Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado.

PÁGINA 104 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 5 DE AGOSTO DE 2014.
instruye en contra de KARINA GUADALUPE CANO CUYTUN, alias “DOÑA KARINA”, como probable
responsable de la comisión del delito de LESIONES, querellado por la ciudadana Ligia del Rosario
Valladares Velázquez, e impulado por la Representación Social; en especial atención a la constancia de
fecha 13 trece de marzo de 2014 dos mil catorce levantada por la Secretaria de Acuerdos de éste Juzgado,
se advierte que la diligencia de careos entre la procesada Karina Guadalupe Cano Cuytun, con la testigo
Siomara Valdez Durán, no se pudo llevar a cabo, en virtud de que la testigo de mérito no se presentó al
local que ocupa éste Juzgado; en tal virtud, a fin de procurar una pronta y eficaz administración de justicia,
ésta Autoridad tiene a bien fijar nueva fecha y hora para la diligencia antes referida, fijándose para su
perfeccionamiento el próximo día 20 veinte de agosto de 2014 dos mil catorce, a las 10:00 diez hora,
diligencia que tendrá verificativo en el local que ocupa éste Juzgado; consecuentemente, prevéngase
nuevamente a la referida testigo Valdez Durán, para efecto de que se presente puntualmente al local que
ocupa éste Juzgado, en la fecha y hora antes señaladas, acompañadas de una Identificación Oficial Vigente
con Fotografía (Credencial de Elector, Pasaporte, Licencia de Conducir, o cualquier otro documento oficial
que los identifique satisfactoriamente) junto con sus respectivas copias fotostáticas simples, apercibida, que
de no comparecer, sin tener causa que alguna que justifique su inasistencia; se le impondrá el primer medio
de apremio que dispone la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos
en Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, consistente en multa de 1 uno a 30 treinta días de salario
mínimo vigente en el Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- Ahora bien, por cuanto en la presente causa obra el oficio número PMIE-1126/2014 de fecha 31
treinta y uno de marzo del año 2014 dos mil catorce, suscrito por el Jefe del Departamento de
Investigación de los Delitos de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en el cual, anexa el informe
suscrito por el ciudadano Alejandro Abrajan Sandoval, Agente de la Polic ía Ministerial Investigadora del
Estado, en el que manifiesta el resultado de sus investigaciones con relación a la búsqueda y localización
de la testigo Siomara Valdez Durán y en el cual se advierte que hasta el momento de re ndir su respectivo
informe, no le fue posible localizarla por los motivos que expone en el cuerpo del mismo; en tal virtud, por
cuanto se ignora el domicilio exacto de la multic itada testigo Valdez Durán, a fin de evitar ma yores
dilaciones procesales y a fin de procurar una pronta y eficaz administrac ión de justicia, con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo de la Materia en vigor, comisiónese al
Ciudadano Actuario de la adscripción, para efecto de que notifique el presente acuerdo a la referida
Valdez Durán por medio de edictos que se publicarán por 03 tres días consecutivo s en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado; esto en virtud de ser de domicilio ignorado.-------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
Así lo proveyó y firmar el Ciudadano Juez Octavo Penal del Primer De partamento Judicial del Estado,
Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretar ia de Acuerdos con quien actúa,
autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Elisa Teresa Ortíz Cauich LO CERTIFICO. ------------------------------
-------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES--------------------“RÚBRICAS”--------------------------
Y POR CUANTO LA PERSONA INTERESADA (SIOMARA VALDEZ DURAN) ES DE IDENTIDAD
DESCONOCIDA Y SE IGNORA SU DOMICILIO, CON FUNDAMENTO DE DERECHO EN EL ARTÍCULO
480 CUATROCIENTOS OCHENTA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL
ESTADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE POR MEDIO DE EDICTOS QUE
SE PUBLICARAN POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO. DOY FE. -
Mérida, Yucatán, a 17 de Julio del 2014.
EL ACTUARIO DEL JUZGADO OCTAVO PENAL
LIC. JOSE RAFAEL DZUL TEC.
Publíquese los días 5, 6 y 7 de agosto de 2014.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
ASUNTO: NOTIFICACION
En el expediente número 213/2014 J2ES, derivado de la causa penal número 208/2013, instruida ante
el Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado , en contra de FRANCISCO
JAVIER FENTES HURTADO y WILLIAM RUBEN DE ATOCHA CANO CAUICH (o) WILLIAM RUBEN
CANO CAUICH, penalmente responsable en la comisión del delito CONTRA LA SALUD EN SU
MODALIDAD DE NARCOMUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCOTICO
DENOMINADO CANNABIS (o) MARIHUANA, denunciado por Pedr o Edmundo González Esquivel,

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