Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

DRA. NERY ALICIA SOLÍS PÉREZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 118/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0970/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a SANTOS REYES TZAB CHI, de los delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por Luís Julian Cih Pool, segundo inspector y coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por la ciudadana Claudia Ivette Hernández Martínez y LESIONES COMETIDO POR CULPA querellado por el ciudadano Rolando Antonio Durán López acusados por la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 29 veintinueve de Septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.----------------------------Por recibido el oficio número FGE/ICF/DQG/QF/1972/2017-2 datado el 18 dieciocho y presentado el 19 diecinueve de los cursantes, suscrito por la QBB. Rosalba Yaqueline Gamboa Magaña, del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, mediante el cual en atención a la solicitud que esta autoridad le hiciera a fin de obtener la comparecencia de la Químico Fármaco Bióloga Nancy Beatriz Lara Góngora, el día 20 veinte de los cursantes, a las 9:00 nueve horas, informa que dicha Perito se encuentra incapacitada para laborar, lo que justifica con la copia simple de la constancia médica expedida a favor de la citada Lara Góngora, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por un periodo de 25 veinticinco días, los cuales abarcan a partir del día 16 dieciséis de los cursantes. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agréguese el oficio de cuenta, junto con anexo que se acompaña, a los autos del presente toca penal para los efectos legales que correspondan; y atendiendo a la información proporcionada por la citada QBB. Rosalba Yaqueline Gamboa Magaña, del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, en su referido oficio, concatenado con la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 20 veinte de los corrientes, de la que se desprende, en su parte conducente, que no se pudo llevar a cabo la diligencia de ratificación del contenido y firmas que obran en el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2011 dos mil once, practicado en la persona del sentenciado SANTOS REYES TZAB CHI, que obra en la causa penal de origen número 970/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, a fojas 20 veinte y 21 veintiuno, por la inasistencia de la citada doctora; por lo que, toda vez a fin de no retrasar el presente asunto penal en perjudico de las partes intervinientes lo procedente es diferir como desde luego se difiere la diligencia en comento, fijándose como nueva fecha y hora par a su desahogo a las 9:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, para la realización de la misma, en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la Químico Fármaco Bióloga Nancy Beatriz Lara Góngora, a fin de hacerla comparecer en la fecha y hora que ha quedado asentada, debiendo traer consigo su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro análogo) y en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de su respectivo dictamen y diga si la firma que obra en el mismo, fue puesta de su puño y letra; apercibiéndola que de no asistir, sin causa justificada, en la hora y fecha programada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal. -----------------------------------------------------------------------------------------En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos.-1.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en los EXAMENES DE INTEGRIDAD FISICA (2), ambos de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscritos por los Doctores MIRIAM RODRIGUEZ LOPEZ y TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA, Médicos Forenses de la Fiscalía General del Estado realizados en las personas de Jorge Elías Carreño López y Ramón Alejandro Chin Abdo, respectivamente se fija las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

  1. - Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscrito por los Químicos JOSE ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON Y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ, Peritos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Jorge Elías Carreño López, se fija las 12:10 DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. -------------------------3.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el RASTREO HEMATICO, de fecha 01 uno de mayo de 2012 dos mil doce, suscrito por los Químicos Fármaco- Biólogos JULIO CESAR CATZIN DURAN Y MARCIAL ARNULFO CUA AKE, Químicos de la Fiscalía General del Estado, para establecer si las manchas encontradas en un palo de madera de aproximadamente un metro de largo se encontraban huellas de sangre y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, se fija las 12:20 DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscrito por los Médicos forenses JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ Y CATALINA HERNANDEZ MARTINEZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Mario Arturo Gómez Rodríguez, se fija las 08:15 OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 01 uno de mayo de 2012 dos mil doce, suscrito por los Médicos forenses TERESITA DE JESUS PAVON ROBELO Y ETHEL MONTERO DIAZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Rafael Alberto Uc Ocaña, se fija las 10:30DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. --------------- En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los Médicos JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ y TERESITA DE JESUS PAVON ROBELO y a los Químicos Fármaco-Biólogos JOSE ALFREDO DE LA FUENTE Y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ, MARCIAL ARNULFO CUA AKE, todos adscritos a la Fiscalía General del Estado, y los haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y en diligencia formal...

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