Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

AUDIENCIA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

DEFENSOR: LICENCIADO PRIMO CAMPOS CENTENO.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del sentenciado ALBERTO ANTONIO CASANOVA MARTÍNEZ, quien lo es el Licenciado Primo Campos Centeno, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 167/2013, que se instruyó en contra del referido acusado. TOCA 166/2017. (SENTENCIA)

Mérida, Yucatán, a 27 de octubre de 2017.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. ETHEL MONTERO DÍAZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 286/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado RICARDO BRETÓN VARGUEZ, quien lo es la Pública de la adscripción, en contra de la sentencia definitiva de Primera Instancia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 208/2012, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por Eduardo de Jesús Nah Cárdenas e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 24 veinticuatro de Octubre del año 2017 dos mil diecisiete.------------------------------------ Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 208/2012 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. A fojas 8 ocho y 9 nueve los CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICO y de LESIONES practicados en las personas del sentenciado RICARDO BRETÓN VARGUEZ, ambos del 17 diecisiete de Junio del año 2012 dos mil doce, por la Doctora Maricruz Lara Domínguez.

2. A foja 10 diez el CERTIFICADO QUIMICO referente al examen toxicológico realizado en la orina del sentenciado RICARDO BRETÓN VARGUEZ, de fecha 17 diecisiete de Junio del año 2012 dos mil doce, por el Químico Fármaco Biólogo Luis Antonio Santos García.

3. A foja 18 dieciocho de la causa penal de origen, obra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 17 diecisiete de Junio del año 2012 dos mil doce, elaborado por los Médicos Forenses Teresita de Jesús Pavón Robelo y Ethel Montero Díaz, practicado en la persona del sentenciado RICARDO BRETÓN VARGUEZ.

4. A foja 20 veinte de la causa penal de origen, obra el ANALISIS TOXICOLÓGICO de fecha 17 diecisiete de Junio del año 2012 dos mil doce, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Laura Cristina Llanes Peraza y José Alfredo de la Fuente Ortegón practicado en la persona del sentenciado RICARDO BRETÓN VARGUEZ.

Médico Forense Teresita de Jesús Pavon Robelo, los Químicos Fármaco Biólogos y Bromatólogo Laura Cristina Llanes Peraza y José Alfredo de la Fuente Ortegón, y los Peritos Luis Ángel Zubieta Rodríguez, y José Alberto Braga González, se encuentran afectos a la Fiscalía General del Estado, gírense atentos oficio al Comandante Luis Felipe Saiden Ojeda, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán y al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por sus respectivos conductos se sirvan mandar notificar el presente acuerdo a los expertos arriba citados y que se encuentren bajo su adscripción, y los hagan comparecer en las fechas y horas que según les corresponda de acuerdo con lo establecido en líneas precedentes, a efecto de que en diligencias formales manifiesten si se ratifican, o no, del contenido de sus respectivos certificados, informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos con que de no asistir sin causa justa ni motivada en la hora y fecha que les ha sido asignado, SE LES IMPONDRÁ a los peritos que no asistan EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL ARTÍCULO 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, APLICABLE, CONSISTENTE ACTUALMENTE EN MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción.----------------------------------------- Y por lo que atañe al facultativo Doctor Ethel Montero Díaz, toda vez que este Órgano Jurisdiccional tiene conocimiento, en base a lo acordado en diversos tocas penales números 162/2016, 465/2016, 159/2017, y 298/2016, que dicho facultativo es de domicilio ignorado, con el fin de enterar debidamente al mismo, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo al citad Médico Ethel Montero Díaz, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, el diverso numeral 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.------------------------------ Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la mima, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien es el que autoriza y da fe. LO CERTIFICO.------------------------------- L. A. CORTÉS O. ------------------ L. F. ESPERON VILLANUEVA. -------------------------------------------------------- R. de J. ÁVILA H. ----------------- R. A. VILLANUEVA J.------------ RÚBRICAS”. -------------------- Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 27 de octubre de 2017.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

Publíquese los días 30, 31 de octubre y 3 de noviembre de 2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. MÍRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 265/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, y su defensora, quien es la Pública de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, dictada por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 0312/2013, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (AGRAVADA) cometido en agravio del

menor de edad J. I. L. Ll., denunciado por la ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --------- “Mérida, Yucatán, a 25 veinticinco de Octubre del año 2017 dos mil diecisiete.-------------------------------------- Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 312/2013 del índice del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. A fojas 7 siete y 8 ocho los EXAMENES DE INTEGRIDAD FISICA Y PROCTOLOGICO practicados en la persona del menor de edad y agraviado J. I. L, Ll., respectivamente, ambos del 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por los Médicos Forenses Jorge Gilberto Salvador Ruiz y Jorge Alfredo Ruiz Ávila.

2. A foja 10 diez el EXAMEN FISICO-QUÍMICO realizado a las muestras tomadas en la persona del menor de edad y agraviado J. I. L. Ll. de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por los Químicos Fármacos Biólogos Rolando Ismael Flores Baas y Stefany Fabiola León Acosta

3. A fojas 14 catorce y 27 veintisiete los CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES Y PSICOFISIOLÓGICO practicados en la persona del sentenciado SECUNDINO LUGO...

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