Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. AUDIENCIA DE FECHA 9 DE MARZO DE 2017. ACUSADO: MANUEL DOMINGO JIMÉNEZ OXTÉ (O) MANUEL JIMÉNEZ (A) “EL POPIS”.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015, dictada por el Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 389/2010 en II TOMOS, que se instruyó en contra del referido acusado. TOCA 16/2016.

Mérida, Yucatán, a 21 de marzo de 2017.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

“2017, Año del Centenario de de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S

C. MANUEL JESÚS KANTÚN TUN. (VÍCTIMA)

DOMICILIO: IGNORADO

Que en el toca penal marcado con el número 517/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC y por su defensora Pública Adscrita (esta última respecto de los PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO), quien es también defensora del diverso sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX, en contra de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, dictada por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 701/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLES a los citados sentenciados, del delito de ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA, denunciado por los ciudadanos Manuel Jesús Kantún Tún y Soraya Ivette Baduy Rodríguez e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------ “Mérida, Yucatán, a 15 quince de marzo del año 2017 dos mil diecisiete.------------------------------------------- Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa penal número 701/2013, del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran los dictámenes y/o exámenes y/o periciales siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------- 1) A foja 18 dieciocho, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Doctora GABRIELA BEATRIZ BURGOS TORAÑO, Médico Cirujano adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen practicado en la persona del ahora sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) A foja 22 veintidós, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Doctora GABRIELA BEATRIZ BURGOS TORAÑO, Médico Cirujano adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen practicado en la persona del ahora sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC.----------- 3) A foja 19 diecinueve, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Doctora GABRIELA BEATRIZ BURGOS TORAÑO, Médico Cirujano adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen practicado en la persona del ahora sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX.-- 4) A foja 23 veintitrés, se encuentra el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Doctora GABRIELA BEATRIZ

BURGOS TORAÑO, Médico Cirujano adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen practicado en la persona del ahora sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC.-------- 5) A foja 20 veinte, se encuentra el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Químico Fármaco Bióloga MARÍA AURORA CAMAS AKÉ, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen toxicológico efectuado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX.------------------------------------------------------------------------ 6) A foja 24 veinticuatro, se encuentra el CERTIFICADO QUÍMICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por la Químico Fármaco Bióloga MARÍA AURORA CAMAS AKÉ, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, examen toxicológico efectuado en la muestra de orina tomada de la persona del ahora sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC.- 7) A foja 33 treinta y tres, se encuentra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ y ADDYMARÍA ALCOCER PÉREZ, adscritos al Servicio Médico Forense dependiente de la Fiscalía General del Estado, practicados en la persona del sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC.------------------------------------------------------------------------------------ 8) A foja 34 treinta y cuatro, se encuentra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses EDGAR IVÁN GARCÍA LÓPEZ y ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, adscritos al Servicio Médico Forense dependiente de la Fiscalía General del Estado, practicados en la persona del sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX.------------------------------------------------------------- 9) A fojas 36 treinta y seis y 37 treinta y siete, se encuentra el resultado del ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos JULIO CESAR CATZÍN DURAN y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, adscritos a la Fiscalía General del Estado, practicados en la muestra de orina tomada de la persona del sentenciado CARLOS EDUARDO PECH AC.------------------------------------------- 10) A fojas 38 treinta y ocho y 39 treinta y nueve, se encuentra el resultado del ANÁLISIS TOXICOLÓGICO, de fecha 12 doce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químico Fármaco Biólogos JULIO CESAR CATZÍN DURAN y RITA ELIZABETH VENTURA CANUL, adscritos al Servicio Químico Forense dependiente de la Fiscalía General del Estado, practicados en la muestra de orina tomada de la persona del sentenciado ÁNGEL SALVADOR CANCHÉ MEX.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11) A fojas 60 sesenta y 61 sesenta y uno, se encuentra agregado el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACIÓN, de fecha 13 trece de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los peritos valuadores JESÚS RODRÍGO CIAU FLORES y LUIS ÁNGEL ZUBIETA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12) A foja 78 setenta y ocho, se encuentra agregado el DICTAMEN PERICIAL DE AVALUO SUPLETORIO, de fecha 14 catorce de junio del año 2013 dos mil trece, elaborado por los peritos valuadores JESÚS RODRÍGO CIAU FLORES y LUIS ÁNGEL ZUBIETA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Identificación y Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin que de autos se observe que los nombrados expertos se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos dictámenes. Y considerando, a juicio de esta autoridad, que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por los peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:

“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que

derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógicojurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.” --------------------------------------------------- En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos.

1. Para la ratificación de 02 DOS CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICO y 02 DOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES, todos de fecha 12 doce de...

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