Notificaciones al Tercero Perjudicado, Cuando se Desconoce su Domicilio

NOTIFICACIONES AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SE DESCONOCE EL DOMICILIO.-La Ley de Amparo tiene un capítulo completo en materia de notificaciones, y cuando se desconoce el domicilio del tercero perjudicado, puede emplazarse al mismo por lista, en los términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo en su parte final, que concretamente señala que cuando no conste en autos el domicilio del interesado, la notificación se hará en estos casos por lista; ya que el llamamiento a los terceros perjudicados por medio de edictos, carece de fundamento en el procedimiento de amparo. Es cierto que, de acuerdo con el artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de dicha Ley, pero tal supletoriedad debe entenderse conforme al texto expreso de la disposición legal citada, y no debe aceptarse una aplicación ilimitada, ya que la interpretación legal, según lo determina el párrafo invocado, es que el Código Federal de Procedimientos Civiles solamente debe aplicarse "a falta de disposición expresa", de la Ley de Amparo. Ahora bien, el procedimiento de garantías tiene un sistema propio y peculiar, que se contiene en el capítulo de notificaciones que abarca los artículos 27 al 34 de la Ley de Amparo y que sustancialmente difiere del relativo al que mencionan los artículos 303 al 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Tal diferencia se explica fácilmente, si se toma en cuenta que en el procedimiento civil normalmente actúan como únicas partes el actor y el demandado; y excepcionalmente los terceros o el Ministerio Público. En cambio, en el procedimiento constitucional siempre existen un quejoso y una autoridad responsable, que si bien pueden parangonarse bajo ciertos supuestos al actor y al demandado de referencia, en el juicio de amparo éste siempre es una autoridad, cosa que no sucede en el proceso civil, además, en el juicio de amparo normalmente hay tercero o terceros perjudicados y sólo excepcionalmente no aparecen éstos. A mayor abundamiento, en todos los casos actúa como parte el Ministerio Público Federal. Así se desprende del artículo 5o. de la Ley de Amparo. Por otra parte, el juicio de amparo, como indiscutible control de constitucionalidad y por ser un juicio "sui géneris" tiene fórmulas especiales, que no pueden ser confundidas con aquellas que se establecen para una contención entre particulares como son las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por...

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