Notificaciones del Juzgado Tercero de Defensa Social.
DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
AL CIUDADANO. CEDULA DE NOTIFICACIÓN.- FRANCISCO JOSE ACOSTA ORTIZ.
DOMICILIO.- IGNORADO.
En autos de la causa número 456/2004, que se instruye en contra de JUAN CARLOS MATINEZ DE ARREDONDO ACOSTA, como probable responsable del delito de DESPOJO DE COSA INMUEBLE, denunciado por Francisco José Acosta López y Francisco José Acosta Ortiz, e imputado por la Representación Social,; he dictado un acuerdo que en su parte conducente señala: ------------------------------ “JUZGADO TERCERO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTMANETO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, a 13 trece de junio de 2005 dos mil cinco. ----------------------------------------------------------- VISTOS.- Agréguese a estos autos para los efectos legales que correspondan, el oficio número PJE-837/2005 de fecha 31 treinta y uno de mayo último y recibido el día 1 uno de junio del año en curso, a las 12:15 doce horas con quince minutos, del comandante Prisciliano Luján Ortega, Subdirector de la Policía Judicial del Estado, encargado del despacho de la dirección, por medio del cual remite el informe que rindiera Luis Alberto Ravell Castro, agente judicial a su mando, en el cual se advierte que a éste le fue imposible hacer comparecer ante esta autoridad al ciudadano FRANCISCO JOSE ACOSTA ORTIZ, por las razones expuestas en el mencionado informe. En mérito de lo anterior, se acuerda: con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, se fija como nueva fecha para la celebración de los careos entre el referido ACOSTA ORTIZ y el procesado JUAN CARLOS MARTINEZ DE ARREDONDO ACOSTA, el próximo día 4 CUATRO DE JULIO DE 2005 DOS MIL CINCO, A LAS 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el local que ocupa este juzgado. Notifíquese a Acosta Ortíz el presente acuerdo, mediante edictos que se publicarán por tres días consecutivos, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, previniéndolo para que comparezca...
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