA ARGAEZ (O) DIEGO PEÑA ARGAEZ (A) "ASESINO", y su defensor particular, quien lo era el Licenciado Primo Campos Centeno, en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2016, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 1068/2012 EN II TOMOS, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, de los delitos de ABUSO SEXUAL (agravado) y VIOLENCIA FAMILIAR (cometidos ambos en agravio de la menor Z. A. P. Q. (o) Z. A. P. Q. (o) Z. P. Q. y el segundo en agravio del menor D. E. Q. D. (o) D. E. Q. D., denunciado por Rita María Quintal Dzib; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 2 dos de febrero del año 2018 dos mil dieciocho. ------------------------------------------------- Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 1068/2012 en II dos Tomos, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------- 1. A fojas 7 siete, 8 ocho y 9 nueve, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, el INFORME GINECOLÓGICO y el EXAMEN PROCTOLÓGICO, respectivamente, practicados en la persona de la menor de edad Z. A. P. Q., todos datados el 12 doce de mayo del año 2010 dos mil diez, signados por las doctoras Tannya Elizabeth Vázquez Ortega y Nery Alicia Solís Pérez.

2. A fojas de la 36 treinta y seis a la 43 cuarenta y tres el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA rendido por la Licenciada en Psicología Valeria Sánchez Zavala (o) Abril Valeria Sánchez Zavala respecto a la valoración psicológica efectuada en la menor de edad Z. A. P. Q. de fecha 29 veintinueve de septiembre del año 2010 dos mil diez, y finalmente,

3. A fojas de la 63 sesenta y tres a la 68 sesenta y ocho el informe de VISITA DOMICILIARIA de fecha 11 once de abril del año 2011 dos mil once, expedida por las Licenciadas en Trabajo Social, Merly Montañez Solís y Claudia Bagundo Mijangos.

En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos informes, exámenes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad

de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.

En ese orden de ideas, resulta procedente CITAR a las peritos antes relacionadas, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: ---------------------------- 1. Para la ratificación de los contenidos y de las firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, en el INFORME GINECOLÓGICO y en el EXAMEN PROCTOLÓGICO, realizados en la persona de la menor de edad Z. A. P. Q., por las facultativas Tannya Elizabeth Vázquez Ortega y Nery Alicia Solís Pérez y que datan del 12 doce de mayo del año 2010 dos mil diez, se fija el DÍA 16 DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO A LAS 9:00 NUEVE HORAS.

2. Para la ratificación del contenido y de las firmas que existen en el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA rendido por la letrada Valeria Sánchez Zavala (o) Abril Valeria Sánchez Zavala respecto a la valoración psicológica realizada en la persona de la menor de edad Z. A. P. Q. que data del 29 veintinueve de septiembre de 2010 dos mil diez, se señala el DÍA 16 DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO A LAS 9:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTO y, finalmente,

3. Para la ratificación del contenido y de las firmas que aparecen en el informe de VISITA DOMICILIARIA de fecha 11 once de abril del año 2011 dos mil once, realizado por las Licenciadas en Trabajo Social, Merly Montañez Solís y Claudia Bagundo Mijangos, se establece el DÍA 16 DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO A LAS 9:20 NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS.

Asimismo, y toda vez que de las constancias que conforman el sumario se observa que las expertas Merly Montañez Solís y Claudia Bagundo Mijangos, se encuentran adscritas a la Fiscalía General del Estado, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a las especialistas arriba citadas y las haga comparecer en la fecha y hora que les corresponde de acuerdo con lo establecido en líneas precedentes, acompañadas de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo) a efecto de que en diligencia formal manifiesten si se ratifican, o no, del contenido de su informe y digan si las firmas que obran en él, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolas con que de no asistir sin causa justa ni motivada en la hora y fecha que les han sido asignadas, SE LES IMPONDRÁ EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL ARTÍCULO 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, APLICABLE, CONSISTENTE ACTUALMENTE EN MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, vistos los autos que conforman los diversos tocas penales 340/2015 y 118/2017 del índice de esta Sala Colegiada Penal, en los cuales existen agregados los oficios números SSP/SPEI/DPEI/173/2017 y SSP/SPEI/DPEI/2729/2017, respectivamente, de fechas 13 trece de enero y 20 veinte de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete, suscritos en su orden por el Maestro en Derecho Arturo José Ambrosio Herrera, Subsecretario de la Policía Estatal Investigación y el Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, a través de los cuales, mediante el primero, el Subsecretario de la Policía Estatal Investigación, remite el informe que data del 13 trece de enero del año inmediato anterior, signado por el agente Alejandro Abrajan Sandoval del que, en su parte conducente, se advierte que por más diligencias que realizó para localizar y/o averiguar el domicilio o paradero actual de la Licenciada en Psicología Valeria Sánchez Zavala (o) Abril Valeria Sánchez Zavala, hasta el momento de emitir su respectivo reporte no le fue posible lograr su cometido y, mediante el segundo oficio, el Director de la Policía Estatal de Investigación en respuesta al diverso oficio número 1097 mil noventa y siete, de fecha 12 doce de septiembre último, que este Órgano Jurisdiccional le remitió solicitando la búsqueda y localización del domicilio y/o paradero actual de la doctora Nery Alicia Solís Pérez, envía un informe que data del 19 diecinueve septiembre del año próximo pasado, firmado por el ciudadano Luis Ramiro Uc Suaste, Agente de la...

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