Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

AUDIENCIA DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DEFENSORES: LICENCIADOS MARY LORELEY SAYIRA VERA LÓPEZ y SAÚL RAMOS SERNA.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción y la denunciante Cristina Abigahi Tello Moo, en contra de la sentencia de Primera Instancia de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0253/2014, que se instruyó en contra de ÁNGEL ROBERTO ARGÁEZ MAY. TOCA 59/2017.

ACUSADO: GERARDO ISRAEL ZAPATA ALONZO.

DEFENSOR: LICENCIADO EDWIN ROMEL UC SUÁREZ.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado GERARDO ISRAEL ZAPATA ALONZO, y su defensora, quien es la Pública de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, dictada por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0290/2014, que se instruyó en contra del referido acusado. TOCA 344/2017.

Mérida, Yucatán, a 10 de noviembre de 2017.

EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. GUSTAVO GERARDO CORONADO CRUZ.

“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

C. CARLOS ANTONIO AYUSO ABÁN (A) “CHARLY”. (ACUSADO)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 132/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Edgar Bernardo Silva Ramayo, Defensor Particular del sentenciado JUAN GRANIEL BASULTO KANTÚN (O) JUAN GABRIEL KANTÚN BASULTO (O) JUAN BASULTO KANTÚN y la Defensora de los también sentenciados JOSÉ ALBERTO ANCONA GONZÁLEZ y CARLOS ANTONIO AYUSO ABÁN (A) "CHARLY", quien es la Pública de la Adscripción en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 28 de septiembre de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 196/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a los citados acusados JOSÉ ALBERTO ANCONA GONZÁLEZ, JUAN GRANIEL BASULTO KANTÚN (O) JUAN GABRIEL KANTÚN BASULTO (O) JUAN BASULTO KANTÚN (O) JUAN KANTÚN BASULTO y CARLOS ANTONIO AYUSO ABÁN (A) "CHARLY" de la comisión del delito ROBO CALIFICADO COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por el ciudadano Ricardo Martín Tuyub Cocom e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --------- “Mérida, Yucatán, a 08 ocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete.------------------------------------------------ Por recibido de la QBB. ROSALBA YAQUELINE GAMBOA MAGAÑA, adscrita a la Dirección de Química y Genética Forense del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, el oficio número FGE/ICF/DQG/QF/1526/2017-02, fechado el 16 dieciséis y recibido el 17 diecisiete de octubre del presente año, y anexo que acompaña, por medio del cual en atención al oficio número 1227 mil doscientos veintisiete, de fecha 10 diez de octubre del año que transcurre, que esta Autoridad envió al Fiscal General del Estado de Yucatán, informa en su parte conducente que la Químico Farmacéutico Bióloga Nancy Beatriz Lara Góngora no pudo asistir a la diligencia de ratificación de dictamen que fuera programa para el día 17 diecisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete, a las 09:10 nueve horas con diez minutos, en virtud de que se encuentra en incapacidad (30 treinta días) a partir del día 11 once de octubre del año en curso. Agréguese dicho oficio y anexo que acompaña a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales a que haya lugar. Y atendiendo a lo manifestado en el oficio de cuenta, en relación con la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 17 diecisiete de octubre del año actual, con la que se da cuenta, y en la que se hace constar en su parte conducente de que efectivamente no compareció la Químico Farmacéutico Bióloga

Nancy Beatriz Lara Góngora a la diligencia programa para ese propio día, a las 09:10 nueve horas con diez minutos, relativa a la ratificación o no del contenido y firma que obra en los DICTÁMENES de fecha 29 veintinueve de junio del año 2013 dos mil trece, relativos a los estudios físico-químicos realizados a fin de establecer por medio de la reacción con ácido nítrico si las prendas que en los propios dictámenes se describen contienen PLATA y ORO, los cuales obran agregados a los autos de la causa penal de origen, específicamente a fojas 117 ciento diecisiete, 118 ciento dieciocho, 120 ciento veinte y 121 ciento veintiuno; en consecuencia, téngase por justificada su inasistencia, resultando procedente citar de nueva cuenta a la referida profesionista y diferir como desde luego se difiere dicha diligencia y se fija como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 22 VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:40 NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS, teniendo verificativo en el local que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. En esa tesitura, gírese atento oficio al Fiscal General del Estado de Yucatán, Maestro en Derecho Ariel Francisco AldecuaKuk, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la Químico Farmacéutico Bióloga Nancy Beatriz Lara Góngora, adscrita a la Fiscalía General del Estado y la haga comparecer en la fecha y hora antes indicadas. Prevéngase a la ciudadana Nancy Beatriz Lara Góngora para que comparezca puntualmente en la fecha y hora que le corresponda, haciéndolo con una identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.), apercibiéndola que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.-------- Por otra parte, se tiene por recibido del Inspector Jefe Eberth Francisco Mezeta Couoh, Titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, número SSP/SPEI/DPEI/3061/2017, fechado el 23 veintitrés y recibido el 24 veinticuatro de octubre del año en curso, por medio del cual en atención a lo solicitado por esta Autoridad mediante el oficio número 1228 mil doscientos veintiocho, de fecha 10 diez de octubre del año actual, respecto a la localización y averiguación del domicilio y/o paradero actual del sentenciado Carlos Antonio Ayuso Aban (a) “Charly”, es que anexa el informe rendido por el agente de la Policía Estatal de Investigación Luis Felipe Canepa Puerto, de fecha 23 veintitrés de octubre del presente año, del que en su parte conducente se advierte que si bien obtuvo la dirección del sentenciado AYUSO ABAN, en la calle 43 cuarenta y tres número 567-A quinientos sesenta y siete letra A por 78 setenta y ocho y 80 ochenta de la colonia Centro de esta ciudad, en donde se entrevistó con la señora de nombre Gloria Aracely Ayuso de Aban, quien es madre del sentenciado, le informo que su hijo se había ido a vivir desde algunos años a Cancún para trabajar, sin embargo hasta la fecha no ha sabido nada de él. Agréguese el oficio de cuenta y anexo que acompaña a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales que correspondan. Ahora bien, tomando en consideración nuevamente, la constancia levantada el 29 veintinueve de junio del año que transcurre, por la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada Penal, en la que asentó que no pudo notificar el contenido del proveído del 27 veintisiete de ese mismo mes y año al enjuiciado CARLOS ANTONIO AYUSO ABÁN (A) “CHARLY”, en el que se ordenaba su comparecencia ante este Tribunal de Alzada, a fin de que con su presencia se llevaran a cabo diversas diligencias de careo, en virtud de al apersonarse a su domicilio señalado en autos, una persona del sexo femenino, quien dijo responder al nombre de Gloria Abán y ser madre de su buscado, le informó que dicho enjuiciado sí vivió en ese domicilio pero que desde unas semanas atrás se fue a radicar a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, por lo cual se negó a recibir la citada notificación, por lo cual esta autoridad en fecha 10 diez de octubre del año en curso, ordenó girar atento oficio de colaboración al Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, con la finalidad de que en su función de auxiliar en la administración de justicia en materia penal, dicte las órdenes que considere oportunas para que elementos a su cargo averigüen e informen el domicilio actual del enjuiciado CARLOS ANTONIO AYUSO ABÁN (A) “CHARLY”; y toda vez que el Titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, nos ha informado que se ignora el domicilio del citado sentenciado, y por cuanto aún quedan pendientes por desahogar las diligencias de careos entre el sentenciado CARLOS ANTONIO AYUSO ABÁN (A) "CHARLY", con el denunciante Ricardo Martín Tuyub Cocom, con el Policía aprehensor ciudadano Víctor Manuel Antonio Pérez Medina, con la testigo Lizbeth Beatriz Manzanero Pech, con el testigo Edwin Mauricio Magaña Baas, y con el Policía Ministerial del Estado, ciudadano Ángel Javier González Dzul; así como también se encuentra pendiente la diligencia de careos entre el sentenciado JOSÉ ALBERTO ANCONA GONZÁLEZ con el Policía...

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