Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. BEATRIZ LIZAMA ROBERTOS. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 205/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 255/2010, en la que se ABSOLVIÓ a CLOTILDE ADALBERTO BALAM BOLIO (O) CLOTILDE ALBERTO BALAM BOLIO, del delito de Abuso Sexual, denunciado por la ciudadana R. C. P. C. e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 30 treinta de Octubre del año 2017 dos mil diecisiete.------------------------------------------- Por recibido del Inspector Jefe Eberth Francisco Mezeta Couoh, Titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, su atento oficio número SSP/SPEI/DPEI/3098/2017, datado y presentado el 26 veintiséis de los cursantes, por medio del cual en respuesta al diverso oficio número 1118 mil ciento dieciocho, de fecha 18 dieciocho de septiembre último, que esta autoridad le remitiera solicitándole la búsqueda y localización del domicilio y/o paradero actual de los Doctores Beatriz Lizama Robertos y Fernando Gruintal Chan, dicha autoridad adjunta a su oficio de cuenta un anexo consistente en informe completo de fecha 26 veintiséis de los corrientes, signado por el ciudadano Alejandro Abrajan Sandoval, Agente de la Policía Estatal de Investigación, informando dicho Agente en la parte conducente de su escrito que al inicio de sus investigaciones solicitó en los Departamentos donde tiene acceso a la información, siendo estos la base de datos de la Fiscalía denominado SEGEY, Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial y Modulo de Licencias de la Secretaria de Seguridad Pública, así como la Unidad de Análisis de Información de la Fiscalía General del Estado, la información requerida por esta autoridad, logrando obtener los siguientes domicilios: la calle 69-F sesenta y nueve letra “F”, por 122 ciento veintidós y 128 ciento veintiocho del Fraccionamiento Yucalpeten, la calle 26 veintiséis por 65 sesenta y cinco y 17 diecisiete (o) 67 sesenta y siete de la Colonia Miraflores, y la calle 10 diez número 415 cuatrocientos quince, por 15 quince y 17 diecisiete de la Colonia Díaz Ordaz, siendo que dicho Agente se traslado al primer domicilio y ahí se entrevistó con una persona del sexo masculino quien manifestó ser el Doctor Fernando Gruintal Chan, siendo que dicho galeno le mencionó que puede ser localizado ahí en las mañanas, hasta las 10:00 diez horas, desprendiéndose del informe en comento que el aludido Agente no se pudo trasladar al segundo domicilio en virtud de que no concuerda el número del predio con el domicilio, ya que la numeración es a partir de 500 quinientos en adelante; seguidamente se apersonó al predio número 415 cuatrocientos quince, de la calle 10 diez, por 15-A quince letra “A”, y 17 diecisiete, de la Colonia Díaz Ordaz, y estando en dicho predio no encontró a persona alguna, por lo que se entrevistó con los vecinos del rumbo quienes le informaron no querer proporcionar sus nombres y no saber nada de los inquilinos que habitan dicho predio, ya que no los conocían. En mérito de lo anterior, esta Sala Colegiada Penal ACUERDA: Con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agréguese el oficio de cuenta junto con anexo que se acompaña, a los autos del toca penal en el que se actúa para los efectos legales que correspondan, y atendiendo a la información proporcionada por la autoridad remitente en el citado oficio, y concatenado con la constancia de fecha 8 ocho de septiembre del año en curso, levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, tomando en consideración que aún se encuentra pendiente por desahogar la diligencia de ratificación de los EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA de fechas 21 veintiuno y 22 veintidós de junio del año 2010 dos mil diez, practicados, el primero, en la persona de la denunciante R. C. P. C. y, el segundo, en la persona del enjuiciado CLOTILDE ADALBERTO BALAM BOLIO (O) CLOTILDE ALBERTO BALAM BOLIO, que obran agregados a fojas 6 seis y 15 quince, de la causa penal 255/2010, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, suscrito por el aludido galeno Fernando Gruintal Chan, y otra, y con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes intervinientes, resulta

procedente diferir como desde luego se difiere dicha diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 13 TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, misma diligencia que se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y con el fin de enterar debidamente al doctor Fernando Gruintal Chan, del contenido del presente acuerdo, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal para que se constituya al domicilio ubicado en la calle 69-F sesenta y nueve letra “F”, por 122 ciento veintidós y 128 ciento veintiocho del Fraccionamiento Yucalpeten, previniéndolo respecto de la obligación que tiene de comparecer puntualmente en la fecha y hora antes señalada, con identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, u otro) apercibiéndolo que en caso de no asistir de esta forma sin causa justificada, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con las reformas constitucionales en Materia de Desindexación del Salario Mínimo vigente. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte y dado que del oficio de cuenta se desprende que por más diligencias que realizó el ciudadano Alejandro Abrajan Sandoval, Agente de la Policía Estatal de Investigación, no le fue posible dar con el paradero de la Doctora Beatriz Lizama Robertos, concatenado con lo anterior se encuentra la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal de fecha 8 ocho de septiembre del año en curso, de la que se advierte que no se llevo acabo la diligencia de ratificación de los CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICO y de LESIONES, que datan del 21 veintiuno de junio del año 2010 dos mil diez, a cargo de la Doctora Beatriz Lizama Robertos en relación con los exámenes clínicos realizados en la persona del sentenciado CLOTILDE ADALBERTO BALAM BOLIO (O) CLOTILDE ALBERTO BALAM BOLIO, los cuales obran agregados a fojas 9 nueve y 10 diez, de la causa penal 255/2010, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por tanto, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes intervinientes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere dicha diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, misma diligencia que se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Por lo plasmado en líneas precedentes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la multicitada Doctora Beatriz Lizama Robertos, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; debiendo comparecer dicha perito puntualmente en la fecha y hora fijada con anterioridad, trayendo consigo una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional u otro documento análogo. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del Magistrado Segundo ya nombrado, asistidos del Secretario de Acuerdos, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien autoriza y da fe. LO CERTIFICO. -------------------------------------------------------------------------- L. A. CORTÉS O. ------------ L. F. ESPERON VILLANUEVA. -------------------------------------------------- R. de J. ÁVILA H. -------------- R. A. VILLANUEVA J.------------ RÚBRICAS”. --------------------------- Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 06 de noviembre de 2017.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

Publíquese los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A...

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