Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

CIUDADANA GLADYS NOEMI MELENDEZ AMAYA. (TESTIGO)

DOMICILIO IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 420/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado PEDRO ERMILO CHI MORENO, y su defensora particular, quien es la Licenciada Juanita de Jesús Euán Canto, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 290/2011 EN II TOMOS, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR querellado por Cinthya Verónica Santos Mis (o) Cinthya Verónica Mis, (cometido en perjuicio de su hijo Miguel Jesús Chi Santos, quien a la fecha de la denuncia era menor de edad) y que le imputado la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

Mérida, Yucatán, a 24 veinticuatro de mayo de 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por recibido el oficio del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, número SSP/SPEI/DPEI/1421/2017, fechado el 12 doce de mayo y recibido el 16 dieciséis de mayo del presente año, por medio del cual en atención a lo solicitado por esta Autoridad mediante oficio número 398 trescientos noventa y ocho, respecto a la localización y averiguación del domicilio y/o paradero actual de la testigo Gladys Noemí Maléndez Amaya, es que anexa en dicho oficio el informe rendido por el agente de la Policía Estatal de Investigación Eduardo Augusto Uh Estrella, de fecha 12 doce de mayo del año que transcurre, del que en su parte conducente se advierte que por más diligencias que realizó, hasta el momento de rendir el informe respectivo no fue posible localizar el domicilio actual y paradero de la testigo Gladys Noemí Maléndez Amaya. Agréguense el oficio de cuenta y anexo que acompaña a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales que corresponda, teniéndose por cumplida la aludida solicitud hecha al Director de la Policía Estatal de Investigación. Ahora bien por cuanto aún está pendiente por desahogarse en esta Segunda Instancia la PRUEBA DE CAREOS entre el sentenciado PEDRO ERMILO CHI MORENO con la testigo de cargo GLADYS NOEMI MELENDEZ AMAYA, decretada en acuerdo de fecha 23 veintitrés de febrero del año que transcurre. - - - - - - - - - - - - - Por lo que resulta procedente fijar como nueva fecha y hora para su celebración la siguiente:- - - - - - - - - 1. Para la diligencia de careo entre el sentenciado PEDRO ERMILO CHI MORENO con la testigo de cargo GLADYS NOEMI MELENDEZ AMAYA, se fija el día 01 UNO DE JUNIO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 11:00 ONCE HORAS.- Misma diligencia que tendrá verificativo en la Sala de Oralidad de este Tribunal de Alzada, por lo que deberán girarse los oficios correspondientes a las áreas administrativas para los efectos legales que correspondan; y con el objeto de enterar debidamente a las partes intervinientes en la diligencia de careo ya decretada, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal para que se constituya al último domicilio registrado en auto del sentenciado PEDRO ERMILO CHI MORENO, siendo este, el ubicado en la calle 21 veintiuno, numero 486 cuatrocientos ochenta y seis, por 12 doce y 12-A doce letra “A” de la colonia Lázaro Cárdenas de esta ciudad; previniéndolo respecto de la obligación que tiene de comparecer en la fecha y horas antes señalada, haciéndolo con identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cartilla del servicio Militar Nacional, pasaporte, cedula profesional), apercibiéndolo que en caso de no comparecer se le revocara su libertad bajo caución que actualmente goza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha el testigo de cargo GLADYS NOEMI MELENDEZ AMAYA, es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente a la Policía Estatal de Investigación, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar a la multicitada testigo el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previniéndola para que asista puntualmente en la hora y fecha antes señaladas, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en

Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -L. A. CORTES O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R. A. VILLANUEVA J.- - -RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que es USTED DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 29 de Mayo de 2017.

EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. GUSTAVO GERARDO CORONADO CRUZ.

Publíquese los días 30, 31 de mayo y 1 de junio de 2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

CIUDADANA MIRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. (DOCTORA)

DOMICILIO IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 10/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado OMAR DE JESÚS ORTÍZ MUÑOZ, quien es el Defensor Público de la adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 13 de junio de 2016, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0830/2013, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado, de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, LESIONES y ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciados, el primer delito, por el ciudadano Pedro Edmundo González Esquivel, comandante de cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; el segundo, querellado por el ciudadano Misael Lorenzo Dzib Poot, y el tercero denunciado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

Mérida, Yucatán, a 25 veinticinco de mayo del año 2017 dos mil diecisiete. ----------------------------------------- Vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 9 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete, a las 9:15 nueve horas con quince minutos, de la que se desprende, en su parte conducente, que no se pudo llevar a cabo la diligencia de ratificación de dictamen programada para ese día y hora, a fin de que la Doctora Claudia del Río Araiza compareciera a manifestar si se ratifica o no de los contenidos y firmas que aparecen como suyas en el CERTIFICADO DE EXÁMEN MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO y en el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, ambos de fecha 27 veintisiete de octubre del año 2013 dos mil trece, practicados en la persona del sentenciado OMAR DE JESÚS ORTÍZ MUÑOZ, y que obran respectivamente a fojas 6 seis y 7 siete de la causa penal 830/2013, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, misma diligencia que fue decretada por esta autoridad en el acuerdo de fecha 28 veintiocho de abril del año en curso, en autos del presente toca penal, pero que no fue posible llevar a cabo en virtud de la inasistencia de la citada especialista. Asimismo, vista la diversa constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 9 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete, a las 13:30 trece horas con treinta minutos, de la que se desprende, en su parte conducente, que no se pudo llevar a cabo la diligencia de ratificación de dictamen programada para ese día y hora, a fin de que los Médicos Forenses Jorge Gilberto Salvador Ruiz y Miriam Juárez Hernández, comparecieran a manifestar si se ratifican o no del contenido y firmas que aparecen en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 28 veintiocho de octubre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona de nombre Misael Lorenzo Dzib Poot, y que obra a foja 57 cincuenta y siete de la causa penal 830/2013, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, misma diligencia que fue decretada por esta autoridad en el acuerdo de fecha 28 veintiocho de abril del año en curso, en autos del presente toca penal, pero que no fue posible llevar a cabo en virtud de que no se notificó debidamente a la Médico Miriam Juárez Hernández y por lo tanto no asistió a la misma, así como por la inasistencia del Médico Jorge Gilberto Salvador Ruiz. En mérito de lo anterior, resulta procedente diferir como desde luego se difieren las aludidas diligencias, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR