Notificaciones del Juzgado Tercero Mixto de Lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado.
DE YUCATAN, CON SEDE EN MOTUL, YUCATAN.
EDICTO
CIUDADANA: GLORIA CAROLINA CAAMAL CANCHÉ
DOMICILIO: IGNORADO.
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 588/2019, RELATIVO AL INTERDICTO DE OBRA NUEVA;
PROMOVIDO POR ALBA ETELVINA AMARO CORTES Y EN CONTRA GLORIA CAROLINA CAAMAL
CANCHÉ; SE HA DICTADO DOS ACUERDOS, QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: ------------------- Motul, Yucatán, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: Informe la Secretaría. Cúmplase. Lo decretó y firma la Secretaria de Acuerdos, en funciones
de Juez con carácter de Interino, del Juzgado Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer
Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Cristina Ancona Ruz, ante la fe de la Actuaria
adscrita a este juzgado, Licenciada en Derecho Cindy Marisol Burgos Gamboa, en funciones de
Secretaria de Acuerdos, con fundamento en los artículos 168 y 169 fracción IV del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Lo certifico.------------------------------------ CIUDADANA JUEZ: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En cumplimiento de lo ordenado en el decreto que antecede, informo a Usted que después de una
búsqueda minuciosa, hasta la presente fecha no se ha presentado alguna contestación hecha por la
señora GLORIA CAROLINA CAAMAL CANCHE a la demanda instaurada en su contra. Motul, Yucatán, a
cinco de noviembre de dos mil veintiuno. --------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA DE ACUERDOS. --------------------------------------------------------------------------------------------- Motul, Yucatán, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno. -------------------------------------------------------------- VISTOS: Tiénese por presentada a ALBA ETELVINA AMARO CORTES con su memorial de cuenta, como
solicita y atento el informe de la Secretaría que inmediatamente antecede, se tiene por acusada la
rebeldía a la ley en que incurrió la demandada GLORIA CAROLINA CAAMAL CANCHE, por los
conceptos expresados por la parte actora; en tal virtud, se tiene por contestada la demanda en sentido
negativo por lo que se refiere a la citada demandada. Hágase saber a la referida CAAMAL CANCHE el
contenido de este proveído en la misma forma que el...
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