Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L. “2017, Año del Centenario de la Promulgación

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

EDICTOS

DOCTORA MIRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. (PERITO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 40/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra del PUNTO RESOLUTIVO PRIMERO de la sentencia de Primera Instancia de fecha 22 de agosto de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 766/2013, en la que se ABSOLVIÓ a CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA, del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por la ciudadana Juana Emilia Reyes García; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 06 seis de septiembre del 2017 dos mil diecisiete.------------------------------------------------ Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 766/2013, del registro del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran agregados a la misma diversos resultados de informes, exámenes y/o dictámenes periciales, entre los cuales figuran los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. A foja 16 dieciséis, el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, de fecha 10 diez de septiembre del año 2013 dos mil trece, practicado por el Doctor VALENTÍN ADRÍAN ACOSTA CHÉ, Médico Cirujano en turno, adscrito la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la persona del ahora sentenciado CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. A foja 22 veintidós, el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 10 diez de septiembre del año 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses MIRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ y JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona del sentenciado CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. A fojas 27 veintisiete y 28 veintiocho, el resultado del ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 10 diez de septiembre del año 2013 dos mil trece, suscrito por los Químico Fármaco Biólogos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y BÁRBARA NEYRILU PUC MAGAÑA, adscritos al Servicio Químico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona del sentenciado CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - 4. A fojas 52 cincuenta y dos y 53 cincuenta y tres, el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN, de fecha 10 diez de septiembre del año 2013 dos mil trece, realizado por los peritos valuadores JOSÉ ALBERTO BRAGA GONZÁLEZ y JESÚS RODRIGO CIAU FLORES, adscritos a la Fiscalía General del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. A fojas 58 cincuenta y ocho el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 10 diez de septiembre del año 2013 dos mil trece, practicado por el Doctor VALENTÍN ADRÍAN ACOSTA CHÉ, Médico Cirujano en turno, adscrito la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la persona del ahora sentenciado CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. A foja 59 cincuenta y nueve, el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 10 diez de septiembre del 2013 dos mil trece, elaborado por el Químico Fármaco Biólogo MANUEL EDILBERTO CABAÑAS CAN, adscrito la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, practicado en la muestra de orina de la persona que dijo llamarse CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mismos peritos que se encuentran adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Fiscalía General del Estado, o en su momento, se encontraron adscritos a dichas dependencias, sin que de autos se observe que se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes. Por ende, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y

necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.

En ese orden de ideas, resulta procedente prevenir como desde luego se previene a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES y CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, ambos de fecha 10 diez de septiembre del 2013 dos mil trece, suscritos por el Doctor VALENTÍN ADRÍAN ACOSTA CHÉ, adscrito la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y practicados en la persona del sentenciado CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA, se fijan las 10:15 DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Para la ratificación del contenido y firma que obran en el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 10 diez de septiembre del 2013 dos mil trece, elaborado por el Químico Fármaco Biólogo MANUEL EDILBERTO CABAÑAS CAN, adscrito la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y practicado en la muestra de orina de la persona que dijo llamarse CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA, se fijan las 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 10 diez de septiembre del año 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses MIRIAM JUAREZ HERNÁNDEZ y JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona del sentenciado CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA, se fijan las 10:45 DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 10 diez de septiembre del año 2013 dos mil trece, suscrito por los Químico Fármaco Biólogos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y BÁRBARA NEYRILU PUC MAGAÑA, adscritos al Servicio Químico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona del sentenciado CARLOS MANUEL VALDEZ PINEDA, se fijan las 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 15 QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN, de fecha 10 diez de septiembre del año 2013 dos mil trece, realizado por los peritos valuadores JOSÉ ALBERTO BRAGA GONZÁLEZ y JESÚS RODRIGO CIAU FLORES, adscritos a la Fiscalía General del Estado, se fijan las 11:15 ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo al Médico Forenses JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ; a los Químico Fármaco Biólogos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA y BÁRBARA NEYRILU PUC MAGAÑA; y a los peritos valuadores JOSÉ ALBERTO BRAGA GONZÁLEZ y JESÚS RODRIGO CIAU FLORES, y los haga comparecer en la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR