Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2014. DIARIO OFICIAL PÁGINA 105
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL
ESTADO
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO .
ASUNTO: NOTIFICACION
En el expediente número 005/2014, derivado de la causa Pena l número 070/2013 que se siguió ante el
Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de MARCELINO
GONZALEZ JIMENEZ, como penalmente responsable del delito de RO BO CALIFICADO (2), denunciado
por ROSA ELENA OLAIS AVILA, VIRIDIANA DEL CARMEN GARMA LOPEZ Y OLGA MARIA OJEDA
ESPADAS, e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo: -----------------------
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. -------------------------------------------
En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 13:00
trece horas del día de hoy, 07 siete de enero del año 2014 dos mil catorce, estando en audiencia pública
el ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado,
encargado del despacho por ausencia accidental de la titular, de conformidad c on el artículo 168 ciento
sesenta y ocho del Reglamento Interno del Consejo de la Judic atura del Poder Judicial del Estado,
licenciado Hermes Loreto Bonilla Castañeda, asistido del a ctuario de este juzgado, de conformidad con el
articulo 169 ciento sesenta y nueve fracción IV del citado reglamento, licenciado Julio Alberto Beltrán
Herrera; seguidamente compareció espontáneamente el sentenciado MARCELINO GONZALEZ
JIMENEZ, quien manifestó que en este momento no cuenta con identifcación ofici al, pero que se identifica
por sus generales (certifico que así se hizo). Guardadas las formalidades legal es, previa la exhortación
que hizo de producirse con verdad, por sus generales manifes tó: llamarse correctamente como queda
escrito, natural San Cristobal de la Casas, Chiapas y vecino de esta ciudad de Mér ida, Yucatán, con
domicilio en la calle 63 sesenta y tres predio casa del estudiante, número de c uarto 5 cinco, por 62
sesenta y dos y 64 sesenta y cuatro del centro de esta ciudad Mérida, Yucatán, soltero, vendedor de
chicles, número telefónico 9991-56-08-91 y de 18 dieciocho años. Segui damente, continuo diciendo que
comparecen ante esta Autoridad Judicial que lo escucha en virtud de que se encuentra enterado que en la
Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 20 veinte de noviembre del año 2013 dos mil trece,
dictada por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento J udicial del Estado en la causa penal
070/2013, como penalmente responsable del delito de robo(2) calificado, denunciado por las ciudadanas
Rosa Elena Olais Avila, Viridiana del Carmen Garma Lopez y Olga María Ojeda Espadas e imputado por
la Representación Social; y se le impuso 1 UN AÑO 3 TRES MESES DE PRISIÓN y 40 CUARENTA DÍAS
MULTA, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $2,455.20 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, y se le concedió el beneficio de la
SUBSTITUCIÓN SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MULTA, mediante el pago de la suma de $2,
271.06 dos mil doscientos setenta y un pesos con seis centavos, moneda naci onal; por lo que en este
acto manifiesta su voluntad de acogerse al beneficio de la sus titución de la sanción privativa de libertad
por multa, por lo que en este acto exhibe los folios números J-2 1841 y 1842 expedidos por el Fondo
Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, de fechas de hoy, que ampara las
sumas de $2,455.20 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE
CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, en concpeto de multa y $2,271.06 dos mil doscientos setenta y un
pesos con seis centavos, moneda nacional, en conc epto de sustitución de la sanción privativa de libertad
por multa. Asimismo solicita que por cuanto se encuentra enterado que obra en poder de este juzgado,
los billetes de deposito números D-4 12997 que ampara la cantidad de $2,148.30 dos mil ciento cuarenta
y ocho pesos con treinta centavos moneda nacional, en concepto de garantía de multa y D-4 12998 que
ampara la cantidad de $3,000.00 tres mil pesos en concepto de caución, mismos billetes que exhibio para
garantizar el benefcio de su libertad provisional bajo caución, es por lo qu e que solicita le sean devueltos
los citados billetes de deposito por cuanto ya no tiene razon de subsitir toda vez que ha dado
cumplimiento al mandato judicial, y a su vez solicita que dichos billetes sean endosados y entregados a su
señor padre MATEO GONZALEZ HERNANDEZ, quien se encuentra presente en la diligencia.
Seguidamente se hace comparecer al ciudadano MATEO GONZALEZ HERNANDEZ, quien en este acto
se identifica con su credencial para votar con fotografía con número de folio 60251688, expedido a su
favor por el Instituto Federal Electoral, misma que exhibe en original y copia simple para que previo su
cotejo y certificación la primera sea devuelta y la segunda obre en aut os ( certifico que así se hizo).
Guardadas las formalidades legales, previa la protesta que hizo de producirse con verdad, por sus
generales manifestó llamarse correctamente como queda, ser natural San Cristobal de la Casas, Chiapas
y vecino de esta ciudad de Mérida, Yucatán, con domilio en la calle 63 sesenta y tres predio casa del
estudiante, número de cuarto 5 cinco, por 62 sesenta y dos y 64 sesenta y cuatro del centro de esta
ciudad Mérida, Yucatán, casado, vendedor de chicles, número tel efónico 9991-56-08-91 y de 58 cincuenta
y ocho años de edad. Seguidamente, el compareciente manifiesta que esta anuente a que le sean
endosados y entregados los referidos billetes de deposito. Y el ciudadano encragdao del despacho del
Juzgado Segundo de Ejecución, acordó: Con fundamento en el artículo 4 cuatro fracción II segunda de la

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