Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

C. PEDRO CASTILLO PUC.

DOMICILIO.- IGNORADO

CIUDAD

Hago saber a Usted que en el toca 0366/2013 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, por los sentenciados MIGUEL ÁNGEL DZIB CAAMAL y JAIRO SAÚL AKÉ CAAMAL y por la entonces defensora particular de ambos, quien era la Licenciada Grety María Canseco Arjona, en contra de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012, dictada por el entonces Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la causa 230/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLES a los citados sentenciados apelantes, del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, denunciado por la ciudadana María del Carmen Loría Kú e imputado por la Representación Social; se han dictado dos acuerdos que son del tenor literal siguiente: - - “Mérida, Yucatán, a 2 dos de agosto de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agréguese a estos autos, para todos los efectos legales que procedan, el oficio PMIE-2238/2013, dos mil doscientos treinta y ocho diagonal dos mil trece, datado el 15 quince y recibido el 22 veintidós de julio último, suscrito por el Maestro en Derecho Juan Raúl Marrufo León, Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado y anexo que acompaña, por medio del cual, en atención al oficio 622 seiscientos veintidós que esta Sala le envió, remite el informe rendido por el agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, Delegación Valladolid, Yucatán, en el que manifiesta que hasta el momento de rendir su informe no fue posible localizar el domicilio del ciudadano Pedro Castillo Puc, por las razones y motivos expuestos. En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Alzada ACUERDA: a fin de no retrasar el presente procedimiento en perjuicio de los sentenciados MIGUEL ÁNGEL DZIB CAAMAL y JAIRO SAÚL AKÉ CAAMAL y de salvaguardar la garantía de debida defensa que en su favor consagra el numeral 20 veinte de la Carta Magna, tomando en cuenta que de las constancias que conforman el presente asunto se observa que hasta la presente fecha no se ha perfeccionado la DILIGENCIA DE CAREO, entre el sentenciado JAIRO SAÚL AKÉ CAAMAL y el referido testigo Pedro Castillo Puc, ordenada en acuerdo de 11 once de julio del año en curso, y cuyo desahogo se estima de importancia para el esclarecimiento de los hechos acusados; en tal virtud, se tiene a bien fijar el próximo día 23 VEINTITRÉS DE AGOSTO DE 2013 DOS MIL TRECE, a las 12:00 DOCE HORAS para que tenga verificativo la diligencia de careo entre el sentenciado JAIRO SAÚL AKÉ CAAMAL y el citado testigo CASTILLO PUC, en virtud de las múltiples discrepancias y contradicciones que existen entre sus declaraciones, señalándose como lugar para su desahogo el local que...

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