Notificaciones del Juzgado Mixto y de Lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado.

MERIDA, YUC., VIERNES 8 DE ABRIL DE 2005. DIARIO OFICIAL PAGINA 67
publicados durante 3 tres días consecutivos en el Dia rio Oficial del Estado. Fundamento de Derecho:
artículo 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Estatal, en vigor. En las condiciones apuntad as, se
apercibe al inculpado DIAZ REJON, que en caso de no comparecer puntualmente y con identifica ción
oficial vigente al local que ocupa este Juzgado, en la fecha y hora señaladas, para el desaho go de la
diligencia de careos decretada, se le revocará el beneficio de la li bertad provisional bajo caución que
actualmente disfruta, de conformidad con la fracción I primera del artíc ulo 319 trescientos diecinueve del
Código Procesal en Materia Penal del Estado, en vigor. Finalmente, por c uanto ha transcurrido tiempo
más que suficiente para que el Departamento de Identificación y Servicios Periciales de la Entidad con
sede en esta ciudad, remitiera a este Tribunal la hoja de r egistro de antecedentes penales perteneciente
al procesado RAUL MOISÉS DIAZ REJON, sin que lo hubiere hecho, no obstante el requerimiento que le
hiciera este Tribunal para tal fin mediante el oficio número 027/2005 de fecha 4 cuat ro de Enero del
presente año, una vez que el propio DIAZ REJON se presentara ante esa Dirección a fin de qu e le sea
practicada la correspondiente identificación dactilosc ópica, tal y como se le apercibió al respecto mediante
el proveído de fecha mencionada con antelación; con funda mento en el artículo 325 trescientos
veinticinco del Código de Procedimientos en Materia penal del Estado, que en su parte conducente
textualmente dispone: “ARTICULO 325.- El auto de formal prisión se comunicará a la Dirección de
Identificación y Servicios Periciales para que ésta se sirv a Suministrar al Juez de la causa, dentro del
término de cinco días, los antecedentes del inculpado con base en la identificación dactiloscópica
individual del mismo obtenida por dicha Dirección al ingr eso de aquél al Establecimiento de Reclusión...”;
gírese atento oficio al Director de Identificación y Servicios Peric iales de la Entidad con sede en esta
ciudad, a fin le que en el término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
recepción del oficio que al efecto se le envíe, informe si el procesado DIA Z REJON cumplió con
presentarse ante ese Departamento a fin de ser identificado dactiloscópicamente, y en caso afirmativo,
remita a este Juzgado la hoja de registro de antecedentes penales respect iva. En las condiciones
apuntadas se apercibe al Titular de la dependencia mencionada en líneas que inmediatamente
anteceden, que en caso de no dar debido cumplimiento a los requerimientos formulados en sus términos,
se le impondrá una multa de 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado, equivalente a la suma
de $1,321.50 mil trescientos veintiún pesos con cincuenta centav os, moneda nacional, de conformidad
con la fracción I primera del artículo 34 ochenta y cuatro del ordenamiento procesal local en cita. ------------
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto de Defen sa Social del Primer Departamento Judicial del
Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secr etaria de Acuerdos
que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho María Danila Dzul Tec. LO CERTIFICO.-----------------------------
-------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES --------------------------------------RUBRICAS --------------------
Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A
NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS
POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN
MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. D O Y F E. ---------------------------------------------------------------
Mérida, Yucatán a 30 de Marzo del 2005
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO DE DEFENSA SOCIAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO
JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
LICENCIADO EN DERECHO CARLOS ALBERTO RAMÓN MAC.
Publíquese los días 6, 7 y 8 de abril de 2005.
JUZGADO MIXTO Y DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
AUDIENCIA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2005.
C.C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO, LORENZO PECH MAY, LUIS FERNANDO
PECH TZUN, PEDRO GILBERTO PECH TZUN, MARIA OBDULIA PECH TZUN, ROSA IMELDA PECH
TZUN, JOSE MANUEL PECH TZUN, LORENZO PECH TZUN, MARIA OCTAVIANA PECH TZUN,
LORENA ARACELLY PECH TZUN Y DIANELA PECH TZUM.- JUICIO DE SUCESION INTESTADA DE
LA SEÑORA ROSA MARIA TZUN UICAB ALIAS ROSA MARIA TZUM UICAB, VECINA QUE FUE DE
TICUL, YUCATAN.

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