Notificaciones del Juzgado Octavo de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

En el expediente número 162/2002, que se instruye en contra de ARIEL ALBERTO COUOH MAGAÑA, como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO Y VAGANCIA Y MALVIVENCIA, denunciado por Germán Puc Hau e imputado por la Representación Social; se ha dictado una resolución que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO OCTAVO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.-Mérida, Yucatán a 17 diecisiete de agosto del 2006 dos mil seis. ------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido del director de la Policía Judicial del Estado, el oficio número PJE-956/2006, de fecha 2 dos de junio del año en curso, con el que remite el informe rendido por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO AGUILAR, agente de la Policía Judicial del Estado, adscrito en la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, el cual a su vez rinde el resultado de su investigación, en relación a la búsqueda y localización del domicilio del denunciante, ciudadano Germán Puc Hau. Agréguese a estos autos el oficio de cuenta, juntamente con el informe anexo, para todos los efectos legales que procedan. Por lo que en atención a dicho informe, del que aparece que no fue posible la ubicación del domicilio del denunciante GERMAN PUC HAU, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal, se ordena notificar al citado Puc Hau en edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a fin de que comparezca a este juzgado para la práctica de una diligencia en materia penal consistente en CAREOS con el procesado ARIEL ALBERTO COUOH MAGAÑA para el día 18 DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS 09.30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; asimismo en atención a la constancia de la constancia de la secretaria de este juzgado de fecha 7 siete de junio del año en curso, de la que aparece que las diligencias de careos decretada para esa fecha entre el acusado ARIEL ALBERTO COUOH MAGAÑA O ARIEL ALBERTO COUOH con el ex agente de la policía judicial LAURENS FLOTA SAENZ, no se llevaron a cabo por los motivos expuestos en la misma; es procedente dar cumplimiento a la prevención que se le hizo al mencionado FLOTA SAENZ, en proveído de fecha 15 quince de mayo del presente año, por lo que se le impone a LAURENS FLOTA SAENZ, una multa de 5 cinco días...

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