Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

S A L A P E N A L.

C. ORLANDO ERICK CAN LUGO (a) “EL GÜERO”

Hago saber a USTEDES que en el Toca Penal 374/2003 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, por el acusado VÍCTOR MANUEL BURGOS CANUL (a) “JUGOSA” (a) “CHUNCO” y por su defensor quien lo es el de Oficio de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 tres de Febrero del 2003 dos mil tres, dictada por el Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 309/1996, en la que se declaró socialmente responsables al citado acusado apelante de los delitos de ROBO, LESIONES, PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS Y VIOLACIÓN denunciados por Cecilia Chuc May (o) Cecilia Concepción Chuc May y Rodolfo Medina Verde e imputados por la Representación Social; ABSOL VIÉNDOSELE del delito de AMENAZAS, denunciado por los citados Chuc May y Medina Verde; y a CARLOS JAVIER MAY HERRERA (a) “CACHIN”, del delito de ENCUBRIMIENTO, denunciado por los multicitados Chuc May y Medina Verde; se ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente:

Mérida, Yucatán, a 6 seis de Octubre del 2003 dos mil tres.- - -VISTOS: Por recibido del Profesor Francisco Javier Brito Herrera, Director General del Centro de Readaptación Social del Estado, el oficio número 561/03 quinientos sesenta y uno diagonal cero tres de fecha 27 veintisiete de Agosto del año en curso, en el que en cumplimiento a la solicitud que esta Autoridad le hizo por acuerdo de fecha 7 siete de Julio del año en curso, informa que JOSE EMILIO CHAN IX fue trasladado el día 31 treinta y uno de Julio del 2001 dos mil uno, del Centro de Readaptación Social del Estado al Centro Penitenciario de Ebtún, Valladolid, por medidas de seguridad y para salvaguardar la integridad física de dicho interno; agréguese dicho oficio al presente Toca penal para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, se tiene por recibido del Licenciado Miguel Ángel Rivero Escalante, Director de la Policía Judicial del Estado, el oficio número PJE-1188/2003, de fecha 2 dos del mes próximo pasado, en el que cumpliendo con las solicitudes que esta Autoridad le hizo por acuerdo de fecha 13 trece de Agosto del año en curso, exhibe el resultado de la investiga-

ción que rindió a la Dirección a su cargo, el Agente de la Policía Judicial del Estado de la Comandancia de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, Ciudadano Eddie Gualberto Zapata Alvarado, en el que aparece que el Ciudadano JORGE LUIS HERRERA DÍAZ tiene su domicilio actual en el predio sin número de la calle 38 treinta y ocho por 43 cuarenta y tres y 45 cuarenta y cinco de la Colonia Esperanza de Izamal, Yucatán; así como también aparece el motivo por el cual no pudo localizar y presentar ante esta Autoridad al Ciudadano ORLANDO ERICK CAN LUGO (a) “El GÜERO”, ni obtener dato alguno sobre su nuevo domicilio; anéxese dicho oficio y anexo que acompaña al presente Toca de apelación para los efectos legales correspondientes.

Y toda vez que hasta la presente fecha no se han podido desahogar en esta segunda instancia las diligencias de careo entre el sentenciado VÍCTOR MANUEL BURGOS CANUL (a) “JUGOSA” (A) “CHUNCO” y el testigo de cargo JORGE LUIS HERRERA DÍAZ, así como entre dicho sentenciado con sus coacusados ORLANDO ERICK CAN LUGO (a) “El Güero” y JOSÉ EMILIO CHAN IX (a) “Yumas”, ofrecida en primera instancia por la defensora de Oficio; resulta procedente diferir como desde luego se difieren las mismas, en tal virtud, se fija como nueva fecha para su perfeccionamiento el día 28 VEIN-TIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, a las 11:00 ONCE HORAS para que tenga verificativo el careo entre el sentenciado BURGOS CANUL y JOSÉ EMILIO CHAN IX; ese mismo día (28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL...

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