Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DR. JUAN FRANCISCO MÉNDEZ SÁNCHEZ. (PERITO).

DOMICILIO: IGNORADO.

Hago saber a Usted que en el toca 297/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 179/2014, en la que se ABSOLVIÓ a JOSÉ ALFREDO TORRES CAMPOS, de la comisión del delito de ROBO, denunciado por Brenda Angelina Zapata Flota; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: -----------------------------------------------------------------------Mérida, Yucatán, a 10 diez de febrero del año 2017 dos mil diecisiete. ------------------------------------------------ Por recibido del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, su oficio número SSP/SPEI/DPEI/357/2017, fechado el 30 treinta del mes inmediato anterior y recepcionado en la Secretaría de esta Sala Colegiada Penal el día siguiente, a través del cual, en contestación al requerimiento que le efectúo esta Autoridad mediante el diverso oficio número 71 setenta y uno de fecha 20 veinte del mes próximo pasado, a fin de que designara personal a su cargo que se diera a la tarea de averiguar el domicilio en el que puede ser localizado el doctor Juan Francisco Méndez Sánchez, al respecto, remite el informe que data del 30 treinta de enero último, suscrito por el ciudadano Juan Manuel Chalé Méndez, Agente de la Policía Estatal de Investigación, quien fuera designado para llevar a cabo la indagatoria requerida, mismo reporte en el que se asienta que al inicio de su investigación, el agente asignado, se constituyó al domicilio que le fue proporcionado por esta Autoridad en el oficio de referencia como el del citado facultativo, es decir, al predio marcado con el número 511 quinientos once de la calle 80 ochenta por 11-A once letra “A” del fraccionamiento Residencial Pensiones 7 siete de esta ciudad, percatándose de que se trata de un inmueble de 2 dos plantas, en donde se entrevistó con una mujer de aproximadamente 35 treinta y cinco años de edad, quien omitió proporcionar su nombre, pero al enterarla del motivo de su visita le informó que no conoce al referido médico Juan Francisco Méndez Sánchez y que ella renta dicha propiedad desde hace más de un año. Por lo que continuando con su investigación, dicho agente se dirigió a los lugares en los que tiene acceso a información siendo estos: la Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial y el Módulo de Licencias de la Secretaría de Seguridad Pública, obteniendo como domicilio del indicado doctor Méndez Sánchez el mismo que le facilitó este Órgano Jurisdiccional, por lo cual, se trasladó al Padrón Municipal de Mérida, Yucatán, al Catastro Municipal, a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán y al Registro Civil del Estado, sin obtener información adicional del aludido Méndez Sánchez y por más diligencias que efectuó el citado agente Chalé Méndez no le fue posible localizar al doctor en cita. En mérito de lo anterior, este Tribunal de Alzada ACUERDA: con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable, agréguese el oficio de cuenta así como el anexo con que se acompaña a sus antecedentes, para los efectos legales que correspondan, teniéndose por cumplido el requerimiento realizado a la Policía Estatal de Investigación. Ahora bien, aún y cuando el resultado de la investigación realizada por la citada Institución Policiaca fue infructuosa, ya que no se localizó el paradero del médico Juan Francisco Méndez Sánchez, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, habida cuenta de que de los autos y constancias que conforman el presente Toca Penal se observa que está pendiente de desahogarse en esta Segunda Instancia, la diligencia de ratificación de los contenidos y de las firmas que obran en los CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES y PSICOFISIOLÓGICO practicados en la persona del ahora enjuiciado JOSÉ ALFREDO TORRES CAMPOS por el facultativo Juan Francisco Méndez Sánchez y que datan del 17 diecisiete de mayo del año 2014 dos mil catorce, mismos que aparecen glosados a la causa penal 179/2014 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, específicamente a fojas 10 diez y 36 treinta y seis; en consecuencia, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la indicada diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 24 VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 8:15 OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, misma que tendrá verificativo en el local que ocupan las instalaciones de esta Sala Colegiada Penal en el interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Y por cuanto hasta la presente fecha el multicitado facultativo Juan Francisco Méndez Sánchez, es de domicilio ignorado, tal y como ha quedado asentado en líneas precedentes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle al mencionado letrado Méndez Sánchez el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario

Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previniéndolo para que asista puntualmente en la hora y fecha antes señaladas para el desahogo de la diligencia de ratificación, acompañado de una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la mima, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien es el que autoriza y da fe. LO CERTIFICO. -------------- - -L. A. CORTÉS O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R. A. VILLANUEVA J. - - -RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que es USTED DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 15 de Febrero de 2017.- EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA.

Publíquese los días 16, 17 y 20 de febrero de 2017.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

DRA. ETHEL MONTERO DÍAZ. (PERITO).

DOMICILIO: IGNORADO.

Hago saber a Usted que en el toca 465/2016 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sentenciado MOISÉS MARTÍNEZ PÉREZ, y su defensor particular, quien es el Licenciado Edwin Enrique Andrade Espadas, en contra de la Sentencia de Primera Instancia de fecha 10 de marzo de 2015, dictada por la entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 094/2013 EN II TOMOS, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante y otro, del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Cynthia Noemí Ramírez Valencia y Noemí Ramírez Ramírez e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Mérida, Yucatán, a 10 diez de febrero de 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por recibido del Doctor Luís Fernando Peniche Centeno, adscrito a la Dirección del Servicio Médico Forense del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, número FGE/ICF/MF/018/2017, fechado el 11 once de enero del presente año y recibido el día siguiente, informando en su parte conducente, que los médicos Ethel Montero Díaz, Héctor Germán Ismael Vázquez Segovia y Mirna Guadalupe Chi Briceño ya no laboran en la Fiscalía General del Estado de Yucatán desde el 01 uno de julio de 2013 dos mil trece, 15 quince de diciembre de 2014 y 2 dos de abril de 2013 dos mil trece, respectivamente, pero que en los archivos de la misma, se encuentra registrado, como domicilio del segundo, el ubicado en la calle 88 ochenta y ocho, número 681-B seiscientos ochenta y uno letra B, por 77 setenta y siete y 79 setenta y nueve del fraccionamiento Los Almendros, Caucel de esta ciudad; y como domicilio de la tercera, el ubicado en la calle 33-A treinta y tres letra A, número 258-B doscientos cincuenta y ocho letra B, por 18 dieciocho y 20 veinte de la colonia Mayapán de esta ciudad de Mérida, Yucatán. Agréguese el oficio de cuenta a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales a que haya lugar. Y atendiendo a lo manifestado en el oficio de cuenta, en relación con la constancia levantada por la Secretaria Auxiliar de esta Sala Colegiada Penal, en funciones del Secretario de Acuerdos por vacaciones del titular, de fecha 16 dieciséis de enero último, con la que se da cuenta, y en la que se hace constar...

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