Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. AUDIENCIA DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2014 ACUSADOS: MANUEL MARTÍN GONZÁLEZ RIOFRÍO y JOSÉ ISABEL TUK MATÚ.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra del PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO del auto de término constitucional de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 296/2013, que se instruyó en contra de MANUEL MARTÍN GONZÁLEZ RIOFRÍO y JOSÉ ISABEL TUK MATÚ. TOCA PENAL 262/2014. (RESOLUCIÓN).

AUDIENCIA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2014 ACUSADO: EFRAÍN VÁZQUEZ SÁNCHEZ.

VÍCTIMA: MARÍA JOSÉ MONTALVO CAAMAL.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción y por el sentenciado EFRAÍN VÁZQUEZ SÁNCHEZ, en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 289/2012, que se instruyó en contra del referido acusado y ERICK LÓPEZ ALCUDIA. TOCA PENAL 712/2014.

AUDIENCIA DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2014. COADYUVANTE: JOSÉ ALBERTO CASTILLO MATÚ.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra del acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2013, dictada por el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 072/2011 en II tomos, que se instruyó en contra de DANIEL ALEJANDRO PEÓN MEDINA. TOCA PENAL 399/2014.

AUDIENCIA DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2014. DEFENSOR: LIC. LUIS ANTONIO LÓPEZ CATZIN.

TOCA: relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del sentenciado JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ SANGUINO, quien es el Licenciado Luís Antonio López Catzín, en contra de la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, dictada por la Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 261/2012, que se instruyó en contra del citado acusado. TOCA PENAL 478/2014.

Mérida, Yucatán, a 2 de septiembre de 2014.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GÓNGORA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

  1. NEYDA y sus hijas ALEXIS y HELMYS, ambas de apellidos CHAVIANO (O) CHAVIANA.

DOMICILIO: IGNORADO

Hago saber a Usted que en el toca 23/2014, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado ALFREDO AGUILAR CANO (O) ALFREDO CANO (A) “EL BUNGA” quien lo es el defensor público adscrito al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de la resolución de fecha 16 de julio de 2014, dictada por el Juez Primero de Ejecución de Sentencia del Estado, en el expediente de ejecución número 301/2012, en la que se declaró que no es procedente otorgarle al sentenciado ALFREDO AGUILAR CANO (O) ALFREDO CANO (A) “EL BUNGA”, el beneficio de la REMISIÓN

esta Alzada; sin embargo a fin de no dejarlo en ningún momento en estado de indefensión y cuente con una adecuada defensa, con fundamento en el Apartado B de la fracción VIII octava del Artículo 20 veinte reformado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 109 ciento nueve, 110 ciento diez y 388 trescientos ochenta y ocho del Código Adjetivo de la Materia vigente en la Entidad, de aplicación supletoria, esta Autoridad tiene a bien designarle al sentenciado ALFREDO AGUILAR CANO (O) ALFREDO CANO (A) “EL BUNGA”, como su defensor, a la pública de la Adscripción, cargo que recae en la persona de la Licenciada Martha Patricia Catzin Duran, quien inmediatamente entrará al desempeño de su cargo, sin necesidad de que rinda su protesta de ley según lo establecido en el artículo 111 ciento once del Código Adjetivo de la Materia en vigor, de aplicación supletoria, apercibiéndolo, que de no cumplir dicho sentenciado con la prevención hecha, continuará en su cargo como defensor, la pública de la Adscripción, sin perjuicio de que posteriormente nombre nuevo defensor particular si así le conviniese. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria. -------------------------------------------------------------- De igual manera, acorde con lo que ordena el párrafo segundo del Artículo 44 cuarenta y cuatro de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán se fija el día 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, A LAS 12:00 DOCE HORAS para que tenga verificativo la audiencia a que se contrae dicho párrafo. Como corolario, ordénese al Actuario de esta Sala que notifique el contenido del presente acuerdo al sentenciado ALFREDO AGUILAR CANO (O) ALFREDO CANO (A) “EL BUNGA”, quien se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social del Estado, a su actual defensora quien es la Pública Adscrita, cargo que recae en la persona de la Licenciada Martha Patricia Catzin Duran, quedando a salvo el derecho del sentenciado de nombrar un defensor distinto si así le conviniere, a la ciudadana Fiscal, también adscrita a esta Primera Sala Colegiada licenciada Martha Graciela Canul García;y por cuanto las victimas indirectas, en el presente asunto lo son la señora Neyda, Alexis y Helmys todos de apellido Chaviano, y al comparecer ante el agente del Ministerio Publico en la averiguación previa numero 2027/18ª/996 el cual da origen a la causa penal numero 62/2001 que se instruyo en el entonces Juzgado Segundo de Defensa Social del Primer departamento Judicial del Estado, señalaron en sus respectivas declaraciones ministeriales como último domicilio donde habitaba el occiso Rigoberto Chaviana león en esta ciudad de Mérida, el predio marcado con el numero 515-A quinientos quince letra “A” de la calle 68 sesenta y ocho por 65 sesenta y cinco y 67 sesenta y siete por la Cruz Roja, en tal virtud comisiónese al actuario de esta sala para que se constituya al mismo y se cerciore si ahí habitan dichas victimas indirectas, en caso afirmativo, se proceda a hacer la notificación del presente acuerdo a estos o en caso contrario levante constancia con las razones que le impidan llevarla acabo. Por otra parte, tomando en cuenta que de los autos que integran el presente asunto se desprende que el sentenciado ALFREDO AGUILAR CANO (O) ALFREDO CANO (A) “EL BUNGA” se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social del Estado, gírese atentos oficios al Director de dicho Centro Penitenciario, y al Secretario de Seguridad Pública del Estado, con copia para el Departamento Jurídico de dicha Secretaría, para que en auxilio de las labores de este Tribunal, el primero se sirva ordenar el traslado del referido sentenciado al local que ocupa la Sala de Audiencias de este Tribunal en la fecha y hora que han quedado asentadas, y los segundos, proporcionen la escolta necesaria para que dicho traslado pueda ejecutarse sin incidentes, así como para que brinden la seguridad de los intervinientes y el resguardo necesario para la celebración de la referida audiencia que ha sido decretada por esta Primera Sala, dando con esto debido cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo, para los efectos legales que correspondan. ------------------------------------------------------------------------------------------ Igualmente, gírese atento oficio al Archivo Judicial del tribunal Superior de Justicia del Estado y a la Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con copia al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que dentro del término legal de 24 veinticuatro horas improrrogables, remitan a esta autoridad el toca 50/2002 y el expediente original de la causa penal 62/2001 de su índice, respectivamente. Del mismo modo, gírense atentos oficios a los titulares de las áreas administrativas correspondientes de este Tribunal Superior de Justicia del Estado a fin de que ordenen al personal que se encuentra bajo su cargo que faciliten los implementos necesarios para acondicionar la referida Sala de Oralidad y pueda realizarse en dicho lugar la audiencia de ley antes decretada sin ningún contratiempo.--- Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y 3 tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha 16 dieciséis de Mayo del año 2005 dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de 3 tres días manifiesten a esta Autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones que se dicten en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo así de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que no se oponen a dicha publicación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------- Así lo resolvieron y firman los Magistrados que integran la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad: Primera, Abogada Ligia

Aurora Cortés Ortega; Segundo; Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO. ------------------------------------------------------------------------------------------- L. A. CORTÉS O. --------------------------L F. ESPERÓN VILLANUEVA. --------------------------------------------- R. de J. ÁVILA H. ----------------------- R. A. VILLANUEVA J...

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