Notificaciones del Juzgado Tercero de Defensa Social.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. MARÍA DEYSY CAAMAL BARBOSA.

DOMICILIO IGNORADO

En autos de la causa penal número 345/2004 que en este juzgado se instruye en contra de CÉSAR BASTO ALDANA, como probable responsable del delito de LESIONES Y ATAQUES PELIGROSOS, querellado y denunciado por Juan Evangelista Pérez y Dzul, e imputado por la Representación Social, el juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo contenido es el siguiente: ---------------------------------------

“Mérida, Yucatán, a 14 catorce de enero de 2005 dos mil cinco. --------------------------------------------------------

VISTOS: Se tiene por recibido el jefe del departamento de Identificación y Servicios Periciales del Estado, la hoja de antecedentes penales formulada al acusado CESAR BASTO TEJADA (O) CÉSAR ALBERTO VÁZQUEZ TEJADA de fecha 11 once de octubre del año próximo pasado y del subdirector de la Policía Judicial del Estado y encargado de la dirección, su oficio de fecha 12 doce de noviembre último, mediante el cual en respuesta al oficio número 345/2004 donde se le solicitó la búsqueda y localización del domicilio de Juan Evangelista Pérez Dzul y María Deysy Caamal Barbosa, adjunta el informe que rindió ante esa dirección el agente judicial José Carlos Che Alvarado. Agréguese a estos autos para los efectos legales que correspondan. En mérito de lo anterior, el juez del conocimiento acordó: en atención a las constancias levantadas por el secretario de acuerdos en fechas 30 treinta de septiembre y 1 uno de octubre últimos, de las que se advierte que las diligencias de careos decretadas para esos días entre el acusado CESAR ALBERTO VÁZQUEZ TEJADA con el agraviado JUAN EVANGELISTA PÉREZ Y DZUL y la testigo MARIA DEYSY CAAMAL BARBOSA, no se llevaron al cabo por las razones ahí expuestas, resulta procedente diferirlas, por lo que se fija el próximo día 3 TRES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A LAS 09:00 NUEVE HORAS Y 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, respectivamente, en el local que ocupa este juzgado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, hágasele saber a la testigo CAAMAL BARBOSA por edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, que deberá comparecer ante esta autoridad para el desahogo de la diligencia arriba decretada y por lo que respecta al agraviado procédase a notificarle en el domicilio...

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