Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. MÍRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 265/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, y su defensora, quien es la Pública de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, dictada por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 0312/2013, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (AGRAVADA) cometido en agravio del menor de edad J. I. L. Ll., denunciado por la ciudadana Erica Lugo Llanos (o) Erika Lugo Llanos e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --------- “Mérida, Yucatán, a 25 veinticinco de Octubre del año 2017 dos mil diecisiete.-------------------------------------- Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 312/2013 del índice del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. A fojas 7 siete y 8 ocho los EXAMENES DE INTEGRIDAD FISICA Y PROCTOLOGICO practicados en la persona del menor de edad y agraviado J. I. L, Ll., respectivamente, ambos del 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por los Médicos Forenses Jorge Gilberto Salvador Ruiz y Jorge Alfredo Ruiz Ávila.

2. A foja 10 diez el EXAMEN FISICO-QUÍMICO realizado a las muestras tomadas en la persona del menor de edad y agraviado J. I. L. Ll. de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por los Químicos Fármacos Biólogos Rolando Ismael Flores Baas y Stefany Fabiola León Acosta

3. A fojas 14 catorce y 27 veintisiete los CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES Y PSICOFISIOLÓGICO practicados en la persona del sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, de fechas 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, respectivamente por la Doctora Gabriela Beatriz Burgos Toraño..

4. A foja 17 diecisiete el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA practicados en la persona del sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por los Médicos Forenses Miriam Juárez Hernández y Jorge Gilberto Salvador Ruiz

5. A foja 19 diecinueve de la causa penal de origen, obra el ANALISIS TOXICOLÓGICO de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Stefany Fabiola León Acosta y Ruth Margaly Campos Ayala, practicado en la muestra de orina tomada en la persona del sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA.

6. A foja 28 veintiocho el CERTIFICADO QUÍMICO realizado a la orina del sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por el Químico Fármaco Biólogo Roger Humberto Paredes Martín.

7. A fojas de la 59 cincuenta y nueve a la 67 sesenta y siete el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA, de fecha 22 veintidós de octubre del año 2013 dos mil trece, realizado de una impresión psicológica en la persona del menor de edad J. I. L. Ll., elaborado por la Psicóloga Margarita Concepción Contreras Escalante.

En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos certificados, exámenes, informes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes, exámenes y/o

dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.

En ese orden de ideas, resulta procedente CITAR a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: ---------------------------- 1. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN FISICO-QUÍMICO realizado a las muestras tomadas en la persona del menor de edad y agraviado J. I. L. Ll. de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por los Químicos Fármacos Biólogos Rolando Ismael Flores Baas y Stefany Fabiola León Acosta, se fija el DÍA 3 TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 DOCE HORAS

2. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el ANALISIS TOXICOLÓGICO de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Stefany Fabiola León Acosta y Ruth Margaly Campos Ayala, practicado en la muestra de orina tomada en la persona del sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, se fija el DÍA 3 TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:10 DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS.

3. Para la ratificación del contenido y firma que obra en los CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES Y PSICOFISIOLÓGICO practicados en la persona del sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, de fechas 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, respectivamente por la Doctora Gabriela Beatriz Burgos Toraño, se fija el DÍA 3 TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:20 DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS

4. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el CERTIFICADO QUÍMICO realizado a la orina del sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por el Químico Fármaco Biólogo Roger Humberto Paredes Martín, se fija el DÍA 3 TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS

5. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA, de fecha 22 veintidós de octubre del año 2013 dos mil trece, realizado de una impresión psicológica en la persona del menor de edad J. I. L. Ll., elaborado por la Psicóloga Margarita Concepción Contreras Escalante, se fija el DÍA 3 TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:40 DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS

6. Para la ratificación del contenido y firma que obra en los EXAMENES DE INTEGRIDAD FISICA Y PROCTOLOGICO practicados en la persona del menor de edad y agraviado J. I. L. Ll., respectivamente, ambos del 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por los Médicos Forenses Jorge Gilberto Salvador Ruiz y Jorge Alfredo Ruiz Ávila, se fija el DÍA 3 TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS .

7. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA practicados en la persona del sentenciado SECUNDINO LUGO OCAÑA, de fecha 21 veintiuno de octubre del año 2013 dos mil trece, por los Médicos Forenses Miriam Juárez Hernández y Jorge Gilberto Salvador Ruiz, se fija el DÍA 3 TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 13:40 TRECE HORAS CON CUARENTA MINUTOS.

Asimismo, y toda vez que de las constancias que conforman el sumario se observa que los expertos Gabriela Beatriz Burgos Toraño, y Roger Humberto Paredes Martín, se encuentran adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, en tanto que los Médicos Forenses Jorge Gilberto Salvador Ruiz, Jorge Alfredo Ruiz Ávila, los Químicos Fármaco Biólogos Rolando Ismael

Flores Baas, Stefany Fabiola León Acosta, Ruth Margaly Campos Ayala, Licenciada en Psicología Margarita Concepción Contreras Escalante, se encuentran afectos a la Fiscalía General del Estado, gírense atentos oficio al Comandante Luis Felipe Saiden Ojeda, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán...

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