Notificaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado.


DE YUCATÁN

Calle 145 #299 por 54 y 64, Colonia San José Tecoh, CIOSPOA (Centro de Instituciones Operadoras del

Sistema Penal Oral y Acusatorio), C.P 97299 (frente al Centro de Reinserción Social del Estado)

OFICIO: 1338/2023

C. VÍCTOR HUGO REICH PÉREZ.

En el Expediente 102/2022 J3ES, derivado de la carpeta administrativa número 177/2021, seguida en contra de ELOY ALBERTO PARDENILLA VIANA a quien por Sentencia condenatoria dictada en el procedimiento abreviado por el Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado se declaró penalmente responsable a título de autor material, directo y singular de la comisión del delito de LESIONES QUE PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA COMETIDO EN RIÑA CON EL CARÁCTER DE PROVOCADOR, cometido en agravio de Víctor Hugo Reich Pérez, denunciado y acusado por la Representación Social, obra la siguiente actuación:---------------- “ En la Ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 09:00 horas del día 22 de mayo de 2023, estando en audiencia pública el licenciado en derecho Géner Echeverría Chan, juez Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán; compareció el licenciado en Derecho RODRIGO ALEJANDRO GUERRERO TZAKUM, quien en este acto se identifica con su gafete sin folio y con copia certificada de su cédula profesional 8266297, expedidos por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, mismas que exhibe en original y fotocopia, para que previo cotejo y certificación la primera le sea devuelta y la segunda obren en autos de la presente causa, lo cual se procede hacer una vez cerciorada esta autoridad que los rasgos físicos del compareciente coinciden con las de la fotografías (certifico haberse hecho así). ------------------------------------------------------------------------------------------------------Guardadas las formalidades legales previa la formal protesta que hizo el compareciente de producirse con verdad, se le hace del conocimiento las penas en que incurren quienes declaran con falsedad en materia penal ante una autoridad judicial en ejercicio de sus funciones de conformidad al artículo 285 doscientos ochenta y cinco del Código punitivo local, manifestando quedar enterado y protesta conducirse con verdad, expresando por sus generales: llamarse correctamente como queda escrito, ser natural y...

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