Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado.

PÁGINA 104 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2014.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
ASUNTO: NOTIFICACION
En el expediente número 192/2014 J2ES, derivado de la causa Penal número 379/2013 que se siguió
ante el Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judic ial del Estado, en contra de ROLANDO
URIEL CARVAJAL SOLORZANO (A) “LAYCON”, VÍCTOR GEREMIAS CANCHE QUETZ (O) VÍCTOR
JEREMIAS CANCHE QUETZ Y JESUS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (A) “CHUITO”, como penalmente
responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO Y CON VIOLENCIA COMETIDO EN
PANDILLA Y PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, denunciado el primero por los
ciudadanos Rene González Coronado y Andrés Tolosa Gomez, en su carácter de Apoderado General
para asuntos Judiciales comprendiendo pleitos y cobranzas y Actos de Administración del Ciudadano
José Gertrudis Castro Acosta y el último denunciado por Pedro Edmundo Gonzalez Esquivel,
Comandante de Cuartel en Turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado ; se ha dictado el
siguiente acuerdo:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 27 veintisiete
de marzo del año 2014 dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el secretar io de este
juzgado, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda, mediante el cual informó que se tuvo
por recibido el oficio número 1375 de fecha 25 veinticinco de marzo del año 2014 dos mil catorce, suscrito
por el Juez Séptimo Penal del Estado, por medio del cual pone a disposición jurídica en el Centro de
Reinserción Social del Estado a los sentenciados ROLANDO URIEL CARVAJAL SOLORZANO (A)
“LAYCON”, VÍCTOR GEREMIAS CANCHE QUETZ (O) VÍCTOR JEREMIAS CANCHE QUETZ Y JESUS
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (A) “CHUITO”, a fin de que se vigile y controle la ej ecución de las sanciones y
medidas de seguridad, así como lo relativo a la extinci ón, sustitución o modificación de las mismas; lo
anterior con motivo de la sentencia definitiva de Primera y Unica Instancia ejecutorida por ministerio de
ley, pronunciada por el Juez Septimo Penal del Estado, en la causa penal número 379/13, en la cual se
considero a los citados ROLANDO URIEL CARVAJAL SOLORZANO (A) “LAYCON”, VÍCTOR GEREMIAS
CANCHE QUETZ (O) VÍCTOR JEREMIAS CANCHE QUETZ Y JESUS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (A)
“CHUITO”, penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO Y CON
VIOLENCIA COMETIDO EN PANDILLA Y PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS,
denunciado el primero por los ciudadanos Rene González Coronado y Andrés Tolosa Gomez, en su
carácter de Apoderado General para asuntos Judiciales comprendiendo pleitos y cobranzas y Actos de
Administración del Ciudadano José Gertrudis Castro Acosta y el último denunciado por Pedro Edmundo
Gonzalez Esquivel, Comandante de Cuartel en Turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Es tado.
Asimismo, adjunta al presente constante de (33) treinta y tres fojas útile s copia fotostática debidamente
certificada de la referida sentencia. Por otra parte, señala el domicilio de las partes . Finalmente, pone a
disposición en el Almacén de los juzgados penales, un a cartera de color negro al parecer de piel la cual
se aprecia usada y contiene documentos varios y un cuchillo tipo serrucho marca ESTAINLESSTEEL
usado y en mal estado con mango de madera en color café. Con fundamento e n el numeral 189 ciento
ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho
oficio con los anexos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN
ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 192/2014, y por cuanto
este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con reside ncia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es
competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato
judicial, tal y como lo es la Sentencia de Primera Instancia de fecha 25 veinticinco de marzo del año 2014
dos mil catorce, dictada en la causa penal número 37 9/2013, del indice del juzgado Séptimo Penal del
Primer Departamento Judicial del Estado, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que ti ene
asignado como jurisdicción esta Juzgadora, en términos d e lo establecido en los artículos 13 trece, 14
catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III t ercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constituc ión Política del Estado de
Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Le y Orgánica del Poder
Judicial del Estado; 9 nueve y 14 catorce fracc ión I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y
Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y del Acuerdo General nú mero EX12-110617-04 del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la juris dicción y
competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del
Poder Judicial del Estado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 uno, 4 cuatro fracción II segunda, 6 seis,
26 veintiséis fracción I primera inciso a) y 30 treinta d e la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de
Seguridad del Estado de Yucatán, dese inicio al procedimiento de ej ecución penal, de las sanciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR