Notificaciones del Juzgado Segundo de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

Misael Ku Tzec

DOMICILIO IGNORADO

En la causa de Defensa Social número 441/2007 que ante este Juzgado se instruye en contra MARIO LOPEZ HERNANDEZ como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO (2) COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, la C. Juez del conocimiento ha dictado el siguiente acuerdo: ------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 02 dos de mayo de 2008 dos mil ocho. ------------------------------------------------- VISTOS: Atento al estado que guarda la presente causa en que se actúa, se tiene por recibido del director de la Policía Judicial del Estado, Licenciado Alejandro Rodríguez Palma, su atento oficio número PJE-940/2008 de fecha 14 catorce de abril del presente año, a través del cual anexa el resultado de la investigación rendida por el ciudadano Francisco Uc Varguez, agente de la Policía Judicial del Estado. Agréguese el oficio de cuenta a estos autos para los fines legales que correspondan. Y en mérito a lo anterior esta autoridad acuerda: de conformidad a lo manifestado por el agente de la policía Judicial Francisco Uc Varguez en el que se aprecia que el testigo Misael Ku Tzec ya no habita en el predio proporcionado a esta Autoridad y toda vez que de la constancia de la Secretaria de acuerdos de fecha 26 veintiséis de febrero del año en curso, aparece que la diligencia decretada para ese día a las 10:30 diez horas con treinta minutos, consistente en el desahogo de la declaración testimonial del ciudadano Mizael Ku Tzec no se pudo llevar a cabo por las razones expuestas en la misma, es procedente fijar nueva fecha

y hora para el desahogo de la misma, por lo que se señala el próximo día 26 veintiséis de mayo del año en curso a las 09:00 nueve horas en el local que ocupa este Juzgado. Ahora bien y por cuanto del oficio e informe presentado por el agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano Uc Varguez, aparece el motivo por el cual no se pudo localizar al ciudadano Ku Tzec, en tal virtud, esta autoridad considera que dicho testigo es de DOMICILIO IGNORADO, en consecuencia con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del actualmente denominado Código de procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se ordena la notificación del presente acuerdo por medio de EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Finalmente por...

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