Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. GLENA LÓPEZ GUZMÁN. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 148/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción y el coadyuvante Jesús Fernando Catzin Yam, en contra de la sentencia de Primera Instancia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 206/2013 que tiene acumulada la causa 197/2014, en la que se ABSOLVIÓ a MARCO ANTONIO CUEVAS SOLANO, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL denunciado por el ciudadano Jesús Fernando Catzín Yam en agravio de su hija menor de edad I. E. C. P. e imputado por la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ “Mérida, Yucatán, a 3 tres de octubre del año 2017 dos mil diecisiete. ------------------------------------------------Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 206/2013 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que tiene acumulada la diversa causa número 197/2014, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: ----------------------------1. A fojas 7 siete, 8 ocho y 9 nueve, los EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA, GINECOLÓGICO y PROCTOLÓGICO practicados en la persona de I. E. C. P., todos datados el 1 uno de julio del año 2012 dos mil doce, signados por las doctoras Teresita de Jesús Pavón Robelo y Glena López Guzmán.

2. A fojas de la 32 treinta y dos a la 43 cuarenta y tres el INFORME PSICOLÓGICO relativo a la valoración psicológica efectuada en la persona de I. E. C. P, de fecha 31 treinta y uno de agosto del año 2012 dos mil doce, por la Licenciada en Psicología Rossana Alonso Novelo, y finalmente,

3. A fojas de la 265 doscientos sesenta y cinco a la 268 doscientos sesenta y ocho el REPORTE DEL ESTADO PSICOLÓGICO referente a la evaluación psicológica realizada en la persona de I. E. C. P, por la Licenciada en Psicología Valeria Yazmín Salazar Ojeda.

En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos exámenes, informes, reportes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes, reportes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es

dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.

En ese orden de ideas, resulta procedente CITAR a los peritos antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: ---------------------------- 1. Para la ratificación del contenido y de las firmas que obran en los EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA, GINECOLÓGICO y PROCTOLÓGICO practicados en la persona de I. E. C. P, por las facultativas Teresita de Jesús Pavón Robelo y Glena López Guzmán y que datan del 1 uno de julio del año 2012 dos mil doce, se fija el DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:00 NUEVE HORAS.

2. Para la ratificación del contenido y de la firma que aparece en el INFORME PSICOLÓGICO relativo a la valoración psicológica efectuada en la persona de I. E. C. P, por la Licenciada en Psicología Rossana Alonso Novelo, el 31 treinta y uno de agosto del año 2012 dos mil doce, se señala el DÍA

10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS y, finalmente,

3. Para la ratificación del contenido y de la firma que aparece en el REPORTE DEL ESTADO PSICOLÓGICO referente a la evaluación psicológica realizada en la persona de I. E. C. P, por la Licenciada en Psicología Valeria Yazmín Salazar Ojeda, se establece el DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:20 NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS.

Asimismo, y toda vez que de las constancias que conforman el sumario se observa que las expertas Teresita de Jesús Pavón Robelo y Rossana Alonso Novelo, se encuentran adscritas a la Fiscalía General del Estado, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a las especialistas arriba citadas y las haga comparecer en las fechas y horas que les corresponda de acuerdo con lo establecido en líneas precedentes, acompañadas de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo) a efecto de que en diligencias formales manifiesten si se ratifican, o no, del contenido de sus respectivos certificados, informes, reportes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolas con que de no asistir sin causa justa ni motivada en las horas y fechas que les han sido asignadas, SE LES IMPONDRÁ a las peritos que no asistan EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL ARTÍCULO 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, APLICABLE, CONSISTENTE ACTUALMENTE EN MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. ------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, por lo que atañe a la experta Valeria Yazmín Salazar Ojeda, toda vez que de los autos que conforman el diverso Toca Penal 498/2016 del índice de esta propia Sala se advierte que al comparecer dicha especialista ante esta Autoridad el 14 catorce de marzo del año 2017 dos mil diecisiete como le fue ordenado en el acuerdo emitido por este Tribunal de Alzada el 3 tres de ese mismo mes y año, a fin de que ratificara un diverso dictamen que suscribió tiempo atrás, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el local que ocupa la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, localizado en la calle149 ciento cuarenta y nueve, sin número, por 54 cincuenta y cuatro y 60 sesenta de la colonia San José Tecoh, adjunto al Centro de Justicia Oral de Mérida; en tal virtud, para efectos del presente asunto se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la indicada letrada Valeria Yazmín Salazar Ojeda el que proporcionó en su comparecencia del 14 catorce de marzo último en el Toca Penal 498/2016, es decir, el local que ocupa la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, localizado en la calle149 ciento cuarenta y nueve, sin número, por 54 cincuenta y cuatro y 60 sesenta de la colonia San José Tecoh, adjunto al Centro de Justicia Oral de Mérida, por consiguiente, gírese atento oficio a la Licenciada Clara Guadalupe Cervera Téllez, directora general de dicha institución, a efecto de que por su conducto ordene notificar el presente acuerdo a la psicóloga arriba citada y la haga comparecer en la fecha y hora que le corresponde de conformidad con lo establecido en líneas precedentes, acompañada de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo) a fin de que en diligencia formal exprese si se ratifica, o no, del contenido de su reporte y diga si la firma que aparece en él, fue puesta de su puño y letra...

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